Principios:
Postulados doctrinales que pueden estar insertos o no en una determinada norma jurídica y que regulan la sustanciación del proceso.
Teoría de la acción Chiovenda:
Poder jurídico de poner la condición para la actuación de la voluntad de la ley.
Cualidad o Legitimación Activa:
Es la relación de identidad lógica entre la persona del actor debidamente considerado y la persona abstracta a quien la ley le concede la acción.
Cualidad o Legitimación Pasiva:
Es la relación de identidad lógica entre la persona del demandado debidamente considerado contra la persona abstracta a quien la ley concede la acción.
Esquema de trabajo de abogado de juicio:
- Norma
- Tipo Tutela Jurisdiccional
- Interés Procesal
- Pretensión Sustancial
Si no se sigue el esquema de trabajo, el diálogo entre abogado y cliente puede que se torne ineficaz, por ello Calamandrei afirmaba que los hechos a conocer deben ser hechos pertinentes.
Pluralidad de las partes Litisconsorcio
Litisconsorcio Activo:
Varios demandantes y un solo demandado, es decir, hay una pluralidad de actores. En todos los juicios los sujetos actúan de forma dependiente y esto trae problemas procesales y económicos. Tiene que existir desde el momento que inicia el juicio, no se puede integrar después salvo que los demandados digan en el caso de abajo que quieren que se llame a la madre.
Litisconsorcio Pasivo:
Varios demandados y un demandante, es decir, hay una pluralidad de sujetos demandados.
Litisconsorcio Mixto:
Varios demandantes y varios demandados.
Tipos de litisconsorcio
- Forzoso o necesario (art. 148): Es caracterizado porque la relación jurídica material es tan estrecha entre los sujetos que la integran que no puede ser resuelta sino con todos ellos; obligatoriamente todos deben ser llamados a juicio. Generalmente se da en los casos de sucesiones, comuneros, cónyuges. Por ejemplo: se muere el Sr. José Gonzales, y deja una viuda, 3 hijos varones y una hija boba, y 4 fincas en Santa Bárbara. El hijo mayor como fue el primogénito era el que iba a finca con su papá, el segundo era médico, el otro ingeniero. El mayor se hace cargo de las fincas y no quiere dar dinero y el doctor demanda la partición de los bienes (comunidad indivisa), pero él solo demanda a sus 3 hermanos y entonces se convierte en un litisconsorcio pasivo forzoso o necesario porque tiene que estar todos los hermanos con la madre. Si la madre no está no se pueden partir los bienes. Como Juan no quiere partir los bienes alegaría la falta de cualidad pasiva. Otro caso es que la madre no es llamada a juicio y ninguno de los hermanos alega la falta de cualidad, el juez en este caso suple la falta por vía excepcional de oficio.
- Facultativo: cuando el autor tiene la potestad de elegir a quién va a demandar. Por ejemplo: Un choque entre Carlos y Juan, pero Juan no quiere pagar y su carro también tiene seguro, en consecuencia Carlos tiene para escoger entre demandar a Juan o a la Compañía de Seguros.
- Impropio: Cuando varios sujetos pueden formar parte bien como demandantes o demandados de un hecho jurídico que los vincula a todos. Por ejemplo: se produce un choque entre Ricardo y Andrés pero como consecuencia del impacto la camioneta de Andrés se estrelló contra el carrito de perro caliente que estaba en la esquina, pero en la ida se llevó por delante a la vendedora de kinos y deciden demandar a Ricardo. Los tres pueden participar en un mismo juicio pero es impropio porque no pertenecen a una misma relación jurídica contractual.
Tercería ‘nadie puede meterse en un juicio que no es suyo’
Artículo 370 Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
- Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos. Tercería Preferente.
- Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Tercería concurrente
- Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
- Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso. Tercería Adherente
- Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
- Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
- Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.
Ordinal 3. Es el caso de la tercería adherente. Esta se presenta en los casos cuando un tercero que no tiene nada que ver con el juicio quiere ayudar a que el otro gane, pero la condición a este supuesto es que el tercero debe tener un interés jurídico y actual, y tiene que probar en juicio dicho interés.
Porque él también tiene interés jurídico y actual porque se ha vulnerado la fe pública notarial.
Ordinal 4. Sucede en los casos de herencia cuando son 4 hermanos y madre, y uno de los hermanos demanda a los demás hermanos la partición de la herencia pero no a la madre. Al ser la madre común a la causa se incorpora al proceso mediante tercería.
Nota: el juez resuelve primero la falta de cualidad por ser punto previo.
Ordinal 5. Saneamiento: Se presenta cuando en el inmueble hay un daño o un vicio, entonces el vendedor está obligado a pagar. Pero puede presentarse que haya una doble venta, es decir, Ordinal 6. Solo puede apelar el demandante o el demandado y como excepción un tercero. Pero el tercero no entra con una demanda de tercería, sino con una diligencia de apelación y solo en los casos que la sentencia resuelva contra él.