Organización Administrativa
Principios Constitucionales
El poder ejecutivo, ejercido por el gobierno, está regulado en el Título IV de la Constitución Española (artículos 97 al 107).
Composición del Gobierno
- Presidente
- Vicepresidentes (uno o varios)
- Ministros
- Demás miembros previstos por la ley
Funciones del Gobierno
- Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado.
- Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
Constitución y Cese del Gobierno
- Investidura del presidente.
- Cese por elecciones generales (cada 4 años).
- Disolución anticipada de las Cortes.
- Pérdida de confianza parlamentaria.
- Dimisión o muerte del presidente.
La Administración Pública
Es el elemento no político del poder ejecutivo, formada por organismos e instituciones, servida por funcionarios que gestionan los servicios públicos bajo la dirección del Gobierno.
Principios de la Administración Pública (Art. 103)
- Eficacia: Obtener los mejores resultados con los mínimos trámites y en el menor tiempo.
- Jerarquía: Subordinación de un órgano a otro según rango para unidad de mando.
- Descentralización: Traspaso de competencias a otra Administración.
- Desconcentración: Transferencia de funciones a órganos inferiores.
- Coordinación: Acciones conjuntas para evitar duplicidades.
Ejemplos de Descentralización
- Del Estado a las Comunidades Autónomas.
- De las Comunidades Autónomas a Ayuntamientos y Diputaciones.
Ejemplos de Desconcentración
- Órganos centrales a periféricos (delegados del gobierno, subdelegados).
- Entre órganos de la administración autonómica y local.
Ejemplos de Coordinación
- Presidente del Gobierno coordina el Consejo de Ministros.
- Presidente autonómico coordina ministerios en objetivos comunes.
Organización de las Administraciones Públicas
Administración Pública Española:
- Administración General del Estado (Central, Periférica, Exterior, Organismos públicos)
- Administración Autonómica
- Administración Local (provincia, municipio)
Administración General del Estado
- Órganos centrales: Competencia en todo el territorio nacional (gobierno).
- Órganos periféricos: Competencia en una parte del territorio (delegados del gobierno, subdelegados).
- Órganos en el exterior: Representación de España (embajadores, representantes permanentes).
- Organismos públicos: Sin demarcación territorial (organismos autónomos, entidades públicas empresariales).
Administración Central
- Consejo de Ministros
- Comisiones delegadas del gobierno
- Presidente del gobierno
- Ministros
El Vicepresidente del Gobierno
Órgano no obligatorio. Asume funciones delegadas por el presidente y lo sustituye en ausencia.
Organismos Públicos
Organismos autónomos: Realizan actividades administrativas, fomento, prestación de servicios, administración de bienes del Estado (INAP, INEM, Museo del Prado, BOE).
Entidades Públicas Empresariales
Dependen de un ministerio u organismo autónomo. Realizan prestación o gestión de servicios, producción de bienes de interés público, generalmente bajo derecho privado. Personal sujeto a derecho laboral, con posibilidad de funcionarios (Correos, RTVE, RENFE).