Posiciones del Cadáver
a. Cuerpo en Suspensión
Es común en suicidas, pero también puede ocurrir en homicidios que ocultan el verdadero motivo del mismo. Por eso, se debe tomar en cuenta:
- De dónde está suspendido el cuerpo.
- A qué altura.
- Con qué está suspendido.
- Si tiene las manos o pies atados.
- Si se encuentra alguna silla o banco cercano a los pies del individuo y cualquier situación fuera de lo normal.
m. Posición Genupectoral
Posado sobre las rodillas y el tórax, con ambos brazos en extensión. Es muy común con las manos atadas y en violaciones.
n. Posición Genucubital
Posado sobre sus rodillas y con ambos brazos bajo el tórax.
Registro de la Escena
Registrar la escena tanto en prosa, describiendo lo observado, como en esquema (dibujo a mano alzada).
Realizar por lo menos tres esquemas:
- Uno delante del cuerpo.
- Un segundo que incluya al cuerpo respecto a las paredes.
- Un tercero detrás del cuerpo.
Fotografía de la Escena
Deben incluirse diferentes ángulos del lugar de los hechos, como también de las evidencias o señales de violencia. Deben ser detalladas e incluir testigo métrico a los elementos, rastros o huellas que se requieran para el esclarecimiento del hecho.
No Alterar la Escena del Hecho
Es muy importante no alterar la escena, la distribución y el aspecto de las manchas de sangre, la existencia de medicamentos y sustancias tóxicas, la presencia de notas u otros documentos orientadores en el examen del lugar.
Recolección de Evidencias
Suficiente de muestra para los análisis en los laboratorios, embalándolos en recipientes o bolsas adecuadas que permitan su preservación, marcando y rotulando en forma clara y separada cada una de las evidencias. Aquí se debe iniciar la cadena de custodia.
Recolectar Información
Anotar los antecedentes de enfermedad, el hospital y el médico que lo atendió, intentos de suicidio, temores o amenazas de muerte, su vida sexual, amistades sospechosas, antecedentes de alcoholismo o fármaco dependencia, el día y la hora en que se le vio por última vez.
Examen de los Alrededores
Es necesario describir el estado de orden o desorden en que se encuentran los muebles u objetos de la escena del crimen. La posición y el estado de los espejos próximos al cadáver. La distancia que existe entre el agente empleado para producir la muerte y el cuerpo del occiso.
Levantamiento de Cadáveres en Zonas de Conflictos Armados
El 14 de diciembre de 2009, se publica la Ley 29472; Ley que regula la Intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en el levantamiento de cadáveres en zonas declaradas en Estado de Emergencia.
- Artículo 1º.- Incorporación de un tercer párrafo en el artículo 239º del Código Procesal Penal de 1991.
- Artículo 2º.- Incorporación de un párrafo al final del numeral 2 del artículo 195º del Código Procesal Penal de 2004.
Incorpórese un párrafo al final del numeral 2 del artículo 195º del Código Procesal Penal de 2004, aprobado mediante Decreto Legislativo número 957, en los términos siguientes:
(…) Excepcionalmente, en zonas declaradas en estado de emergencia, con previo conocimiento del representante del Ministerio Público, los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú y cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, proceden al acto del levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, dejando constancia de dicha diligencia y dando cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las veinticuatro (24) horas más el término de la distancia de ser el caso; asimismo, efectúan la entrega del cadáver en forma inmediata, bajo responsabilidad. Se requiere la respectiva delegación del Fiscal para el levantamiento de cadáver de civiles.
Una antitécnica o deficiente diligencia de Levantamiento del Cadáver, es una de las causas frecuentes de impunidad, por lo que es indispensable recurrir a todos los medios técnicos para subsanar esta deficiencia.
Necropsia Médico Legal
- La Necropsia Médico Legal es el conjunto de actos científico-técnicos que contribuyen a la investigación judicial en casos de muertes violentas o sospechosas de criminalidad, muertes sin certificación o en casos de responsabilidad sanitaria.
- Exige abrir por lo menos tres cavidades corporales (cabeza, tórax y abdomen).
- Lo realizan el médico general, el especialista en Medicina Legal o Anatomopatólogos en función Médico Legal.
- Este estudio tiene el auxilio de expertos en Criminalística, Patólogos, Quimicofarmacéuticos toxicólogos, Biólogos, Radiólogos, especialistas en ADN, Antropólogos y Odontólogos.
Marco Legal
- Constitución Política del Perú, Art. 159, numeral 4: “Corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación de un delito”.
- Decreto Supremo 03-69-PM. Reglamento del Servicio de Necropsias del 28 de abril de 1969.
- Reglamento de la Ley 26842 D.S. 013 – 2006 S.A. Artículo 72.- Fallecimiento de pacientes.- Cuando un paciente falleciera en un establecimiento con internamiento antes de las 24 horas de admitido, deberá ser trasladado a la morgue para la necropsia de ley, de no mediar certificado de defunción del médico tratante.
- Ley N° 24128, de creación del Instituto de Medicina Legal del Perú “Leonidas Avendaño Ureta”, el 23 de mayo de 1985.
- Necropsia Médico Legal. Ley 9024 (Código de Procedimientos Penales). Artículo 179.- La autopsia deberá comprender siempre la apertura de las cavidades craneal, pectoral y abdominal. También se extenderá, en los casos necesarios, a juicio del juez instructor y siempre que sea practicable, a la cavidad raquídea y cualesquiera órganos que deberán examinarse detallada y metódicamente, conforme a las indicaciones científicas.