Diligencias Preliminares
Las diligencias preliminares tienen como objetivo la obtención de información precisa para el futuro actor, necesaria para la defensa de sus derechos en el juicio. Es competente el juez de primera instancia, y se desarrollan en el lugar de procedencia del demandado.
El órgano jurisdiccional recibe la solicitud y dicta una resolución considerando si la petición es razonable. Si comienza con oposición, el juez emite la diligencia y se lo comunica a la otra parte. Si esta se opone por ser materia reservada, o presenta oposición, se celebra una vista para determinar si debe o no realizarse la diligencia. En caso de negativa de una de las partes, si se trata de datos de la persona, la ley considera válidos los dichos del solicitante. En cuanto a la exhibición de objetos, el juez puede acordar el registro en el que se encuentran los documentos.
Reconvención
Requisitos de la Reconvención: El juez debe conocer la pretensión formulada por el demandado, lo que implica que no podrán solucionar la demanda reconvenida en el juicio ordinario si esta se remite al juicio verbal. Puede traer consigo una situación de litisconsorcio que será resuelta por las partes. Se presentará en el acto de contestación, concretamente en el suplico.
Litispendencia
La litispendencia tiene efectos en la admisión de la demanda y se retrotrae al momento de la publicación de la misma. Supone una ruptura, pasando de ser una clase de efecto procesal con carácter privado a una situación de perpetuatio iurisdictionis. Es decir, cuando se acuerda tramitar la demanda, se perpetúa su tramitación con independencia de que esta sea distinta a lo largo del proceso. Se basa en un objeto litigioso determinado, disputado entre dos partes que tienen y conservarán su legitimación en el proceso, a diferencia de la cosa juzgada, que puede afectar a cosas que no han sido parte. Determina la prohibición de modificar el contenido de la demanda durante la tramitación procesal.
Tipos de Comunicación Procesal
Existen tres tipos principales de comunicación procesal:
- Notificaciones: Comunicación de una resolución judicial. Se lleva a cabo mediante la entrega de una copia de la sentencia, indicando si la resolución es o no firme, qué tipo de recurso procede y en qué plazo ha de interponerse.
- Citaciones: Comunicación por la que se convoca a alguien un día y hora específicos. Debe indicar el día, la hora y el juzgado. Existen citaciones en blanco.
- Emplazamientos: Se concede un plazo para realizar una determinada acción.
Actos de Auxilio Judicial
Los actos de auxilio judicial son formas de colaboración entre los órganos judiciales y con terceros:
1. Colaboración entre Órganos Judiciales
- Interna: Se realiza mediante un exhorto, a través del cual los juzgados colaboran entre sí. El juzgado exhortante pide al juzgado exhortado que lleve a cabo una acción necesaria y la envíe. El exhorto es la forma de colaboración española, un documento en el cual un juzgado exhorta al de otro lugar y le solicita que realice algo. Debe contener a quién, dónde, el motivo del exhorto y el plazo para hacerlo.
- Internacional: Fundamental para la investigación de delitos internacionales, como el terrorismo. Para llevar a cabo esta colaboración, se recurre al Tribunal Supremo o a la Audiencia Nacional.
2. Colaboración con Terceros
Existen tres instrumentos principales:
- Mandamientos: Dirigidos a notarios y registradores.
- Oficios: Petición dirigida a un funcionario público.
- Requerimientos: Se insta a un particular.
Principios Procesales
Todos los actos procesales están amparados por los siguientes principios:
- Principio de Contradicción: El juez debe permitir a ambas partes presentar sus argumentos. Ha de ser una posibilidad, no una obligación; la parte tiene la posibilidad de contestar a lo que desee.
- Principio de Igualdad: Esta posibilidad debe darse con carácter idéntico a ambas partes. Esto suele cesar en el ámbito de la sentencia.
- Principio de Publicidad:
- Interna: Las partes tienen acceso limitado solo por el secreto de sumario.
- Externa: Limitada para las partes, también con juicios a puerta cerrada.
- Principio de Oralidad: La forma oral es la predominante en los juicios penales; en otras órdenes, existen diversas materias.
- Principio Acusatorio: Requiere que alguien inicie la acusación, ya sea la acusación pública, la particular o la popular. Sostiene que el derecho a acusar está fuera del órgano jurisdiccional; es el principio que rige en el proceso penal.
- Principio Dispositivo: Comienza con la demanda de las partes y el final del proceso también puede ser determinado por las partes. Determina la prueba: posición de las partes, fase de admisión, el juez valora las pruebas, la práctica de la prueba corresponde a las partes, y la valoración que el juez le da a la prueba en la sentencia. Hay materias que quedan fuera de este principio, como los asuntos de orden público; es el principio propio del proceso civil, contencioso-administrativo y social.