Principios Fundamentales para una Adecuada Gestión Penitenciaria


Principio de Corrección

Este principio se presenta como una alternativa ante la función puramente represiva de la pena. Supone una readaptación de la persona que ha delinquido mediante el tratamiento, entendido como el trato regulado y programado de un sujeto, para lograr su transformación mediante recursos técnicos.

Principio de Clasificación

Se trata de organizar y determinar agrupaciones o clases que permitan diseñar una ubicación diferenciada para el interno, con base en la peligrosidad que este tenga para sí o para terceros. Sirve para consolidar y generar la burocracia cuando el diagnóstico tiene como único fin establecer un «rótulo» para ubicar a la persona en un lugar específico. El diagnóstico tiene como objetivo el tratamiento para que el Estado social conozca de qué modo sus deficiencias han marcado a cada uno de los individuos que llegan a sus instituciones y así determinar la responsabilidad social que cabe al acto infractor.

Principio de Modulación de la Pena

La pena debe poder modificarse de acuerdo con la transformación de la persona dentro de la institución que le proporciona el tratamiento. Este principio es el eje fundamental del sistema progresivo del tratamiento penitenciario, mediante el cual el interno avanza desde distintas etapas, según su diagnóstico y clasificación, hasta la libertad en régimen de prueba, para una adecuada reincorporación social.

Principio del Trabajo

El fin último del tratamiento es la reincorporación social del individuo, de manera que pueda, frente a sus necesidades y las de su familia, proveer por sí mismo a la satisfacción de las mismas, sin quebrantar las normas de convivencia social y los bienes jurídicos que la legislación protege. El trabajo entraña el poder del hombre para lograr este objetivo. La capacitación laboral del interno se llevaría a cabo dentro de un marco de solidaridad y eficiencia propia del estado de democracia social, enseñando la responsabilidad social del trabajo y el concepto de «bien común».

Principio de la Educación

Como un elemento aislado de la realidad social y de sus aspiraciones sociales y culturales, la educación dentro de los centros penitenciarios se transforma en una manera de llenar el tiempo. De este modo, su incidencia transformadora desaparece y se separa radicalmente del interno al no guardar ninguna correlación con su vida. Al corresponderse esta actitud con la idea del hombre como ser individual y no como ser social, la educación se percibe y se vive no como una necesidad real, sino como una exigencia circunstancial. Las personas encargadas de impartir esta educación se convierten en meros transmisores de datos frente a receptores pasivos. La educación pretende enseñar al sujeto a aprehender correctamente su realidad individual y social por medio de una participación activa en el conocimiento, la cual le haga aspirar a un desarrollo integral.

Principio del Control Técnico

Es el único medio por el cual se asegura el cumplimiento del tratamiento penitenciario. Existe un primer momento en que los internos son atendidos. En un segundo momento aparece el control técnico propiamente dicho, en el cual se incorporan figuras profesionales como médicos, abogados y maestros. De aquí hay dos etapas: una primera en la cual predominan los esquemas ideológicos del positivismo, donde la ciencia es el modelo del control social y la predeterminación aparece como ligada a la naturaleza individual; en la segunda se incorporan profesionales de las ciencias sociales como trabajadores sociales, psicólogos y antropólogos, con base en la concepción del hombre como ser social y, producto de esa ideología, se buscan los caminos para lograr la rehabilitación social del delincuente.

Principio de las Instituciones Anexas

El trabajo interinstitucional favorece, en distintas áreas, el proceso de reinserción social. Se busca una programación conjunta de las diferentes instituciones para evitar las desviaciones del logro del objetivo político. Este principio procura una acción integradora, de manera que todas estas instituciones permitan ejercer su efecto modificador complementario, al suplir las carencias materiales que el sujeto puede tener como producto de su situación social y la segregación temporal que, de hecho, sufre durante el internamiento. Se garantiza la orientación del interno de modo que, mediante los servicios de las instituciones estatales, mixtas o privadas, canalice la atención de sus necesidades y las de sus familiares en salud, vivienda, educación, trabajo, etc., en un proceso de autogestión personal.

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