Principios y Organización de la Administración Pública Española


Organización Administrativa

Principios Constitucionales

El poder ejecutivo, ejercido por el gobierno, está regulado en el Título IV de la Constitución Española (artículos 97 al 107).

Composición del Gobierno

  • Presidente
  • Vicepresidentes (uno o varios)
  • Ministros
  • Demás miembros previstos por la ley

Funciones del Gobierno

  • Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado.
  • Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

Constitución y Cese del Gobierno

  • Investidura del presidente.
  • Cese por elecciones generales (cada 4 años).
  • Disolución anticipada de las Cortes.
  • Pérdida de confianza parlamentaria.
  • Dimisión o muerte del presidente.

La Administración Pública

Es el elemento no político del poder ejecutivo, formada por organismos e instituciones, servida por funcionarios que gestionan los servicios públicos bajo la dirección del Gobierno.

Principios de la Administración Pública (Art. 103)

  • Eficacia: Obtener los mejores resultados con los mínimos trámites y en el menor tiempo.
  • Jerarquía: Subordinación de un órgano a otro según rango para unidad de mando.
  • Descentralización: Traspaso de competencias a otra Administración.
  • Desconcentración: Transferencia de funciones a órganos inferiores.
  • Coordinación: Acciones conjuntas para evitar duplicidades.

Ejemplos de Descentralización

  • Del Estado a las Comunidades Autónomas.
  • De las Comunidades Autónomas a Ayuntamientos y Diputaciones.

Ejemplos de Desconcentración

  • Órganos centrales a periféricos (delegados del gobierno, subdelegados).
  • Entre órganos de la administración autonómica y local.

Ejemplos de Coordinación

  • Presidente del Gobierno coordina el Consejo de Ministros.
  • Presidente autonómico coordina ministerios en objetivos comunes.

Organización de las Administraciones Públicas

Administración Pública Española:

  • Administración General del Estado (Central, Periférica, Exterior, Organismos públicos)
  • Administración Autonómica
  • Administración Local (provincia, municipio)

Administración General del Estado

  • Órganos centrales: Competencia en todo el territorio nacional (gobierno).
  • Órganos periféricos: Competencia en una parte del territorio (delegados del gobierno, subdelegados).
  • Órganos en el exterior: Representación de España (embajadores, representantes permanentes).
  • Organismos públicos: Sin demarcación territorial (organismos autónomos, entidades públicas empresariales).

Administración Central

  • Consejo de Ministros
  • Comisiones delegadas del gobierno
  • Presidente del gobierno
  • Ministros
El Vicepresidente del Gobierno

Órgano no obligatorio. Asume funciones delegadas por el presidente y lo sustituye en ausencia.

Organismos Públicos

Organismos autónomos: Realizan actividades administrativas, fomento, prestación de servicios, administración de bienes del Estado (INAP, INEM, Museo del Prado, BOE).

Entidades Públicas Empresariales

Dependen de un ministerio u organismo autónomo. Realizan prestación o gestión de servicios, producción de bienes de interés público, generalmente bajo derecho privado. Personal sujeto a derecho laboral, con posibilidad de funcionarios (Correos, RTVE, RENFE).

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