Principios Informadores del Derecho Eclesiástico Español


LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO ECLESIÁSTICO

A) Naturaleza y función

Cuando el Estado regula materias relacionadas con el factor religioso, se rige por principios básicos que inspiran e informan dicha regulación. En España, estos principios son:

  • Libertad religiosa
  • Laicidad del Estado
  • Igualdad
  • Cooperación con las confesiones

Estos principios cumplen dos funciones principales:

  • Función integradora: Ordenan, sistematizan y armonizan las normas de Derecho eclesiástico de distintas fuentes.
  • Función hermenéutica: Determinan la interpretación y dilucidación de las normas de Derecho eclesiástico.

B) Los principios informadores del Derecho eclesiástico español

Según la doctrina general, los principios informadores del Derecho eclesiástico español son cuatro y derivan directamente de la Constitución Española (CE):

  • Libertad religiosa (art. 16.1)
  • Laicidad del Estado (art. 16.3)
  • Igualdad religiosa ante la ley (art. 14)
  • Cooperación con las Confesiones religiosas (art. 16.3)

2. El principio de libertad religiosa

a) Relación entre el derecho y el principio de libertad religiosa

La libertad religiosa es un derecho humano y un principio inspirador del orden político social. Funciona como derecho para las personas y las confesiones, y como principio para el Estado. Es el principio básico, fuente de todos los demás.

b) Significado del principio de libertad religiosa

El Estado considera que garantizar la libertad religiosa es lo más importante al regular el fenómeno religioso.

3. El principio de neutralidad, laicidad o aconfesionalidad

a) Significado del principio de aconfesionalidad

El principio de laicidad del Estado deriva del art. 16.3 CE, que declara que»ninguna Confesión tendrá carácter estata». El Estado trata el factor religioso con criterios no religiosos, sino jurídico-civiles.

b) Neutralidad del Estado y pluralismo religioso

El Estado no debe impulsar o favorecer el pluralismo religioso, sino respetarlo.

c) Actitud positiva de los poderes públicos ante el fenómeno religioso

El Estado debe tratar el factor religioso como cualquier otro fenómeno social legítimo, sin discriminarlo.

d) Laicidad y laicismo

El laicismo es una desnaturalización de la laicidad que pretende reducir la religión al ámbito privado. La laicidad se impone como dogma oficial del Estado.

4. El principio de igualdad religiosa ante la ley

a) Significado del principio de igualdad religiosa

Todos los españoles gozan del mismo derecho de libertad religiosa.

b) Diferencia entre igualdad y uniformidad

Igualdad no significa uniformidad. La verdadera justicia consiste en dar a cada uno lo que le corresponde.

5. El principio de cooperación entre el Estado y las Confesiones religiosas

El principio de cooperación (art. 16.3 CE) reconoce a las Confesiones como representantes institucionales de las creencias religiosas de la sociedad española. El Estado colabora con las confesiones religiosas para facilitar el ejercicio de la libertad religiosa y en temas de interés común.

La cooperación se manifiesta en los Acuerdos concordatarios con la Iglesia católica y los Acuerdos de cooperación con las Confesiones minoritarias.

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