Procedimiento Arbitral: Guía para Árbitros y Partes


El Procedimiento ante los Árbitros Arbitradores

Procedimiento

a. Audiencia de las Partes

El árbitro arbitrador debe oír a todas las partes. El principio de bilateralidad de la audiencia se cumple al oír a los interesados, quienes pueden ser oídos por separado si no es posible reunirlos.

b. Recepción de Instrumentos

El árbitro arbitrador debe recibir y agregar al proceso los instrumentos que las partes le presenten. Facultativamente, puede practicar diligencias necesarias para el conocimiento de los hechos o recibir la causa a prueba. En todo caso, se aplican las normas sobre apremio de testigos y diligencias fuera del lugar del juicio.

Designación de Actuario

Los árbitros arbitradores pueden actuar solos o con la asistencia de un ministro de fe, según lo estimen conveniente. Sin embargo, la sentencia definitiva debe ser autorizada por un ministro de fe o dos testigos.

La Sentencia del Árbitro Arbitrador

El árbitro arbitrador debe fallar según su prudencia y equidad. La sentencia definitiva debe contener:

1. Designación de las partes 2. Peticiones del demandante 3. Defensa del demandado 4. Razones de prudencia o equidad 5. Decisión del asunto controvertido

Dictación de la Sentencia en Caso de Pluralidad de Árbitros

Si hay dos o más árbitros, todos deben concurrir al pronunciamiento de la sentencia. En caso de desacuerdo, se reúne el tercero (si lo hay) y la mayoría pronuncia resolución. Si no se obtiene mayoría, el compromiso queda sin efecto.

Recursos

a. Apelación

Solo procede si las partes se reservan ese recurso en el compromiso y designan a los árbitros de segunda instancia.

b. Casación en la Forma

Procede contra la sentencia de árbitros arbitradores por incompetencia y ultrapetita.

c. Casación en el Fondo

No procede contra las sentencias de árbitros arbitradores.

d. Queja

Procede por flagrante falta o abuso en la resolución del árbitro arbitrador. La Corte de Apelaciones del territorio jurisdiccional es competente para conocer de ella.

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