Principios Fundamentales del Derecho Laboral en Guatemala


Principios del Derecho Laboral

Las directrices o líneas matrices dentro de las cuales se desarrollan las instituciones del proceso. (Artículo 15 Código de Trabajo)

En su acepción filosófica, son las máximas o verdades universales del derecho que han servido para orientar a la misma ley.

Los principios del derecho del trabajo son ideas fundamentales de la organización jurídico-laboral que surgen del orden normativo dado y lo realimentan, dándole determinado sentido a cada una de las disposiciones que lo componen, resultando indispensables para aplicar rectamente sus normas. (García, Manuel A., Montoya Melgar, Alfredo, cits. Por Fernández Madrid, Juan C. Tratado práctico de derecho del trabajo, t. l, La Ley, Buenos Aires, 1989, p. 160)

Finalidad

Proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, tanto al iniciarse el vínculo laboral, como durante su desarrollo y al momento de su extinción, además de ser un filtro para la aplicación de normas ajenas al derecho del trabajo.

Funciones Esenciales

  • Orientadora e informadora
  • Normativa e integrativa
  • Interpretadora
  • Unificante o de armonización de política legislativa y judicial

Orientadora e Informadora

Debido a que ilustra al legislador y delimita su actuar conforme a las pautas superiores, asimismo orienta a quien debe sancionar una ley sirviendo como fundamento del ordenamiento jurídico.

Normativa e Integrativa

Debido a que es un instrumento técnico para cubrir una laguna del ordenamiento jurídico; integrando el derecho y actuando como fuente supletoria en caso de ausencia de la ley.

Interpretadora

Fija reglas de orientación al juez o al intérprete de la norma (abogado, jurista y al doctrinario) en las controversias y lo conduce hacia la interpretación correcta.

Unificante o de Armonización de Política Legislativa y Judicial

Vela por la seguridad jurídica al preservar la unidad sistemática del derecho, evitando que tanto el legislador (al sancionar la ley) como el juez (al interpretarla) se aparten del sistema.


Principio Protectorio o Tutelar

Este principio tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana, el cual consiste en equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador evitando que quienes se desempeñan bajo la dependencia jurídica de otros sean víctimas de abusos que ofendan su dignidad, en virtud del poder diferente de negociación y el desequilibrio jurídico y económico existentes entre ellos. (Literal a) del Considerando C.T y Artículo 103 de la CPRG)

Reglas del Principio Protectorio o Tutelar

EJ0bIJKA0J0UFAAAAAElFTkSuQmCC Indubio Pro Operario

EJ0bIJKA0J0UFAAAAAElFTkSuQmCC Regla de la aplicación de la norma más favorable

EJ0bIJKA0J0UFAAAAAElFTkSuQmCC Regla de la condición más beneficiosa

Regla In Dubio Pro Operario

Regla de interpretación la cual indica que si una norma resulta ambigua, y puede ser interpretada de varias formas y con distintos alcances, el juez debe, obligatoriamente, inclinarse por la interpretación más favorable al trabajador. (Artículo 17 C.T y Artículo 106 último párrafo de la CPRG)

Regla de la Aplicación de la Norma Más Favorable

Regla de aplicación la cual establece que cuando se presentan dos o más normas aplicables a una misma situación jurídica, el juez debe inclinarse por aquella que resulta más favorable al trabajador, aunque sea de jerarquía inferior.

Regla de la Condición Más Beneficiosa

Esta regla dispone que cuando una situación anterior es más beneficiosa para el trabajador se le debe respetar, teniendo como finalidad la ampliación de los derechos de éste.

Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

Busca evitar que el trabajador, forzado por una situación social y económicamente desventajosa frente a su empleador, acepte estipulaciones que impliquen renuncias y, para ello, excluye la validez de toda convención de parte que suprima o reduzca los derechos previstos en las normas legales, estatutos profesionales o convenciones colectivas. (Literal b) del Considerando, Artículo 12 del C.T y Artículo 106 primer párrafo de la CPRG)

Principio de la Continuidad de la Relación Laboral

Este principio establece que en caso de duda entre la continuación o no del contrato de trabajo, o respecto de su duración, se debe resolver a favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado.


Principio de la Primacía de la Realidad

Este principio otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido: el contrato de trabajo un “contrato realidad”.

Principio de Buena Fe

Principio y deber de conducta recíproca de las partes que si bien no es específico del derecho de trabajo, adquiere especial relevancia, ya que el contrato no sólo contiene prestaciones de carácter patrimonial, sino también deberes de conducta.

Principio de Equidad

La equidad posibilita que el juez ante una solución disvaliosa en un caso concreto por aplicación “estricta de la norma” no se transforme en un “esclavo” de la letra de la ley y deba aceptar el summum ius, summum injuria, sino que se aparte de la letra para aplicar el espíritu de la ley para lograr una situación más justa.

Principio de Economía Procesal

  • Celeridad y rapidez en la tramitación;
  • En la sustanciación del proceso, el mismo es gratuito, dispensa de gastos judiciales, como en embargos y pregones;
  • No es necesario el auxilio de abogado (excepto cuando se integra el Tribunal de Conciliación y Arbitraje).

Principio de Concentración

Mayor cantidad de actos procesales en el menor número de audiencias. (Artículos 335, 338, 342, 344 y 346 del C.T.)

Principio de Impulso Procesal de Oficio

El procedimiento en todos los juicios de trabajo y previsión social es oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales.

Juez, cuando se ha promovido un juicio de trabajo, es el obligado a seguir de oficio todas las fases que deben darse en el juicio y las partes no están obligadas a impulsarlo. (Artículos 344 al 346, 358, 359, 367 y 369 del C.T.)

  • No existe el decaimiento o caducidad de la instancia procesal.
  • Existe preclusión de los actos procesales, agotada cada fase, prosiguen los siguientes actos procesales determinados en la ley.


Denominación de los Juzgados Laborales

Juzgados de Trabajo y Previsión Social

¿Cuántos Jueces hay en el Juzgado de Admisión?

ACUERDO NÚMERO 21-2019 Artículo 1. FUSIÓN y TRANSFORMACIÓN

Se asigna un juez o jueza de primera instancia más y a los jueces titulares de los juzgados fusionados se denominará Juez “A” y Juez “B” respectivamente y al que se asigna mediante el presente Acuerdo se denominará Juez “C”.

Las causas nuevas serán distribuidas entre los jueces de forma aleatoria y equitativa por el Centro Laboral y las causas antiguas serán distribuidas al Juez “A” los identificados con número par y al Juez “B” los identificados con número impar.

Incompetencia Laboral

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA INCOMPETENCIA LABORAL

LOJ

  • ARTÍCULO 116. Declinatoria. Toda acción judicial deberá entablarse ante el juez que tenga competencia para conocer de ella; y siempre que de la exposición de los hechos, el juez aprecie que no la tiene, debe abstenerse de conocer y sin más trámite mandará que el interesado ocurra ante quien corresponda, en cuyo caso, a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones al tribunal o dependencia competente. Lo anterior no tiene aplicación en los casos en que es admisible la prórroga de la competencia.
  • ARTÍCULO 117. Trámite de la declinatoria. El que fuere demandado, procesado o requerido para la práctica de una diligencia judicial ante un juez incompetente, podrá pedirle que se inhiba de conocer en el asunto y remita lo actuado al juez que corresponda. La declinatoria debe interponerse por el interesado dentro de los tres días de ser notificado, indagado o citado; y se tramitará como incidente. La resolución que se dicte será apelable y el tribunal que conozca el recurso al resolverlo remitirá los autos al juez que corresponda, con noticia de las partes.
  • ARTÍCULO 118. Suspensión del proceso. No podrá continuar el trámite del asunto principal, mientras no esté resuelta la competencia. Las disposiciones de este artículo y del anterior, se aplicarán únicamente en los casos que no estén normados por leyes especiales.
  • ARTÍCULO 121. Conocimiento de oficio. Es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicción y competencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y de responsabilidad del funcionario, salvo aquellos casos en que la competencia de los jueces pueda ser prorrogada por tratarse de competencia territorial.


CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Ver artículos del 3 al 24

Competencia por Razón de Cuantía

Los Juzgados de Paz conocen de todos aquellos conflictos de trabajo cuya cuantía no exceda de tres mil (Q.3,000.00) quetzales. Todos los jueces de Paz de la República tienen competencia para conocer en esos conflictos donde no hubiese jueces privados de Trabajo y Previsión Social. Contra las resoluciones que se dicten caben los recursos que establece la presente ley. Art. 291 CT

Competencia por Razón de Materia

Los Juzgados de Trabajo conocen en primera instancia, dentro de sus respectivas jurisdicciones:

  • De todas las diferencias o conflictos individuales a) o colectivos de carácter jurídico que surjan entre patronos y trabajadores, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo o del contrato de trabajo, o de hechos íntimamente relacionados con él.
  • De todos los conflictos colectivos de carácter económico, una vez que se constituyan en Tribunales de Arbitraje, de acuerdo con las disposiciones del capítulo tercero de este título.
  • Tienen también facultad de arreglar en definitiva los mismos conflictos, una vez que se constituyan en Tribunales de Conciliación, conforme a las referidas disposiciones.
  • De todos los juicios que se entablen para obtener la disolución judicial de las organizaciones sindicales y de los conflictos que entre ellas surjan. Art. 291 CT
  • Solicitud de inhibición: dentro tercer día Artículo 309. CT
  • Reglas para determinar la competencia (Ver Art. 314 CT)
  • Sustanciación de competencia. Artículo 310 CT
  • Declaratoria maliciosa de incompetencia Artículo 313. CT
  • Sentencia de segunda instancia: competencia. Artículo 372. CT
  • Declaración de competencia. Artículo 384 CT
  • Declaratoria de competencia Artículo 401 CT


¿Cuántos Juzgados de Primera Instancia hay?

Son 15 juzgados, se le suman dos más:

  • 1 juzgado de admisión de demanda
  • 1 juzgado de faltas

Acuerdo 24-2019 creación de salas.

¿Cómo se integran los Juzgados de Primera Instancia?

  • El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Faltas Laborales estará integrado por dos jueces, un secretario, seis oficiales, tres notificadores y un comisario.
  • Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social Integración: Un magistrado Presidente, dos Magistrados Vocales, un Secretario, tres Oficiales, dos Notificadores y un comisario.
  • Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social Integración: Un magistrado Presidente, dos Magistrados Vocales, un Secretario, tres Oficiales, dos notificadores y un comisario
  • Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social Se integrará con un Magistrado Presidente, dos Magistrados Vocales, un Secretario de Sala II, tres Oficiales III, un Notificador
  • Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social Se integrará con un Magistrado Presidente de Sala, dos Magistrados de Sala, un Secretario de Sala, cinco Oficiales III, dos Notificadores y un Comisario.
  • Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala Se integrará por un Juez o Jueza de Primera Instancia, un Secretario de Primera Instancia, cuatro oficiales III, dos Notificadores III y un Comisario

Plazo para Subsanar el Previo

  • CT Art.334, Art 326
  • LOJ Art. 49 el juez pone el plazo, generalmente son 3 días

Artículo donde se encuentran los requisitos de la demanda

El artículo en donde se encuentran los requisitos es el 332 del Código de Trabajo.

Tiempo para presentar una excusa médica antes y después

Solo el abogado de la parte actora puede presentar excusa médica por medio de un certificado médico.

  • Antes: Si se enferma un día antes de la audiencia.
  • Después: 24 hrs. después de realizada la audiencia, se presenta memorial adjuntando las pruebas médicas.
  • Art. 336 del Código de Trabajo.

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