Arribo de la Mercadería
Es importante realizar el arribo de la mercadería por los lugares habilitados, y en su caso, por las rutas y horarios disponibles. Se debe presentar, inmediatamente después de la llegada, la documentación que en este título se exige y la que la DGA pudiere determinar según la vía que se utilice.
Vía Acuática
Este medio está preparado para transportar grandes volúmenes de carga, ya sean sólidos, contenedores, etc.
Documentación a Presentar
- Declaración de los datos del buque
- Manifiesto original de carga
- Declaración de equipaje no acompañado, encomiendas marítimas
- Manifiesto de rancho/pacotilla
Sanciones por Conflictos
Según los conflictos que pudieren ocurrir, se producirán las siguientes sanciones:
- Apercibimiento
- Suspensión de hasta 2 años
- Eliminación del registro de apoderados generales de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero
El apercibimiento será impuesto por el administrador de la aduana donde se cometiera la falta. La suspensión y la eliminación serán impuestas por la Administración Nacional de Aduanas.
Rancho: Insumos necesarios para la tripulación. Su destino es abastecer las necesidades de la misma.
Pacotilla: Todos los efectos, nuevos y usados, que un tripulante de un medio de transporte pudiere utilizar para su uso o consumo personal.
Equipaje no acompañado: Es aquel que un extranjero que viene a residir, o un argentino que también viene a residir, pueden enviar antes o después de su arribo como carga. Incluye los elementos que hacen a su casa habitación.
Manifiesto original: Documento de uso internacional para cualquiera de los medios de transporte. En él se transcriben todos los datos de la mercadería que es cargada en las distintas escalas desde el puerto de origen, y consta de: lugar del embarque, el quilaje de la mercadería, las características generales de la misma, la cantidad de envases, el destinatario y las marcas.
Vía Terrestre
Este medio hace su ingreso en forma transitoria, es decir, temporaria.
Documentación a Presentar
- Declaración del medio de transporte y conductor
- Guías internacionales o carta de porte
- Manifiesto de carga
Ferrocarril
Ofrece buenas perspectivas para el comercio por las grandes distancias que recorre y los volúmenes que transporta. La cantidad de escalas que puede realizar hace que sus fletes sean convenientes. La privatización alentó a un futuro mejor, que posibilita ampliar la extensión de su recorrido.
Vía Aérea
La aparición de este medio requirió tecnología avanzada, con costos más elevados. No obstante, aporta un gran beneficio basado en la rapidez de entrega de la mercadería, permitiendo una comercialización más rápida.
Las ventajas incluyen la frecuencia de servicios al llegar a destinos de no fácil acceso. Los costos operativos de los aeropuertos son inferiores a los costos de las terminales marítimas.
Se exige el manifiesto original de carga, incluyendo el de equipaje acompañado. Se les exige detalle de las provisiones de a bordo. Puede transportar mercadería destinada al mantenimiento y reparación.
Al arribar, si no se llevare a cabo el desembarco de pasajeros y mercaderías ni otras operaciones, el tiempo de permanencia es más reducido.
Documentación a Presentar
- Declaración general
- Manifiesto de carga
- Provisiones de a bordo
Canales de Selectividad
- Verde: Control exterior de bultos cerrados.
- Naranja: Control documental de la mercadería.
- Rojo: Control físico de la mercadería.
Manifiesto de Carga
Documento de uso internacional para cualquier medio de transporte. Contiene la información de la mercadería cargada en las distintas escalas desde el puerto de origen, incluyendo el lugar de embarque, el quilaje de la mercadería, las características generales de la misma, la cantidad de envases, el destinatario y las marcas.
MANI (Manifiesto Informatizado)
Es la declaración que realiza el ATA (Agente de Transporte Aduanero) de las cargas transportadas por el medio de transporte elegido.
Estados del MANI
- Curso: Se ingresan los datos, es como hacer un borrador. El usuario podrá modificar o suprimir datos.
- Registrado: Confirma los datos y los valida. No podrá hacer modificaciones. Lo imprime y deberá ser firmado y sellado por el ATA. Presenta el MANI al servicio aduanero.
- Presentado: El servicio aduanero ingresa la presentación al sistema y valida los datos. Cuando el ATA no lo presente inmediatamente al arribo, la DGA podrá no permitir la descarga. El transporte autorizará la descarga bajo su control, pero no permitirá el ingreso de la mercadería.
- Transporte: Descarga de la mercadería.
Mercadería Sobrante y Faltante
Faltante: Cuando se descarga menos cantidad de bultos que los declarados en el manifiesto de carga. Ejemplo: un bulto debía ser descargado en el puerto de Buenos Aires y lo fue en Bolivia.
Sobrante: Se descargan más bultos que los declarados en el MANI. Ejemplo: un bulto que faltaba en Buenos Aires para Bolivia es un sobrante a la descarga.
Vía Acuática
Faltantes: Si los bultos faltantes no arriban en el plazo determinado y no se entrega en término la carta de rectificación, se tendrá por no justificada la diferencia y dará lugar a las sanciones que correspondan.
Sobrantes: No será necesario el cumplimiento de requisitos cuando la mercadería sea destinada a consumo o en forma temporaria con destino al exterior. Se debe agregar la copia en fax que acredite el puerto de destino en un plazo de 15 días contados desde la entrada del medio de transporte, anulando el SIM (Sistema Informático María) la irregularidad en forma inmediata. De no cumplirse, dará lugar a las sanciones por declaración inexacta en el manifiesto.
Vía Terrestre
Faltante: No se efectuará la presentación de justificación cuando la mercadería arribe dentro de los 15 días de la finalización de la descarga.
Sobrante: No se necesita presentar justificación cuando dentro de los 15 días de finalizada la descarga la mercadería hubiera sido destinada a consumo.
Vía Aérea
Faltante: No corresponderá efectuar la justificación si la mercadería arribara dentro de los 15 días de finalizada la descarga.
Sobrantes: No corresponderá efectuar la justificación cuando la mercadería haya sido destinada dentro de los 15 días de finalizada la descarga, o si se ha efectuado una afectación de tránsito aéreo para expedir la mercadería al aeropuerto donde debió ser desembarcada y se acompañe copia de la guía aérea que acredite la circunstancia.
Echazón, Pérdida y Deterioro de la Mercadería
Se considera echazón a la acción de aligerar el buque.
Pérdida o deterioro: No solo puede ocurrir durante la travesía, sino también después de la descarga.
En todos los casos, el agente responsable del transporte deberá presentar ante el servicio aduanero un inventario de la mercadería echada o deteriorada para que el Director General considere la aceptabilidad de los elementos presentados.
Arribada Forzosa
Puede producirse por razones técnicas, o ante la posibilidad de un siniestro. Entonces se considera arribar a un puerto o lugar que no fuera el de escala o destino, no habilitado al efecto, o que fuera el mismo de salida.
Permanencia
Se refiere a la permanencia a bordo de la mercadería:
a) Se refiere a la mercadería a bordo del medio de transporte.
b) La mercadería que figura en el MANI para ese puerto de arribo debe ser descargada. El responsable del medio de transporte puede tener instrucciones de no desembarcarla, haber constatado un error y llevarla a otro puerto, o el consignatario modifica su destino. El incumplimiento da lugar a sanciones.
Hay mercaderías que quedan automáticamente sometidas al régimen de permanencia sin necesidad de solicitud del interesado.
Descarga y Recepción de la Mercadería en Depósito
Puede ser mixto, privado o público. El depositario será responsable de la mercadería ingresada, controlará si hay sobrantes o faltantes y también si ha sufrido manipulación o deterioro. Debe establecer:
- La diferencia de peso que tenga con el marcado en los bultos establecido en los documentos de transporte.
- Las señales que presente. Ejemplo: zuncho roto, etc.
- Las señales externas que presuman la posibilidad de avería.
Destinaciones
A) Destinaciones Definitivas
- A consumo
- Directo de depósito de almacenamiento
B) Destinaciones Suspensivas
- Importación temporaria con/sin transformación
- Tránsito de importación
- Depósito de almacenamiento
A) Definitivas
- Paga tributos
- Ingresa y se nacionaliza la mercadería
- Ingresa para consumo
- Goza de libre circulación en el territorio aduanero
- Tiempo indeterminado
B) Suspensivas
- Tiempo definido
- Circulación restringida
- No paga tributos, sino que los garantiza
- Ingresa con una finalidad determinada
Directo a Plaza
Puede ser tanto suspensiva como definitiva, ya que es un procedimiento que permite presentar la destinación.
Ventajas:
- Permite disponer rápidamente de la mercadería.
- Evita gastos operativos como almacenaje y algunos movimientos portuarios.
Pasos Previos a la Destinación
Desde el momento en que la mercadería es descargada hasta que el interesado le dé una destinación, la misma permanecerá en un estado legal denominado depósito provisorio de importación. Es aquel al que ingresa la mercadería que es descargada del medio de transporte a la espera de una destinación. Estará en forma transitoria.
En caso de no efectuarse la destinación dentro de los 15 días, se aplicará una multa.
Los actos materiales que se pueden hacer estando la mercadería en depósito son:
a) Reconocimiento: Para ubicar el lugar del depósito donde está la mercadería, y verificar si las marcas y números en los bultos coinciden.
b) Traslado: Movimiento de bultos para mejor resguardo de la mercadería en lugares apropiados. Se efectuará dentro del depósito.