Principios Procesales: Dispositivo, Oficialidad e Investigación


Principio dispositivo

Características del principio dispositivo

  • Inicio del procedimiento a instancia de parte.
  • Las partes delimitan la materia del proceso.
  • La sentencia debe ser congruente con el objeto del proceso, las pretensiones del actor y las excepciones del demandado.
  • Las partes disponen sobre la continuación del procedimiento.

Principio de oficialidad

Características del principio de oficialidad

  • El órgano judicial puede iniciar el proceso.
  • La delimitación de la materia no depende exclusivamente de las partes.
  • La sentencia se pronuncia sobre los hechos introducidos por las acusaciones.
  • Incidencia limitada de la voluntad de las partes en la continuación del proceso.

Principio de aportación de parte

Coincide con el art. 216 de la LEC (justicia rogada): los tribunales civiles deciden en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes. Regula el proceso civil.

Principio de aportación de parte = Aportación de las pruebas

Principio dispositivo = Aportación de los hechos (delimitación del objeto del proceso)

La iniciativa del Tribunal es limitada (Art. 282, 429.1 y 435.2 LEC).

Principio de investigación oficial

Ligado al principio de oficialidad. La iniciativa para buscar y aportar pruebas corresponde al Tribunal y a las partes en el proceso penal.

Fase de instrucción

El juez tiene plenas facultades para investigar.

Fase de juicio oral

El art. 728 LECrim limita las pruebas a las propuestas por las partes, pero el art. 729.2 permite al Tribunal acordar pruebas no pedidas, siempre que se refieran a los hechos objeto de acusación (limitado por el Tribunal Supremo para evitar vulnerar el principio acusatorio).

Libre valoración de la prueba y valoración legal de la prueba

El juez valora libremente las pruebas, dictando una sentencia razonada y motivada.

  • Proceso penal: valoración según conciencia (art. 741.I LECrim).
  • Proceso civil: reglas de la sana crítica (art. 316, 326, 334, 348…).

La libre valoración no implica apreciación superficial, sino motivada, racional y reflexiva.

En el proceso civil, la ley impone a veces una determinada manera de valorar la prueba: valoración legal de la prueba.

Ejemplos de valoración legal:

  • Autenticidad de documentos públicos (art. 319 LEC).
  • Autenticidad de documentos privados no impugnados (art. 326 LEC).

Principio acusatorio y principio inquisitivo

Dos formas de organizar el procedimiento penal (principio de oficialidad).

Principio acusatorio

No hay proceso sin acusación. Quién acusa no puede juzgar.

  • Necesidad de acusación.
  • Separación de tareas de instruir y juzgar.
  • Correlación entre acusación y sentencia.
  • Prohibición de la reformatio in peius.

Principio inquisitivo

Identificación entre acusador y juez. Identificación entre el tribunal que instruye y el que juzga.

Abandonado en occidente para garantizar la imparcialidad del juez.

Sistema acusatorio mixto (o formal)

El Ministerio Fiscal asegura la persecución de delitos. En la instrucción puede funcionar de manera inquisitiva, pero para abrir juicio se necesita un acusador (Ministerio Fiscal o acusación particular). Separación entre juez instructor y juez que dicta sentencia.

Principio de oralidad y principio de escritura

El principio de oralidad prioriza los actos procesales orales. El principio de escritura prioriza los actos escritos.

Ninguno rige de forma absoluta. El art. 120.2 CE prioriza la oralidad en materia penal.

Principio de inmediación

Consecuencia del principio de oralidad. Contacto directo del órgano judicial con las partes y las pruebas. Presencia directa y activa del juez en la práctica de la prueba.

Principio de concentración

Vinculado al principio de oralidad. Concentración de actuaciones en una sola vista o comparecencias próximas.

Principio de preclusión

En el proceso escrito, para evitar la paralización de las actuaciones, se establecen plazos preclusivos para realizar actos procesales.

Principio de eventualidad

Consecuencia del principio de escritura. Acumulación de peticiones subsidiarias o eventualmente contradictorias, dado que hay un plazo para formularlas.

Principio de publicidad

Posibilidad de que cualquiera conozca el proceso. Excepciones: secreto de las actuaciones de instrucción, secreto de sumario, juicio a puerta cerrada.

Impulso procesal de oficio

Determina quién toma la iniciativa para continuar la tramitación del procedimiento. Actualmente, rige el principio de impulso procesal de oficio (art. 237 LOPJ). La inactividad de las partes no paraliza el procedimiento (excepto art. 237 LEC: abandono de la instancia tras 2 años de inactividad en primera instancia y 1 año en recurso, si no es por fuerza mayor o causa no imputable a la parte, y no se trata de un proceso ejecutivo).

Principios determinantes de jueces y magistrados

  1. Independencia
  2. Imparcialidad
  3. Responsabilidad

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