Principios y teoría de la acción en el proceso judicial


Principios

Postulados doctrinales que pueden estar insertos o no en una determinada norma jurídica y que regulan la sustanción del proceso.

Teoría de la acción chiovenda

Poder jurídico de poner la condición para la actuación de la voluntad de la ley.

Cualidad o Legitimación Activa

Es la relación de identidad lógica entre la persona del actor debidamente considerado y la persona abstracta a quien la ley le concede la acción.

Cualidad o Legitimación Pasiva

Es la relación de identidad lógica entre la persona del demandado debidamente considerado contra la persona abstracta a quien la ley concede la acción.

Esquema de trabajo de abogado de juicio

  1. Norma
  2. Tipo Tutela Jurisdiccional
  3. Interés Procesal
  4. Pretensión Sustancial

Si no se sigue el esquema de trabajo el diálogo entre abogado y cliente puede que se torne ineficaz, por ello Calamandrei afirmaba que los hechos a conocer deben ser hechos pertinentes.

Pluralidad de las partes Litisconsorcio

Litisconsorcio Activo

Varios demandantes y un solo demandado, es decir, hay una pluralidad de actores.

Litisconsorcio Pasivo

Varios demandados y un demandante, es decir, hay una pluralidad de sujetos demandados.

Litisconsorcio Mixto

Varios demandantes y varios demandados.

Tipos de litisconsorcio

1) Forzoso o necesario

Es caracterizado porque la relación jurídica material es tan estrecha entre los sujetos que la integran que no puede ser resuelta sino con todos ellos; obligatoriamente todos deben ser llamados a juicio.

2) Facultativo

Cuando el autor tiene la potestad de elegir a quien va a demandar.

3) Impropio

Cuando varios sujetos pueden formar parte bien como demandantes o demandados de un hecho jurídico que los vincula a todos.

Tercería

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

  1. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
  2. Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
  3. Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
  4. Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
  5. Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
  6. Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297 Ordinal 3.

Poderes

Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder.

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