Plazo para la Acción
Según el art. 179.2 de la Ley de Jurisdicción Social (LJS), la demanda debe interponerse dentro del plazo de prescripción o caducidad de la acción.
Requisitos de la Demanda y Medidas Cautelares
Además de los requisitos generales del art. 80, la demanda debe expresar de forma clara y precisa:
- Los hechos constitutivos de la vulneración.
- El derecho o libertad infringido.
- La cuantía de la indemnización solicitada, que debe estar debidamente justificada.
Si la demanda presenta defectos, el secretario judicial aplicará el art. 81 para que se subsanen. Junto con la demanda, se pueden solicitar medidas cautelares.
Ordenación del Procedimiento
Admisión de la Demanda a Trámite
Estos procedimientos tienen carácter de urgencia y se tramitan con preferencia. Los días de agosto se consideran hábiles a efectos de la tramitación. Una vez admitida la demanda, el secretario judicial cita a las partes para los actos de conciliación y juicio, que deben tener lugar en los 5 días siguientes.
Audiencia Preliminar y Medidas Cautelares
La ley prevé la posibilidad de solicitar medidas cautelares y de celebrar una audiencia preliminar para debatir sobre su aplicación. Si se solicitan medidas cautelares, el secretario judicial cita a las partes y al Ministerio Fiscal a la audiencia preliminar dentro del día siguiente a la admisión de la demanda.
Juicio e Inversión de la Carga de la Prueba
Durante el juicio, se deben tener en cuenta dos aspectos relacionados con la práctica de la prueba:
- La inversión de la carga de la prueba (art. 181.2 LJS).
- El testimonio de las víctimas en supuestos de acoso (art. 177.4 LJS). En estos casos, se puede acordar que la vista oral no sea pública o modular la práctica de la prueba para proteger a las víctimas.
Sentencia
El plazo para dictar sentencia se reduce de 5 a 3 días (art. 181.3 LJS). La sentencia debe publicarse y notificarse a las partes, declarando si se ha producido o no la vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. En caso afirmativo, el tribunal debe:
- Declarar la nulidad radical de la actuación del responsable.
- Ordenar el cese inmediato de la actuación contraria a derechos fundamentales.
- Restablecer al demandante en la integridad de su derecho y la situación anterior a la lesión.
- Ordenar la reparación de las consecuencias de la lesión, incluyendo la indemnización por daños morales o materiales (art. 301 LJS).
La sentencia es ejecutiva desde que se dicta.
Reparación e Indemnización
El juez debe pronunciarse expresamente sobre la indemnización por daños morales y materiales, explicando las razones para su fijación. Los tribunales deben establecer indemnizaciones cuantiosas para disuadir la vulneración de derechos.
Recurso de Suplicación y Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina (RCUD)
Contra la sentencia procede recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (SSTSJ). Si la sentencia de la SSTSJ es contraria a otras sentencias o a la doctrina del Tribunal Supremo (TS), se puede interponer RCUD ante la Sala de lo Social del TS. Las sentencias en esta materia son susceptibles de ejecución provisional, incluso si se interponen recursos.