Privilegios en el Código Civil: Clases, Caracteres y Prelación de Créditos


II. Los Privilegios en la Teoría General

Caracteres, Clases de Privilegios y Prelación de Créditos

El privilegio se caracteriza por ser una cualidad intrínseca de ciertos créditos y por las notas de legalidad y excepcionalidad.

En cuanto se trata de una cualidad intrínseca del crédito, el privilegio no puede disociarse del crédito y se transmite juntamente con él. En virtud de la nota de legalidad, la constitución de los privilegios no puede proceder de la voluntad de los particulares, sino únicamente de la ley.

Y en cuanto conlleva una particularidad a la regla general de la par condicio creditorum, los privilegios tienen carácter excepcional, no siendo susceptible de una aplicación analógica ni siquiera de una interpretación extensiva.

El Código Civil permite distinguir entre dos tipos de privilegios: los privilegios especiales, que recaen sobre determinados bienes muebles o inmuebles en caso de ejecución forzosa, y los privilegios generales, que atribuyen preferencia sobre todos los bienes del deudor. En dicho ámbito, se atribuye preferencia a los privilegios especiales respecto de los generales.

Los Privilegios Especiales

B) Los Privilegios Especiales Mobiliarios

El artículo 1922 del Código Civil (Cc) atribuye a ciertos créditos preferencia con relación a determinados bienes muebles del deudor. Preferencia que se justifica por el hecho de que, en el caso de que se trata, existe una cierta vinculación entre el derecho de crédito y la cosa mueble sobre la que la preferencia recae.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1922 del Código Civil:

  1. Los créditos por construcción, reparación o conservación de una cosa mueble gozan de preferencia respecto de esta, siempre y cuando estuviera en poder del deudor.
  2. Respecto de la cosa mueble vendida que estuviera en poder del comprador, goza de preferencia el crédito que por el precio aplazado de la venta correspondiera al vendedor frente al comprador.
  3. Respecto de la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor, goza de preferencia el crédito garantizado con prenda que se halle en poder del acreedor.
  4. Respecto de los efectos transportados, goza de preferencia el crédito derivado del transporte.
  5. Respecto de los bienes muebles del cliente existentes en el establecimiento hostelero, goza de preferencia el crédito derivado del contrato de hospedaje.
  6. Respecto de los frutos de la cosecha, goza de preferencia el crédito por semillas, gastos de cultivo y recolección.
  7. Respecto de los bienes del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de esta, goza de preferencia el crédito por los alquileres y rentas de la finca arrendada. Conforme al artículo 1922.7 Cc, la preferencia se extiende a los alquileres y rentas de un año.

Si los bienes muebles sobre los que recae la preferencia hubieran sido sustraídos, el artículo 1922, in fine, faculta al acreedor para reclamarlos de quién los tuviere dentro del término de 30 días contados desde que ocurrió la sustracción.

El artículo 1926 Cc establece un orden de prelación para el pago de los citados créditos de conformidad con las siguientes reglas:

  1. El crédito pignoraticio excluye a los demás hasta dónde alcance el valor de la cosa dada en prenda.
  2. En el caso de fianza, si estuviera esta legítimamente constituida a favor de más de un acreedor, la prelación entre ellos se determinará por el orden de fechas de la prestación de la garantía.
  3. Los créditos por anticipos de semillas, gastos de cultivo y recolección serán preferidos a los de alquileres y rentas sobre los frutos de la cosecha para que aquellos sirvieron.

C) Los Privilegios Especiales sobre Bienes Inmuebles

El artículo 1923 Cc atribuye a ciertos créditos preferencia en relación con determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor. En relación con el valor obtenido con la venta de ciertos bienes inmuebles, de conformidad con este artículo, gozan de preferencia:

  1. Respecto de los bienes asegurados, los créditos de los aseguradores por los premios o primas del seguro de dos años. Si se tratara de seguro mutuo, la preferencia actúa por los dos últimos dividendos que se hubiesen repartido.
  2. Respecto de los bienes hipotecados, goza de preferencia el crédito hipotecario.
  3. Respecto de los bienes objeto de la refacción, goza de preferencia el crédito refaccionario anotado e inscrito en el Registro de la Propiedad.
  4. Sobre los bienes objeto de la anotación, gozarán de preferencia aquellos créditos que hubieran sido anotados en el Registro de la Propiedad en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias.
  5. Sobre los bienes inmuebles a que se refiere la refacción, gozan de preferencia los créditos refaccionarios no anotados ni inscritos.

Los Privilegios Generales

Son privilegios generales los que atribuyen preferencia a un crédito en relación con todos los bienes del deudor. En estos casos, el acreedor tiene derecho a cobrar con preferencia del valor obtenido con la realización de cualquiera de los bienes del deudor.

El artículo 1924 del Código Civil determina los privilegios generales. Limitándonos a los créditos que no han sido objeto de tratamiento específico por disposiciones legales ajenas al Código Civil, sobre los bienes muebles e inmuebles del deudor no afectos a un privilegio especial, gozan de preferencia los créditos devengados:

  1. Por los funerales del deudor según el uso del lugar. También los devengados por los funerales del cónyuge del deudor y de los hijos bajo patria potestad, si no tuviesen bienes propios.
  2. Por los gastos de la última enfermedad del deudor, su cónyuge y de los hijos bajo patria potestad.
  3. Por los anticipos que, durante el último año, se hubieran hecho al deudor (para sí y su familia constituida bajo su autoridad).

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