FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS:
A.
Función fundamentadora o directiva
todo el ordenamiento de la materia debe estar inspirado en ellos=>condicionar el proceso de creación de normas inferiores.
B.
Función interpretativa:
deben interpretar todos los actos jurídicos y normativos de conformidad a los valores que consagran estos principios. Ello es obligatorio. Si se vulnera lo anterior surgirá el derecho a impugnar el acto para que se reconozca la interpretación conforme al principio respectivo
.
C.
Función integradora, de eventuales lagunas legales=>supletoriedad=>artículo 1º de la Ley N°19.880: En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria. Los principios del artículo 4º de la ley permiten por tanto compatibilizar su carácter supletorio con la existencia de leyes que contengan procedimientos especiales
. D.
Función de justiciabilidad o aplicación directa
Complementa las anteriores tres=>permite impugnar cualquier acto que vulnere los valores que proclaman los principios ahí consagrados.
Conclusiones grales. : Función general a la que sirven:
1. Función de garantía del administrado:
principios de gratuidad, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, impugnabilidad, transparencia y publicidad;
2. Función de eficacia o acierto
Principios de escrituración, celeridad, conclusivo, economía procedimental, no formalización, inexcusabilidad. iii. La ley N°19.880 confunde auténticos principios jurídicos con principios de derecho positivo. Estos últimos no son en sentido estricto principios jurídicos sino ideas matrices o fundamentales en torno a las cuales se organiza una cierta disciplina positiva. Dichas ideas si bien se inspiran en un valor, no son expresión directa del mismo sino un medio para hacerlo valer.
Principios de Procedimiento en la Ley N°19.880
ARTÍCULO 5° PRINCIPIO DE ESCRITURACION art 1° concordancia art. 3 inciso 1° misma ley => los A. A. deben materializarse de manera objetiva y comprobable=>poder dar cuenta de su exacto contenido. Lo anterior no es sino consecuencia del carácter escrito Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Debe expresarse por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia (artículo 5º).la ley exige además en todo procedimiento la existencia de un expediente (art. 18), e/d, la necesidad de constancia del conjunto de antecedentes y documentos que sirven de fundamento para la dictación del acto final. Requisitos del expediente: a. constar por escrito o en respaldo electrónico. b. deben asentar todos los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos. c. En cada documento que se presenta debe constar la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. d. incorporar las actuaciones, los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos. e. constar las notificaciones y comunicaciones a que las resoluciones den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso. el órgano administrativo se encuentra obligado a llevar un registro actualizado en el que consten las actuaciones, e/d, el expediente. A este registro siempre deben tener acceso los interesados.
La escrituración es un sistema doble: de garantía para las personas y de control para la administración
la escrituración y el expediente=>características relevantes: 1. se construye a los efectos de facilitar una participación amplia de los interesados en el procedimiento. 2. Es el instrumento técnico que informa el propio proceso decisorio.
3. Es el documento que sirve de base para la revisión judicial de la decisión administrativa.
4. Permite dejar constancia del fundamento de adopción de un A. A. y controlar la razonabilidad de la decisión. La escrituración no se opone a la oralidad.
La Ley N°19.880 deja espacios al debate oral. Puede ser aconsejable para concentrar trámites. En ellos sí debe dejarse debida constancia de lo actuado (actas, minutas, etc.), de conformidad al artículo 13 Principio de no formalización.
¡!ARTÍCULO 6° PRINCIPIO DE GRATUIDAD art 6, al costo concordancia art 17 letra a) parte final. las actuaciones que deban practicar los órganos de la Administración del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. No existen las costas procesales, que se le imponen a la parte vencida. En cuanto a los costos procedimentales la norma establece el principio de que sólo la ley, o una norma de rango equivalente, es la única que puede establecer la obligación pecuniaria de los ciudadanos frente a la Administración en la tramitación de lo procedimientos administrativos.
Esto significa que mediante una simple resolución un órgano administrativo pueda establecer el monto concreto de los derechos, sólo si la ley autoriza expresamente su cobro. Si un funcionario administrativo exigiera pagos en el procedimiento administrativo, no autorizados por la ley, incurre en responsabilidad administrativa; incluso en delito de exacciones ilegales
.
Las solicitudes de copias de documentos del expediente administrativo u otros conexos, deben ser costeadas por los solicitantes (Dictámenes diversos en ese tenor).
ARTÍCULO 7° PRINCIPIO DE CELERIDAD art 7 concordancia art 17 letra e), IMPULSO DE OFICIO. imprimir la máxima dinámica posible. En otros ordenamientos se llama:
principio de oficialidad. el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites por lo cual la Administración deberá actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiera afectar a su pronta y debida decisión (incisos 1° y 2°).
Por otra parte, el inc. 3º del artículo 7º de la ley impone la denominada regla de prioridad formal=>la ley obliga a la Administración a tener una deferencia mayor con los ciudadanos cuando éstos dan origen al procedimiento o se ejerza un derecho.
Obligar a las autoridades administrativas a imprimir al procedimiento la máxima dinámica posible
no puede el principio de celeridad ser motivo para que las autoridades se excusen de examinar los argumentos y pruebas que los interesados aporten de manera legal y oportuna.
En efecto, la celeridad procesal supone para los funcionarios el cumplimiento de sus obligaciones procedimientales; de lo contrario, y salvo justificación, serán responsables disciplinariamente.
¡!ARTÍCULO 8°PRINCIPIO CONCLUSIVO art 8 concordancia con el art 17 misma ley
Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y exprese su voluntad, Lo anterior significa para la Administración la existencia de un deber legal general de resolver.
Por consiguiente, (1) la ausencia de resolución o (2) la resolución irregular de un asunto es sancionada mediante el silencio administrativo o la nulidad del acto.
La actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo.
ARTÍCULO 9° PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCEDIMENTAL
CON EFICACIA: art 9° concordancia art 17 letra c) => lo más rápido posible, decidir en un solo acto todos los tramites que por su naturaleza admitan un impulso simultaneo. *tramites en otros órganos deben señalarse en la comunicación u oficio EL PLAZO QUE SE DA AL SUJETO- Incidentes del pdto. Incluso los de nulidad no suspenden la tramitación del mismo, salvo que el servicio x resolución fundada, determine lo contrario (para que el pdto. No se detenga)tres finalidades: a) Evitar el dispendio innecesario de esfuerzos y recursos administrativos; b) Amparar por lo mismo el establecimiento de instituciones encaminadas a conservar el resultado de las energías administrativas y consumidas; c) Propugnar la explotación máxima de los medios que ya han sido puestos en funcionamiento por la administración.
agilidad y expedición en las decisiones y que las actuaciones administrativas se cumplan en el menor tiempo posible. la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios (artículo 9º).
¡!ARTÍCULO 10° PRINCIPIO DE CONTRADICTORIEDAD
Concordancia art 17 letra f) art 21(legitimados) interesados vinculados al pdto.Se inspira en la regla elemental del debido proceso que ordena que nadie puede ser juzgado sin ser oído. Para la autoridad administrativa el principio impone obligación de admitir la participación todos los interesados que podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
=> la facultad de aportar pruebas El precepto es algo inexacto=>no hay trámite obligatorio de audiencia en la ley N°19.880. no consagra el derecho a obtener una tramitación con audiencia sino q el derecho a una tramitación contradictoria, derecho de mayor amplitud, =>puede ejercerse en cualquier momento del procedimiento. La Ley N°19.880 regula sólo dos casos de trámite obligatorio de audiencia: 1)
Artículo 53:
2)
Artículo 41, inc. 2º
Cuestiones conexas
Debe destacarse que el principio de contradictoriedad o audiencia requiere de un momento previo, anterior y necesario sin el cual no tiene sentido el principio:
el conocimiento de los datos del expediente administrativo, a través de la vista, conocimiento o manifestación del expediente administrativo.
ARTÍCULO 11° PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD (en todo momento, cuando se substancia el pdto. Y cuando =objetividad =/neutralidad. Vinculado al ppio. De igualdad.
debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte.debe expresar concretamente los hechos y fundamentos de derecho en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.
las autoridades deben actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos es asegurar y garantizar los derechos de las personas sin discriminación, proporcionando a los ciudadanos igual trato y respetando siempre el orden en que actúen ante ellas.
¡!ARTÍCULO 12¡! PRINCIPIO DE ABSTENCIÓN
Finalidad=>garantizar en los funcionarios a cargo del procedimiento específico, la imparcialidad y lealtad en la tramitación y decisión del mismo.
Quienes participen de la decisión administrativa no se encuentren implicados de modo que pueda afectar la objetividad de la decisión.
¡!
Causales o momentos abstenerse y comunicar al superior de inmediato =>no sólo a las autoridades que deciden sino, también, a los funcionarios que participan en la tramitación del procedimiento administrativo, como es el caso del instructor. Son motivos de abstención según la ley los siguientes (relacionado con la probidad)
1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores (gerentes), representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento la representación o el mandato. 3.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente=>es la más difícil de probar 4
.
Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
5
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
c. Consecuencias de la inhabilidad=>la actuación de autoridades y de funcionarios de la Administración en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad
.
En el fondo, la incidencia invalidante de la causal de inhabilidad => a evaluar si aquélla ha tenido influencia determinante en el sentido de la decisión adoptada. Podrá promoverse la inhabilitación por los interesados en cualquier momento de la tramitación el procedimiento.
Causa de mayor relevancia=>Nº 5 del artículo 12 Ley N°19.880=>norma de post empleo privado=>aquel funcionario que tuvo relación de servicio con una persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto actual que se sigue o se solicita ante él, o le ha prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar, debe abstenerse de participar en el procedimiento y su resolución. PRINCIPIO
ARTÍCULO 13° DE NO FORMALIZACION=>. Se desarrollará sencilla y eficazmente=>no vicia el pdto, la no foliación del expediente porque no es esencial
El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evita perjuicios a los particulares=>no cualquier vicio de forma puede invalidar la tramitación procedimental=> el vicio de procedimiento o de forma sólo afectará la validez del procedimiento o del acto administrativo final, según el caso, cuando:1) Recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico; y 2) Genere perjuicio al interesado.
subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros. La subsanación está prohibida cuando implica una lesión a un tercero cualquiera.(EL VICIO DEBER MINANTE.)
¡!ARTÍCULO 14° PRINCIPIO DE INEXCUSABILIDAD=>obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación=>es complementario al principio conclusivo=>obligación de resolver el asunto de fondo.
Efectos derivados de la inexcusabilidad:
1.=>si es requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer informando de ello al interesado.
2. =>NUNCA puede abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables=>podrá resolver la inadmisibilidad de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carente de fundamento.
3. tratándose de los casos de prescripción, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud, y de la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración(concordante con ppio conclusivo y celeridad)de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables
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ARTÍCULO 15°PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD=>derivación específica del principio de contradictoriedad=>instar la revisión de los actos dictados por ésta con la finalidad de que sean aclarados, modificados o revocados
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=>surge una vez agotado el procedimiento y producida la decisión final permitiendo al interesado entrar en controversia directa con las autoridades a fin de discutir la legalidad u oportunidad de la decisión y obtener de ésta una respuesta o revisión de la misma. =>da origen a los recursos administrativos y restantes medios de revisión. La formulación de recursos depende exclusivamente del sujeto afectado. La impugnabilidad de los actos no se inicia por imperativo oficial (a excepción de la invalidación de oficio y de la revocación), sino por decisión unilateral del interesado que se considera afectado en sus derechos.=>Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en la ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales=> los actos de mero trámite sólo son impugnables cuando=>Determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento; o Produzcan indefensión.
ARTÍCULO 16° PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD concordancia art 17 letras d) y h) art 8°C.P.R.=>
El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que en él se adopten=>salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial. Concordante con el artículo 8° de la C.P.R.=> fundamental en lógica del Estado de Derecho=>la actuación del poder público, y en particular de la Administración, debe ser pública, clara y transparente, excluyendo la posibilidad de actuaciones o decisiones secretas o fuera del conocimiento general. Relacionado con esta regla fundamental se encuentran dos derechos que reconoce la propia ley de bases a toda persona en sus relaciones con la administración.
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