La ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa establece Un procedimiento breve para las abstenciones, no tenemos un juicio ejecutivo Pero el procedimiento de las abstenciones es más corto, aunque eso no elimina El problema.
Cambios necesarios derivados de la noción de pretensión como objeto del
Proceso por oposición a la actividad administrativa como objeto del proceso:
– La ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se establecía un Procedimiento para cada tipo de pretensión, establecía procedimientos Diferentes según la actuación administrativa objeto del proceso, había un Procedimiento para la impugnación de actos generales, un procedimiento para la Impugnación de actos particulares y un procedimiento para demandas Patrimoniales. Se inventaban procedimiento y eso es inconstitucional por la Reserva legal y la inseguridad jurídica.
– La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia LOTSJ, se establecíó Una norma parecida en la que en caso de falta de procedimiento, el juez Escogerá uno de los procedimientos que ya exista, no puede el juez legislar y Crear uno nuevo. El artículo 31 de la LOJCA establece más o menos lo mismo, Donde el juez debe escoger un procedimiento que pueda ser aplicado.
Artículo 31: Trámite procesal de las demandas. Las demandas ejercidas
Ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo
Previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento
De la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de
Procedimiento Civil. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un
Procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más
Conveniente para la realización de la justicia.
Este esquema anterior era violatorio de la tutela judicial efectiva Porque impónía un defecto en la tutela al no garantizar la universalidad de Control; en un contencioso de pretensiones no hay ninguna pretensión Administrativa a la que no se le pueda dar cobertura a través del contencioso administrativo.
Las vías de hecho quedaban fuera porque estas eran un acto ilícito y se Debía ir al tribunal ordinario porque al ser ilegal no es actividad Administrativa. La Sala Político Administrativa dice que se vayan por el Amparo, esto fue superado por la Sala Constitucional con la sentencia BOXIVICA, Donde si hay universalidad de control y no hay ninguna pretensión Administrativa que no tenga respaldo en el contencioso, esto incluye las vais De hecho y deja el amparo solo cuando no hay proceso. Lo malo de la sentencia Es que en la vida real se ha dejado a las personas sin protección porque Siempre se le dice que se fue por una vía que no es conveniente.
La Sala Constitucional le dice a la Sala Político en sentencia “BOXIVICA” que se llega a la situación de que determinados formas de omisión Administrativas quedan fuera de la regulación y esto lleva a que al impedírsela Sede administrativa se desemboca en una denegación de justicia pues las mismas Quedan exentas de la vía de control por el amparo, ya que la justicia Administrativa cuenta con medos suficientes, y en consecuencia el amparo solo Procede en urgencias y no por falta de instituciones del contencioso Administrativo. El principio de universalidad tiene tanto impacto que no hay Ninguna pretensión que tenga una actuación administrativa que no esté amparado Por el contencioso administrativo.
Ese contencioso tradicional crea un defecto en la tutela judicial Efectiva, porque no presta tutela a todas las pretensiones toda la necesaria, y En la efectividad de la que presta porque faltan procedimiento apropiado para Unas pretensiones.
En el marco de la LOJCA ese problema no se resolvíó, se simplificó un Poco, porque también distingue no por pretensiones sino por tipos de actividad, Distingue demandas de contenido patrimonial, un procedimiento breve para Tramitar demandas contra la omisión, demora, o prestación deficiente de un servicio, las vais de hecho y las Abstenciones el cual se usa a falta de un juicio ejecutivo. También establece El juicio ordinario del contencioso que es el procedimiento de nulidades de Actos, el cual se utiliza para demandar la interpretación de leyes y las Controversias administrativas. Para Varios autores el procedimiento de demandas de contenido patrimonial es el Procedimiento ordinario.
Cambios que tienen que haber en un contencioso de pretensiones:
Dos premisas que hacen la
Propuesta:
-Concebir la universalidad de control no como control de los actos sino Como cobertura de todas las pretensiones.
-Previsión de distintos medios procesal de acuerdo a la necesidad de la Pretensión procesal como en el CPC.
Propuesta: Debe haber un procedimiento ordinario para todas las Pretensiones que sea cognoscitivo, no impugnatorio. En el que se pida lo que Sea y el juez disponga lo que es necesario, siempre que sea una relación Jurídico administrativo constitucional o legal y será insuficiente cuando sea Ejecutivo o sea necesario algo urgente entonces aquí necesito un juicio breve, Donde la medida cautelar no sirva. Juicio ejecutivo para las sentencias Ejecutivas.