Principios que rigen la capacidad jurídica


TEMA 21-3. Situación jurídica del concebido:


Art 29: El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.

¿Es una persona jurídica el nasciturus?


Ha habido gran controversia sobre este tema y lo que está claro es que siempre será una figura protegida, es un bien constitucionalmente tutelado. Hay autores que sí lo consideran personas jurídicas, aunque también existen sentencias muy ambiguas: desde la gestación hay vida humana.Existíó una corriente contraria, Tomás y Valiente la defendíó diferenciando entre persona y nasciturus. Esta tendencia ha alcanzado su máxima expresión en la actualidad con la Ley de Aborto de 3 Marzo.
-El art 29 posibilita que un nasciturus tenga determinados derechos como derechos sucesorios, ya que eso sería una consecuencia favorable para él. Sin embargo para regular esto existen una serie de cautelas que han de ser tenidas en cuenta, reguladas en el art 959 y siguientes del CC precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda en cinta , Si tras el fallecimiento del testador apareciere la mujer alegando que está embarazada se paralizara la partición y se esperará al nacimiento. En el caso del semen congelado se tendrá un plazo de un año para utilizarlo.

¿Tiene legitimación procesal?

Si le fuera favorable sí, con la representación de sus padres.


Donaciones:


Art 627:

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.Puede entregarse la cosa antes de que se produzca el nacimiento pero no es recomendable ya que si finalmente no nace debe devolverse; lo que si permanece es la obligación entre el donante y donatario (no podrá enajenarse etc)


Derechos del no concebido:

Parece un contrasentido que un no concebido tenga derechos, pero es posible a través de situaciones fideicomisarias en virtud de las cuales se establece que al morir se conserve esa herencia para entregársela a alguno de sus descendientes.

Art 781:

Límite de llamamiento de dos personas no concebidas (así se evita la amortización de la propiedad)

TEMA 21-4. Extinción de la persona física. Prueba. Personalidad pretérita:


Art 32: La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
La muerte de una persona se produce cuando su organismo ha dejado de funcionar de manera irreversible, para ello debe haber encefalograma plano durante varios intervalos y es irreversible. Hay que certificar la hora de la muerte (muy importante para temas de herencia por si uno muere antes que otro)

·*


Efectos:

En el ámbito personal, con la muerte se extinguen todos los derechos inherentes a la personas, a excepción de algunos personalísimos como el derecho al honor y a la imagen, y tampoco las obligaciones patrimoniales. ¿Qué ocurre si un padre y un hijo están llamados a heredar y mueren a la vez? Si el hijo muere más tarde será el heredero.

Art 33:

Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.




Prueba:

La muerte se prueba con su inscripción en el Registro Civil.
Para inscribir un fallecimiento tiene que hacerlo la persona que tenga conocimiento y una certificación médica. En los casos en que no exista certificación porque el cadáver no se ha encontrado será necesario que un juez lo orden por sentencia u orden gubernativa.La inscripción del fallecimiento es imprescindible para realizar el enterramiento o incineración ya que es un presupuesto para que concedan la licencia. Hace fe de la muerte de la persona y de la fecha, lugar y hora en que acontece.

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Personalidad pretérita:


El fallecido tiene derecho al honor y a la propia imagen, que serán defendidos por sus herederos o por las personas que haya designado.

TEMA 21-5. El estado civil de las personas:


El Estado civil es una situación de derecho de la persona física determinado por sus relaciones personales y familiares. Su importancia se halla en que determina la capacidad de obrar de las personas y le atribuye derechos y deberes.

*a) Estados civiles que admite nuestro Derecho:

El de matrimonio (casado, soltero)-El de filiación (condición de hijo o padre)-El de nacionalidad (español o extranjero)-El de vecindad civil (madrileño, canario)-El de dependencia (mayor, menor, emancipado etc)-El de capacidad.


*b)Caracteres del Estado Civil

Es objeto de regulación jurídica.-Es materia de interés público.-Tiene eficacia frente a todos (erga omnes)

TEMA 21-6. Capacidad jurídica y capacidad de obrar:*



La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Tenemos capacidad jurídica a las 24h de desprendernos del seno materno (art 30 CC) Es un bien personalísimo que se extingue con la muerte.La *
capacidad de obrar es la aptitud para dar vida a las relaciones jurídicas, para gobernar esos derechos y obligaciones.Ej: un niño de un mes puede ser propietario (capacidad jurídica) pero no puede vender (capacidad de obrar)
La capacidad de obrar presupone una inteligencia y una voluntad, una capacidad de querer. Es variable, no es igual para todas las personas; puede faltar totalmente (un recién nacido), existir plenamente (un mayor de edad) o limitadamente (un menor emancipado)El legislador establece que todos tenemos capacidad de obrar a los 18 años (art 332 CC), aunque hay supuestos en los que no se nos concede (ser incapacitado).También existen excepciones en ciertos negocios jurídicos que el legislador nos pone condiciones, por ejemplo para adoptar es necesario tener 25 años.Las incapacidades:Al incapacitado hay que nombrarle un representante para que atienda sus asuntos como administrar su patrimonio. Sin embargo, no en todos los casos hay incapacitación total, hay diferentes grados. La sentencia nos puede incapacitar para realizar todos los actos jurídicos o sólo unos determinados. Es el caso del pródigo, al que se le permite sólo realizar negocios a título gratuito como donaciones. En este caso el representante es un medio complementario, es un interventor, un curador que simplemente da el visto bueno a las actuaciones del representado. En el caso de incapacitación total el representante es un medio sustitutivo.El representante legal no puede realizar los negocios personalísimos del representado como casarse (se diferencia como el nuncio en que éste tiene un poder)¿Qué ocurre si el representado actúa? Puede ser nulo (si no tiene ninguna capacidad) o anulable (si tiene un mínimo de capacidad como un chico de 16 años); depende del grado de discernimiento y del incapacitación.


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