DERECHO LABORAL
Cambios en el mundo laboral:
Era tecnológica evolución : trabajos agrícolas. Trabajo industrial. Trabajo vinculado al conocimiento “servicios sofisticados”.
Desarrollo científico- tecnológico: todos los puestos de trabajo se ven afectados por las tecnologías.
Cambios demográficos: ingreso de la mujer al mundo laboral.
Las familias (más pequeñas, menos matrimonios y más tardíos, flexibilizar las normas laborales, desplazamientos en búsqueda de trabajo).
Las familias (más pequeñas, menos matrimonios y más tardíos, flexibilizar las normas laborales, desplazamientos en búsqueda de trabajo).
Cambios por la globalización: híper consumo. Diversidad cultural, distancias más cercanas. Políticas macroeconómicas.
Trabajo: la etimología viene de “tripaliare” el cual significa elemento de tortura. En el Siglo XIX aparece como un derecho humano económico y social.
El trabajo es una actividad humana legal, es la prestación de una tarea en relación de subordinación, es de forma libre y voluntaria y cumple una función social.
El trabajo es una actividad humana legal, es la prestación de una tarea en relación de subordinación, es de forma libre y voluntaria y cumple una función social.
Trabajo decente
Es el ingreso justo suficiente en cantidad y calidad. Tiene seguridad en el lugar de trabajo. Igualdad de oportunidades para todos. Libertad para expresar opiniones, protección social para las familias. La OIT tiene un programa de trabajo decente el cual debe tener un empleo productivo y dice que el trabajo decente tiene factores clave para alcanzar la globalización justa y reducir la pobreza. Tiene 4 desafíos: crear puestos de trabajo, combatir la informalidad, brindar mayor protección social y garantizar derechos de los trabajadores.
Derecho laboral
se encarga de regular la actividad humana legal prestada por el trabajador en una relación dependencia a un empleador la cual puede ser una persona física o jurídica, a cambio de una contra prestación de dinero. También es un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre el empleador, el trabajador, las asociaciones sindicales y el estado.
Particularidades: particularidad esencial: refiere a su objeto, que consiste en lograr el equilibrio entre la natural desigualdad de las partes en la relación de trabajo. Esta particularidad deja en claro que los intereses de trabajadores y empleadores son históricamente diferentes.
– Subyacencia de conflicto: presupone un conflicto de intereses entre el que trabaja (quiere un buen salario) y el que da empleo (quiere abaratar costos). Se dice que subyace porque no siempre esta explícito, es latente, puede aparecer en cualquier momento.
– Dinamismo: es muy sensible a todos los cambios de la estructura social y en las diversas manifestaciones de la cultura. Los cambios se manifiestan en todos los ámbitos, incluso en los valores. Se ve afectado por los cambios en las orientaciones de la política económica y social.
– Papel central de la negociación: el conflicto no puede ser permanente, porque no se podría seguir adelante con el funcionamiento del sistema productivo. De ahí la importancia de la negociación, sea individual o colectiva. La negociación es una voluntad de aproximación del titular de un interés, respecto de quienes tienen intereses contrapuestos.
– Operadores jurídicos: son los que manejan las normas y a los que se les reconoce autoridad para interpretarlas y aplicarlas.
Carácterísticas
1, derecho nuevo: es un reciente derecho que protege el derecho laboral, el bien común sin tener en cuenta la riqueza sino el bienestar y la dignidad de las personas. 2, derecho extraetatico: la normativa no surge solo de la legislación, sino que también emana de organizaciones, sindicatos, sentencias normativas de los tribunales organizados de forma paritaria. 3, derecho concreto: no es uniforme ya que varía según las distintas actividades y condiciones de las personas. Es un derecho relacionado con la realidad y de ahí la necesidad de ser amplio. 4, derecho en contante formación: este derecho varía dependiendo de las materias de avaricia, las actividades profesionales y a quienes se le aplica. 5, derecho fragmentado: no está codificado, sus normas están dispersas en distintos textos. 6, derecho transitorio: rige gran variedad de situaciones las cuales necesitan una solución rápida y estable. Tiene fácil envejecimiento y es provisorio.
Internacionalizarse
debido a la globalización, los problemas sociales, económicos y laborales. Es necesario igualar la competencia a través de organizaciones internacionales, coordinación entre países, con fin de proteger los derechos de los trabajadores.
Principios del derecho laboral: carácterísticas: son líneas directrices con función. A) informativa. B) normativa. C) interpretadora. Son enunciados básicos, son más amplias que las normas.