Principio de Contradicción en el Proceso Penal
El principio de contradicción obliga a que el proceso penal se construya como un debate entre acusación y defensa, en presencia de un juez imparcial. Este principio garantiza la imparcialidad del juez y la igualdad de armas entre las partes.
El Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal es el órgano público encargado de sostener la acusación en juicio, representando el interés público en el enfrentamiento del Estado con el presunto responsable del delito.
Principio Acusatorio
El principio acusatorio establece que no se puede abrir la fase de juicio sin un sujeto que sostenga la acusación, distinto del juez que dictará sentencia.
Inicio del Proceso Penal
El proceso penal puede iniciarse de oficio, pero la instrucción es predominantemente inquisitiva. Sin embargo, para pasar a la fase de juicio, es imprescindible que una parte activa formule cargos y solicite la celebración del juicio.
Principio del Juez No Prevenido
El principio del juez no prevenido prohíbe que el juez que dirigió la instrucción dicte sentencia, ya que se presume que se ha creado prejuicios contra el investigado.
Abstención y Recusación
El juez o magistrado que haya participado en la instrucción debe abstenerse o puede ser recusado por cualquiera de las partes.
Principio de Oralidad en el Proceso Penal
El principio de oralidad exige que las actuaciones en el proceso penal se realicen de viva voz, garantizando la concentración, inmediación y publicidad.
Fase de Instrucción
En la fase de instrucción, las actuaciones pueden ser orales o escritas, pero deben documentarse siempre por escrito.
Fase de Juicio Oral
La fase de juicio oral es predominantemente oral, aunque ciertas actuaciones se llevan a cabo por escrito, como la formulación de la acusación y la defensa. El desarrollo de las sesiones se registra en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.