El Procedimiento ante los Árbitros Arbitradores
Procedimiento
a. Audiencia de las Partes
El árbitro arbitrador debe oír a todas las partes. El principio de bilateralidad de la audiencia se cumple al oír a los interesados, quienes pueden ser oídos por separado si no es posible reunirlos.
b. Recepción de Instrumentos
El árbitro arbitrador debe recibir y agregar al proceso los instrumentos que las partes le presenten. Facultativamente, puede practicar diligencias necesarias para el conocimiento de los hechos o recibir la causa a prueba. En todo caso, se aplican las normas sobre apremio de testigos y diligencias fuera del lugar del juicio.
Designación de Actuario
Los árbitros arbitradores pueden actuar solos o con la asistencia de un ministro de fe, según lo estimen conveniente. Sin embargo, la sentencia definitiva debe ser autorizada por un ministro de fe o dos testigos.
La Sentencia del Árbitro Arbitrador
El árbitro arbitrador debe fallar según su prudencia y equidad. La sentencia definitiva debe contener:
1. Designación de las partes 2. Peticiones del demandante 3. Defensa del demandado 4. Razones de prudencia o equidad 5. Decisión del asunto controvertido
Dictación de la Sentencia en Caso de Pluralidad de Árbitros
Si hay dos o más árbitros, todos deben concurrir al pronunciamiento de la sentencia. En caso de desacuerdo, se reúne el tercero (si lo hay) y la mayoría pronuncia resolución. Si no se obtiene mayoría, el compromiso queda sin efecto.
Recursos
a. Apelación
Solo procede si las partes se reservan ese recurso en el compromiso y designan a los árbitros de segunda instancia.
b. Casación en la Forma
Procede contra la sentencia de árbitros arbitradores por incompetencia y ultrapetita.
c. Casación en el Fondo
No procede contra las sentencias de árbitros arbitradores.
d. Queja
Procede por flagrante falta o abuso en la resolución del árbitro arbitrador. La Corte de Apelaciones del territorio jurisdiccional es competente para conocer de ella.