Principios y Etapas del Proceso Penal: Guía Completa


Principios del Proceso

Juicio Previo: Nadie puede ser sancionado sin un proceso penal previo.

Presunción de Inocencia: No se puede tratar al procesado como culpable hasta que se demuestre su culpabilidad.

In Dubio Pro Reo: Si después de evaluar todo lo actuado el juez no tiene certeza, se favorece al reo.

Favor Libertatis: Se debe mantener al procesado en libertad durante el proceso, priorizando su derecho a la libertad personal. Se exige preferir la aplicación de normas menos restrictivas.

Igualdad Procesal: Las partes involucradas en el proceso tienen las mismas posibilidades de actuar (igualdad de armas).

Plazo Razonable: El proceso no puede durar más ni menos de lo establecido por ley.

Derecho a la Defensa: Se reconoce al imputado las garantías y posibilidades de hacer valer sus derechos y defenderse. Se le debe informar sobre la imputación en su contra.

Debido Proceso: Se deben respetar los principios, derechos y garantías de los participantes del proceso. Tutela jurisdiccional efectiva.

Legalidad Procesal: Se garantiza el estricto respeto a los procedimientos establecidos por ley. No hay proceso sin ley.

Oficialidad: El Estado es el único titular del ius puniendi, solo él puede perseguir, juzgar y ejecutar la pretensión punitiva.

Juez Legal (Natural): El órgano jurisdiccional debe estar constituido por ley antes del inicio del proceso.

Acusatorio: No puede haber proceso sin acusación previa. Se prohíbe al órgano judicial iniciar de oficio un proceso penal. Debe existir una imputación de delito. (Principio fundamental)

Independencia o Imparcialidad: El Juez actúa de forma libre e imparcial en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Principios del Procedimiento

Publicidad: Exige que el proceso sea público. Las audiencias deben ser públicas para garantizar la legalidad del proceso.

Oralidad: Toda pretensión dirigida al juez debe ser fundamentada oralmente, al igual que las decisiones del juez.

Inmediación: El juez que dicta una resolución debe haber estado en contacto directo con los sujetos del proceso y con los elementos que forman su convicción.

Contradicción: Las partes tienen derecho a que el juez les permita desenvolverse de manera libre e igualitaria, contradiciendo los alegatos de la otra parte.

Economía Procesal: El proceso debe ser eficiente en tiempo y recursos. Se busca evitar su extensión innecesaria, por ejemplo, a través del principio de oportunidad o la terminación anticipada.

Celeridad Procesal: Los actos procesales deben realizarse de forma rápida y ágil para concluir el proceso en el plazo establecido por ley.

Concentración: Se busca que los actos procesales se lleven a cabo en un solo momento o en la menor cantidad de momentos posible.

Casos Prácticos

C1: Se vulneran los principios de plazo razonable, celeridad procesal y economía procesal cuando el fiscal excede el plazo establecido.

C2: Se vulneran los principios de motivación, acusatorio y oficialidad cuando, en un caso de minería ilegal, el fiscal actúa de manera arbitraria, imputando lo que quiere y controlando el proceso a su antojo.

C3: Se vulneran el derecho a la libertad, el principio de legalidad, el debido proceso y el favor libertatis cuando se allana una casa con droga y se encuentran elementos probatorios, pero el plazo para hacerlo había vencido.

Etapa Intermedia y los Medios de Defensa Técnica

La etapa intermedia consta de cuatro fases:

  1. Postulación: Requerimiento, traslado y absolución.
  2. Saneamiento Procesal: Debate y resolución de observaciones formales y sustanciales en audiencia.
  3. Saneamiento Probatorio: Requerimiento de acusación.
  4. Decisión Judicial: Emisión de auto de enjuiciamiento o sobreseimiento.

Acusación

No puede haber juicio sin una acusación previa. En esta etapa se presenta la petición de pena y reparación civil.

Sobreseimiento

Se dicta sobreseimiento cuando no hay mérito para acusar por las siguientes causales:

  • El hecho objeto de la causa no se realizó o no se le puede atribuir al imputado.
  • El hecho es atípico, concurre una causa de justificación o de inculpabilidad.
  • La acción penal ha prescrito.
  • No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes.

Medios Técnicos de Defensa

Se pueden presentar tanto en la investigación preparatoria como en la etapa intermedia, una vez formulada la acusación (art. 4, 5, 6 y 350.b CPP).

  • Cuestión Previa: Se alega la omisión de un requisito de procedibilidad.
  • Cuestión Prejudicial: Se solicita una decisión en vía extrapenal sobre el carácter delictivo del hecho.
  • Excepciones: Extinguen la acción penal, la impiden, la modifican o regularizan su trámite con una debida motivación. Ejemplos: Naturaleza del juicio, improcedencia de la acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción.

Las excepciones son defensas que el imputado puede alegar para solicitar la suspensión del proceso (excepciones dilatorias) o su terminación (excepciones perentorias) por considerar que existe una tramitación inadecuada o se están infringiendo requisitos de procedibilidad.

Diligencias Preliminares e Investigación Preparatoria

Principio de Independencia (Art. 61): El Ministerio Público actúa con independencia en la investigación del delito.

Principio de Objetividad: El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito y aquellos que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado.

Derecho a la Defensa: Toda persona tiene derecho a ser informada sobre sus derechos, la imputación en su contra y a ser asistida por un abogado defensor.

El Fiscal inicia la investigación al tener conocimiento de la sospecha de un delito, ya sea de oficio o por petición de parte.

Diligencias Preliminares

Incluyen declaraciones policiales, pericias y actas policiales. El plazo de las diligencias preliminares se computa desde que el Fiscal tiene conocimiento del hecho punible, no desde la comunicación al imputado. (Casación Nº. 66-2010 Puno)

Los actos de investigación no son actos de prueba y no sirven para condenar, salvo en casos de prueba preconstituida o anticipada.

El plazo de las diligencias preliminares es de 60 días, salvo que se detenga a la persona. El fiscal puede fijar un plazo distinto según la complejidad del caso.

  • Procesos comunes: 60 días (salvo detención).
  • Procesos complejos: Máximo 8 meses.
  • Crimen organizado: Máximo 36 meses.

Archivo Definitivo

Se dispone cuando el hecho no constituye delito, no es justiciable penalmente o ha operado la prescripción de la acción penal. También procede cuando no se puede individualizar a los partícipes.

Reserva Provisional

Se dispone cuando no se ha cumplido con un requisito de procedibilidad.

Principio de Oportunidad

Al finalizar las diligencias, el fiscal puede abstenerse de ejercer la acción penal si se cumplen ciertas condiciones, como la aplicación de una pena natural (no mayor a 4 años), casos de bagatela, falta de necesidad de pena o mínima culpabilidad.

Acuerdo Reparatorio

Puede ser extrajudicial.

Acusación Directa

Si al finalizar las diligencias preliminares se determina la existencia del delito y la autoría, se puede pasar directamente a la etapa intermedia, sin pasar por la investigación preparatoria.

Proceso Inmediato

Es un proceso especial.

Presupuestos para la Investigación Preparatoria

  • Indicios reveladores de la existencia de un delito.
  • Acción penal no prescrita.
  • Individualización del imputado.
  • Satisfacción de los requisitos de procedibilidad.

La prescripción de la acción penal se suspende una vez iniciada la investigación preparatoria.

Para iniciar la investigación preparatoria se requiere: nombre completo del imputado, hechos y tipificación específica del delito, nombre del agraviado y diligencias inmediatas a practicar.

El Fiscal puede mantener en reserva alguna actuación o documento por un tiempo no mayor de 20 días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo igual, cuando su conocimiento pueda afectar el éxito de la investigación.

Investigación Preparatoria Compleja

Se considera compleja la investigación preparatoria cuando:

  • Requiere una cantidad significativa de actos de investigación.
  • Comprende la investigación de numerosos delitos.
  • Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados.
  • Demanda la realización de pericias que implican la revisión de mucha documentación o análisis técnicos complejos.
  • Necesita realizar gestiones procesales en el extranjero.
  • Involucra diligencias en varios distritos judiciales.
  • Implica revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.
  • Comprende la investigación de delitos cometidos por organizaciones criminales.

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