Intento Construir monarquía democrática.Gobierno provisional
Programa formación nuevo Gobierno
Nuevo Gobierno
Presidente Gobierno provisional: general Francisco Serrano. Guerra: general Prim y Prats. Marina: almirante Topete.Hacienda: Laureano Figueroa Estado: Juan Álvarez de Lorenzana.Gracia y Justicia: Antonio Romero Ortiz.Gobernación: Práxedes Mateo-SagastaFomento: Manuel Ruiz Zorrilla.Ultramar: Abelardo López de Ayala.
Primeras medidas
Gobierno establece autoridad sobre resto España. Se disuelve Junta Madrid 19 oct 1868 disolviéndose juntas provinciales.aprueban decretos 21 oct para tener argumento con que poder disolver juntasestablecer ayuntamientos y diputaciones (designados/as, no elegidos/as).sectores democrático parte izquierda progresista querían influir en formación gobierno. Enviaron propuestas Madrid. Málaga se intentó crear junta central alternativa, republicana.Gobierno provisional quería controlar situación política encuadrarla marco legal. Se recuperaron leyes Trienio del periodo gobierno progresista y bienio progresista. diputaciones denigradas por Gobierno. disolución juntas fue obligatoria 21 de oct. se convocaron elecciones municipales sufragio universal directo (masculino) 18 dic 1868. elecciones generales entre 15 y 18 ene 1869. Gobierno provisional creó fondo para ayudar a empresas ferrocarriles. Estableció libertad tarifas para líneas ferrocarril pero medidas económicas no llegaron.campesinos tuvieron que devolver tierras ocupadasElecciones Cortes constituyentes
Gobierno también convocó elecciones Cortes constituyentes unicamerales para elaborar constitución.electores decidirían si España sería república monarquía.Comienza campaña electoral.carlistas extrema derecha .
Antiguos moderados
unionistas, progresistas y demócratas cimbrios;Y republicanos.
Partidos existían remodelados. primera ruptura surge entre demócratas, donde base era republicana y dirección monárquica. demócratas ala derecha, conocidos como cimbrios, firman manifiesto electoral a favor monarquía constitucional. Por otro lado, republicanos, en su mayoría federales principales dirigentes Orense, Castelar, Figueras, Pi y Margall, Blas Pierrad, Sorní, Roque
Barcia, etc. Tuvieron apoyo sur de España Levante (Lérida, Sevilla, Cádiz, Huesca, Barcelona, Girona, Zaragoza y Málaga). De ellos surgió el primer trabajador asalariado diputado a Cortes.
Parlamento compuesto más 400 diputados 236 diputados coalición gobernante (unionistas, progresistas y demócratas cimbrios). Dentro mayoría partido más fuerte progresista 156 diputados; 87 republicanos 20 carlistas; y otros difíciles de establecer en su afiliación precisa. mayoría absoluta coalición monárquica y minoría republicana. republicanos (segundo grupo parlamentario y segunda fuerza política del país) reivindican Cortes de Cádiz como intento establecer sufragio universal masculino. Van más allá en planteamientos que partido demócrata. Quieren ganarse clase trabajadora. Apuestan abolición pena muerte defienden mismos derechos tanto metrópoli como en colonias.
Constitución 1869 Definición
Constitución composición Cortes, incluye planteamientos democráticos, pero a la vez es monárquica sin hacer gala monarquismo.Es constitución formalmente muy democrática reconoce el sufragio universal masculino y por declaración de derechos (con principios manifiesto Junta Madrid). En la práctica esa democracia constitucional no es tan plausible.discutible papel Rey, importante en relación con otras constituciones democráticas de la época. Rey derecho de veto control parlamentario sobre ejecutivo.Se define como constitución de Nación española.
La más garantista en cuanto defensa derechos españoles frente abusos anteriores.Constitución bastante avanzada pero deja mucho poder en manos ejecutivo.
Novedades
Ningún detenido podrá permanecer más de 24 horas sin prestar declaración o sin presentarse a un juez. Ninguna persona podrá ser presa sin mandato judicial.Artículo 5 protege inviolabilidaddomicilio.
Sólo podrá ser violado por mandato judicial y la policía podrá entrar al domicilio con motivo de aprensión nunca de registro.artículo 7 recoge la confidencialidad correspondencia postal y telegráfica.El artículo 16 refleja por 1ª vez como derecho fundamental derecho votar.
Artículo 17 recoge libertad expresión (oral y escrita)
reunión y asociación.
Derechos fundamentales sólo podrán ser suspendidos por ley.
Características
amplio reconocimiento derechos ciudadanos. Presencia demócratas, incluso Cortes constituyentes. Regulación derechos quedaba sometida ley rango inferior desde constitución 1845 y con gobiernos moderados. nueva declaración derechos muy garantista. Comienza con declaración principios. Desde artículo 2 ya se regulan derechos fundamentales.Separación poderes
Ejecutivo
Rey,gobierno ministros, que nombra libremente pero sometidos control parlamentario. Rey hace ejecutar leyes es jefe Ejército controla política exterior. Puede disolver anticipadamente Cortes pero convocar elecciones en plazo 3 meses. Cortes periodo mínimo sesiones 4 meses desde el 1 de febrero de 1869. Rey sólo puede suspender Cortes 1 vez por legislatura.
Legislativo
.Bicamerales
Senado Congreso. último se elige sufragio universal masculino directo y representa población 1 diputado 40.000 habitantes elecciones mandato corto, cada 3 años se renueva totalmente. Senado elección más compleja. Se plantea como cámara territorial representativa.4 senadores por provincia. ser senador se exige más 40 años. Sistema elección renovación Senado por cuartas partes se renueva 25% Senado cada 3 años, indirecto; senadores elegidos por compromisarios de ayuntamientos provincia, que se unen con los diputados de la diputación provincial elegidos sufragio universal masculino. Para ser senador hay que tener determinadas cualidades como haber realizado algún encargo público, entre otras. Aparte, pueden serlo los 50 mayores contribuyentes de la administración por la territorial y los 20 por la industrial de cada provincia. cámaras tienen iniciativa legislativa y derecho censurar gobierno, individualmente. cámaras electivas colegisladoras aunque sobre aprobación impuestos presupuestos tiene preeminencia Congreso.Judicial
. Se garantiza independencia. Se organiza con leyes posteriores. jurado delitos políticos. jueces profesionales oposición, aunque una cuarta parte designada por el Rey.Consejo Estado se mantiene.