– Procedimientos iniciados de oficio 10.3.A – Verificación de datos
Buscan verificar la exactitud de lo declarado y se centra en ver si hay errores aritméticos, materiales, por aplicación indebida de la normativa. La inicia la AT cuando ve errores aritméticos o formales. En él, se contrastan los datos de la declaración presentada con otros datos que tenga del obligado tributario.
Se limita entonces a verificar los datos que están en la declaración. Se inician por requerimiento o por propuesta de liquidación.
Tiene un plazo de 6 meses para tramitar el procedimiento, y evidentemente, puede pedirle al obligado tributario que aclare, justifique o aporte cualquier dato que necesite la AT y el obligado tributario tiene el deber de colaborar. Puede acabar o bien por cuantificación, o por subsanación del error, o por inicio de otro procedimiento.
B – Comprobación de valores
Busca la correcta valoración de determinados bienes, productos, rentas, y demás elementos de la obligación tributaria. Puede ser un procedimiento por sí mismo o puede ser simplemente una actuación dentro de otros procedimientos.
Cuando exista un acuerdo con la A del valor previo del bien, no puede realizarse la comprobación de valores.
La tramitación del procedimiento dura 6 meses, la AT puede examinar, requerir, exáMenes físicos, etc… Y el obligado tiene la obligación de colaborar. La AT tiene a su disposición muchos medios para calcular el valor del inmueble.
La tramitación termina o por que existiese una valoración que era correcta, en cuyo caso no pasa nada, o si la valoración es distinta de la estimada. En esos supuestos, puede realizarse un procedimiento de tasación pericial contradictoria: cada uno aporta la valoración de un perito y se sirve de base el informe que haga perito que aporte el obligado, o un perito tercero si la discordancia es mayor de 120.000 euros.
C – Comprobación limitada
Se comprueban determinados hechos, elementos, enfocado a dichos elementos. Existe un deber de colaborar, y son actuaciones más extensas en los que pueden entrar en valorar la contabilidad, y suele derivar en un procedimiento inspector.
– Examen
El recaudatorio recoge dos tipos de deuda: las autoliquidaciones y las declaraciones cuando es la A quien realiza la liquidación.
Las autoliquidadas se pagan en el plazo que nos indique el tributo.
En las deudas liquidadas por la Ao, se hace depender de la notificación (primera quincena, 20 del mes siguiente, segunda quincena, hasta el 5 del mes ulterior al siguiente, si cae en día inhábil, se paga en el siguiente día hábil).
Si no pagamos, comienza el periodo ejecutivo, sumando intereses de demora y recargo en función del momento en que paguemos:
Si pagamos antes de la notificación inicio del procedimiento de apremio mediante providencia de apremio, 5% de recargo del periodo ejecutivo
Si pagamos después de la providencia de apremio, esta contiene unos plazos: si se notifica en la primera quincena, el pago será el 20 del mismo mes, si es en la segunda quincena, el 5 del mes siguiente, siempre que sea hábil, sino el siguiente hábil.
Si se paga posteriormente a dicho pago, se pasa al procedimiento de apremio, con 20 % de recargo.
TEMA 2
Según el art. 2 LGT, existen varios tributos que pueden caber dentro de la pregunta: según el primer apartado: “los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.”
Existen, según el segundo apartado del artículo, tres tributos principales:
Las tasas (tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público), las contribuciones especiales (tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos) y los impuestos (tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.)
Además, según el art. 24 de la LTPP, existe otra castegoría de precios públicos que cubren los gastos de una actividad concreta siempre y cuando haya una alternativa del mismo servicio en el sector privado, y esta es la del precio público.