1. Principios Inspiradores
A) Principios del Proceso
El estudio de los principios del proceso permite comprender los criterios que informan nuestro ordenamiento procesal, y evaluar la adecuación de nuestros procesos al modelo de proceso justo constitucional.
Los principios más relevantes son: los relativos a la estructura (contradicción e igualdad) y al objeto procesal (dispositivo y acusatorio).
B) Principios Inherentes a la Estructura del Proceso
Estos principios son esenciales al proceso. Su ausencia implica la existencia de una fórmula autocompositiva o un mero procedimiento, pero no de un proceso.
Los principios inherentes a la esencia del proceso son la contradicción y la igualdad (art. 24.2 CE).
Contradicción
Un proceso se rige por este principio cuando ambas partes (actor/demandado o acusador/imputado) pueden acceder al proceso, presentar sus pretensiones y defensas, introducir hechos, practicar pruebas y ser oídas antes de la sentencia.
Notas esenciales del principio de contradicción:
- Derecho de acceso al proceso: El principio de contradicción garantiza el libre acceso a los tribunales para que las partes puedan ejercer sus derechos de acción y defensa, tanto en la fase declarativa como en las instancias posteriores. Este libre acceso es la primera manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva. Se garantiza negativamente, declarando ilegítimos los obstáculos que limiten la comparecencia de las partes, y positivamente, obligando al órgano jurisdiccional a notificar a la parte pasiva la existencia del proceso mediante citación personal. No existe obligación de comparecencia, sino una carga procesal. El juez cumple con el principio de contradicción mediante la citación y traslado de la demanda. La no comparecencia puede resultar en una sentencia en rebeldía o, en el caso de un imputado, en una requisitoria.
- Adquisición del status de parte: Una vez personadas, las partes adquieren el status procesal para ejercer sus derechos. Se deben evitar situaciones de indefensión (escasez de recursos económicos = asistencia jurídica gratuita). El principio de contradicción exige que la parte pasiva conozca la pretensión para poder contestarla. Esto se realiza mediante el traslado de la demanda (civil), la remisión del expediente (administrativo) o la notificación de la imputación (penal).
- Derecho a la “última palabra”: Especialmente relevante en el proceso penal (art. 739 LECrim). También es importante en procedimientos administrativos sancionadores, aunque se configura como un derecho potestativo del acusado, que puede ejercer su derecho al silencio. En segunda instancia penal o casación, aunque no esté previsto en la LECrim, el TEDH y el TC establecen que, si el Tribunal ad quem revisa pruebas personales para condenar al absuelto o agravar la pena del recurrente, debe respetarse el derecho a la última palabra.