Principios del ordenamiento jurídico


El Derecho es un conjunto de normas Jurídicas que surgen de la sociedad como un producto cultural generado dentro De las leyes, y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre las Personas, y entre éstas y el Estado.

El derecho tiene como finalidad:

1º.- Organización de la Sociedad. Es la principal finalidad del Derecho. Toda sociedad está ordenada y regulada, Y el primer objetivo de cualquier norma jurídica es establecer y lograr imponer Un orden social.

2º.- Resolución de conflictos. El Derecho busca mantener la paz social, ya que la realidad social es siempre Conflictiva.

3º.- Control social. A través de las sanciones que impone y las que puede imponer, el Derecho Mantiene a la sociedad “controlada”.

4º.- Promoción de intereses sociales. El Estado intenta conseguir lo que conocemos como “bienestar social”. Para Ello, destina parte los beneficios de la actividad productiva, vía impuestos, a Atender las crecientes demandas sociales que procuren cierta igualdad para Competir y vivir con dignidad.

El Derecho es un sistema de normas Para la resolución de conflictos y organización de la convivencia en sociedad.

Por ello, el Derecho tiene una Dimensión normativa, esto significa que está compuesto de normas, que son las Conocidas como “normas jurídicas”.

Una norma jurídica es un Mandato o regla que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de la Sociedad. En concreto, la norma jurídica confiere derechos e imponen Deberes a los individuos de la sociedad. Toda norma jurídica debe respetarse Por los individuos, ya que, si se incumple puede suponer una sanción.

Por ejemplo: Si voy más rápido de 120 en la autovía me multan; si robo puedo ir a la cárcel;  si no pago mis  impuestos me pueden multar.

El Derecho no es el único orden Normativo que dentro de la sociedad sirve Para regir la conducta humana.

También nos encontramos con otros órdenes Normativos como son: la Moral y los Usos Sociales.

Debido a las profundas conexiones Existentes entre Derecho y Moral podemos afirmar que la diferenciación entre Ambos órdenes normativos es bastante compleja.

De hecho, la vida diaria no para de Plantear cuestiones de actualidad en las que continuamente chocan Derecho y Moral: el aborto, la eutanasia o el matrimonio homosexual, ¿coincide la moral De la sociedad respecto a dichos temas? ¿Y respecto a su legalidad?

Llegados a este punto vamos a Definir los conceptos Derecho, Moral y Usos sociales.

.- Derecho:El diccionario de la Real Academia Española define el Derecho como “un conjunto de principios y Normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las Relaciones humanas en una sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de Manera coactiva”.

.- Moral:Tiene su origen en Roma. La Moral Fue concebida como la costumbre que les ayudaba a distinguir lo correcto de lo Incorrecto, lo bueno de lo malo.

.- Usos sociales:Son cánones de conducta que nos Señalán como hemos de comportarnos en el ejercicio de la convivencia social, en El trato cotidiano con los demás miembros del grupo al que pertenecemos.

Ejemplo: Ir bien vestido a una Boda, dar el pésame, comer el postre lo último…

Las principales diferencias entre Dichos órdenes normativos son que mientras que la moral es algo interno de cada Uno, los usos sociales surgen de la sociedad y las normas jurídicas emanan Del  Estado, y además, las normas Jurídicas son imperativas, hemos de cumplirlas o se nos impone una sanción, Mientras que lo máximo que nos puede suponer no cumplir con un uso social o Hacer algo amoral es el reproche social, pero sin que su cumplimiento pueda ser Exigido por una autoridad pública.

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SUS CarácterÍSTICAS

Cuando en el lenguaje habitual se Habla de Derecho, suele hacerse referencia a un Amplio complejo de normas jurídicas que tienen una unidad estructural y Funcional y que están vigentes dentro de un espacio jurídico
Político también Unitario.

Se habla, pues, por lo general de Esa realidad que suele ser designada también con el nombre de “ordenamiento Jurídico” y a la que se atribuye una fuerte cohesión o unidad interna.

El ordenamiento jurídico podría Definirse como la forma de regulación de la convivencia social en un grupo Homogéneo y autónomo a través de la organización de unas normas jurídicas.

Las carácterísticas del Ordenamiento jurídico español son las siguientes:

a.- Es un ordenamiento complejo.

Y es que las normas pueden venir de Diferentes poderes públicos y autoridades, o pueden ser normas nacionales, Locales , provinciales o autonómicas, o incluso internacionales.

b.- Debe ser coherente O unitario, que quiere decir que todas las Normas están relacionadas entre sí en una estructura jerárquica, de manera que Las normas inferiores deben su validez a las normas superiores y no podrán Contradecirlas, y todas las normas en general deben su validez a la norma Fundamental que se sitúa en la cúspide de la jerarquía.

Para Kelsen las normas jurídicas se ordenan Gradualmente, siendo la norma que se sitúa en la cúspide de la pirámide la Constitución.

En el actual ordenamiento jurídico Español esa norma fundamental que actúa como centro de referencia sería la Constitución, pues ella es la que determina en última instancia (de forma Directa o indirecta) cómo deben ser creadas todas las demás normas, desde las Leyes generales hasta las decisiones jurisdiccionales o los acuerdos entre Particulares.

En efecto, el establecimiento de Las “leyes” está regulado en la Constitución y las leyes determinan, en su Caso, quién y de qué manera emite los correspondientes “reglamentos”.

c.- El Ordenamiento jurídico ha de ser pleno, Ya que debe contener soluciones Para todos los conflictos jurídicos que puedan originarse en su seno.

En el sentido de que, cualquier Cuestión que se le plantee a un juez tendrá que resolverla, buscando para ello Cualquier norma jurídica, lo cual hace al mismo tiempo que nuestro Ordenamiento Jurídico sea seguro.

LAS FUENTES DEL DERECHO

  Al hablar de “fuentes” del Derecho hacemos Referencia  a los medios de expresión o Exteriorización de las normas jurídicas.

  El C.C. En el artículo 1.1 del Título Preliminar establece que las fuentes del Derecho son la ley, la costumbre y los Principios generales del Derecho.

  Además consagra el principio de jerarquía al Determinar que las disposiciones que contradigan a otra de rango mayor carecen De validez.

La Ley

Aunque  el término ley puede tener diversos Significados, en un sentido jurídico esta expresión hace referencia a todas Aquellas normas formuladas por escrito y que emanan del poder legislativo: Cortes Generales (Estado) y Comunidades Autónomas.

Además, Las leyes han de ser sancionadas, promulgadas y publicadas en el BOE o en el Boletín correspondiente de la Comunidad Autónoma.

La costumbre

La Reiteración de conductas uniformes a lo largo del tiempo puede dar lugar a la Creación de ciertas normas jurídicas no escritas y susceptibles de ser Aplicadas con el fin de regular ciertos conflictos civiles. De este modo, Aparece la costumbre como fuente del derecho.

La Costumbre tiene carácter subsidiario, ya que rige únicamente en defecto de ley Aplicable, y además no puede ser contraria a la moral ni al orden público.

Los Principios generales del Derecho

  La enumeración de fuentes del art. 1 del CC Se cierra con los llamados principios generales Del Derecho, fuente subsidiaria de segundo grado; esto es, que las normas que Se contienen en esos tales principios generales se aplican sólo en defecto de Ley o costumbre aplicables al caso.

  El CC obliga a los Jueces a Fallar en Cualquier caso los pleitos que sean sometidos a su decisión. Pero ocurre a Veces que no hay ley o costumbre aplicables. Por ello, el Juez debe acudir a Una norma que le viene previamente dada –aunque deba él buscarla, encontrarla y Adaptarla al caso‐ que se encuentra en lo que se podría llamar el “limbo de las Normas jurídicas”: los principios generales del Derecho, o principios básicos Que inspiran a todo nuestro Ordenamiento y que se corresponden con nuestro Sistema de vida.

La Jurisprudencia

El término jurisprudencia se Identifica con los criterios sentados por los Jueces y Tribunales en su Cotidiana tarea de interpretación y aplicación del Derecho objetivo a los Litigios que son sometidos a su conocimiento. En sentido estricto, la jurisprudencia Coincide con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo.

Ello supone Que los Jueces, al igual que cualquier otra autoridad, se encuentran sometidos Al Imperio de la ley.

Conforme a ello, la jurisprudencia Desempeña en nuestro Derecho un papel secundario respecto de las fuentes del Derecho propiamente dichas y que, al menos formalmente, no puede considerarse Como tal.

Según el art. 1.6 CC “la Jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico…”.

Así, aunque no puedan considerarse Propiamente normas jurídicas, los criterios interpretativos desarrollados Reiteradamente por el TS, en cuanto jurisprudencia en sentido estricto, tienen Trascendencia normativa.

Si a Ello se le añade que la jurisprudencia forma parte integrante del orden Jurídico (complementándolo), en términos materiales, habría que concluir que, Aunque sea de segundo orden, la jurisprudencia es también fuente del Derecho.

Los criterios jurisprudenciales no Significan una creación libre del Derecho (como ocurre en los países Anglosajones), sino que han de encontrarse fundamentados en el propio sistema De fuentes legalmente establecido.

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