Principios del Derecho Internacional Humanitario en Conflictos Armados


Principios del Derecho Internacional Humanitario

Introducción al Derecho Internacional Humanitario (DIH)

Tradicionalmente, el DIH se dividía en dos ramas:

  • Derecho de Ginebra (Derecho Humanitario propiamente dicho): Protege a los militares fuera de combate (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra) y a quienes no participan directamente en las hostilidades (civiles, refugiados, personal sanitario y religioso, miembros de organizaciones humanitarias).
  • Derecho de La Haya (Derecho de la Guerra): Define los derechos y obligaciones de los beligerantes en las operaciones militares y limita los medios para perjudicar al enemigo.

Con los Protocolos Adicionales de 1977, esta distinción adquiere un valor histórico. Debido a la interdependencia entre ambas ramas, se priorizan los principios básicos del DIH que afectan a ambas, incluidos en los Convenios de Ginebra de 1949, el Protocolo I Adicional de 1977 (víctimas de conflictos internacionales) y el Protocolo II (víctimas de conflictos internos).

Principios de Distinción y Precaución

El artículo 48 del Protocolo I Adicional establece la obligación de distinguir entre población civil y combatientes, y entre bienes civiles y objetivos militares, dirigiendo las operaciones únicamente contra estos últimos.

  • Combatientes: Reciben protección de los Convenios de Ginebra cuando están heridos, son náufragos o caen prisioneros. Se les debe dar un trato humanitario, sin discriminación, prohibiéndose matarlos, torturarlos, experimentar con ellos, desatenderlos sanitariamente o exponerlos a riesgos. El personal sanitario y religioso tiene protección especial.
  • Prisioneros de Guerra: El Convenio III regula su estatuto, incluyendo asistencia médica, manutención gratuita, liberación y repatriación tras las hostilidades.
  • Población Civil: Personas que no son combatientes, aunque algunas personas civiles pueden acompañar a las fuerzas armadas o participar en las hostilidades.
  • Bienes Civiles: No pueden ser objetivo militar ni ser destruidos, salvo necesidad absoluta para las operaciones bélicas. La protección de hospitales civiles puede cesar si se usan para actos perjudiciales al enemigo.

El principio de distinción se complementa con el de precaución: las partes beligerantes deben verificar que los objetivos sean militares para evitar daños a civiles y bienes civiles, incluyendo la prevención eficaz de los ataques.

Principios de Necesidad Militar, Humanidad y Proporcionalidad

El principio de necesidad militar limita el uso de medios y métodos de combate a los necesarios para alcanzar objetivos militares legítimos, minimizando daños y pérdidas de vidas, sin ser excesivos en relación al resultado militar.

El DIH limita los medios de combate. El artículo 23 del IV Convenio de La Haya de 1899 prohíbe armas que causen sufrimientos innecesarios. El Convenio de 1980 restringe armas que no distinguen entre civiles y combatientes o causan sufrimientos innecesarios, incluyendo fragmentos no localizables, armas trampa, incendiarias, láser cegadoras y restos explosivos.

El DIH también limita los métodos de guerra, prohibiendo:

  • Perfidia: Actos que abusan de la buena fe del adversario.
  • Órdenes de no dar cuartel.
  • Atacar a paracaidistas sin darles oportunidad de rendirse en tierra.
  • Daños extensos, graves y duraderos al medio ambiente.
  • Prácticas como el saqueo y causar hambre.

Asistencia a Víctimas de Conflictos Armados

Los Estados reconocen el derecho de las víctimas a recibir bienes esenciales para su supervivencia. En conflictos internacionales, se garantiza el libre paso de estos bienes y la potencia ocupante debe abastecer a la población, aceptando ayuda exterior si es necesario.

El CICR desempeña tareas de protección a víctimas, incluyendo:

  • Transmisión de información y noticias familiares.
  • Gestiones relacionadas con desaparecidos.
  • Reunión de familias dispersas.

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