T4: El Procedimiento de Inspección
1.- Aspectos Generales
El procedimiento de inspección tributaria se aborda desde tres perspectivas:
Orgánico: Se refiere a los órganos de la Administración que realizan funciones inspectoras, las cuales pueden variar según el ámbito competencial, actuando de manera coordinada.
Funcional: Comprende la tarea de comprobación e investigación de las actividades de los obligados tributarios. Puede ser de carácter general, examinando a fondo un tributo y su periodo impositivo, o estar relacionado con otras funciones, como comprobaciones derivadas de información de terceros o auxilio judicial.
Procedimental: Implica la investigación de los hechos de las obligaciones tributarias para descubrir aquellos ignorados por la Administración Tributaria (AATT) y la verificación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas. Se investiga tanto lo declarado como lo no declarado.
Elección de medios: La AATT, a través de sus órganos de inspección, utiliza los medios que considera más oportunos (discrecionalidad). Debe justificar en el expediente los medios empleados para permitir la revisión y recurso por parte del obligado tributario.
Potestades de la AATT:
- Examen de libros y documentos de contabilidad mercantil.
- Inspecciones o controles físicos sobre bienes, elementos y explotaciones del obligado tributario.
- Solicitud de información y documentos al obligado tributario.
- Acceso a fincas y establecimientos (con consentimiento del obligado, autorización judicial o del Delegado de Hacienda).
- Requerimientos a terceros para aportar información.
- Examen de movimientos de cuentas bancarias, solicitando la información al interesado o directamente al banco, con autorización del Delegado de Hacienda.
2.- Obtención de la Información
Los órganos de inspección pueden obtener datos con trascendencia tributaria. Clases de información:
- Datos facilitados por el propio informante.
- Datos proporcionados por terceros debido a sus relaciones con el obligado tributario.
- Datos de autoridades que colaboran con la AATT.
Límites al deber de información:
- Autorización del obligado o Delegado de Hacienda para información de operaciones financieras.
- Información con fines estadísticos sobre fraude fiscal no puede usarse para comprobaciones.
- No acceso al correo del obligado sin autorización judicial.
- Protocolo notarial.
- Deber de secreto del asesor del obligado, salvo por honorarios.
- Deber de secreto de otros profesionales sobre datos privados no patrimoniales, excepto rendimientos por sus actividades.
Deber de reserva: La AATT debe respetar la información obtenida, usándola solo con fines tributarios. Excepciones:
- Colaboración con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal.
- Colaboración con otras Administraciones Públicas.
- Colaboración con órganos especiales.
3.- Procedimiento de Inspección
Personal inspector: Puede ser funcionario (realiza la inspección) o laboral (funciones preparatorias o de prueba). Tienen prerrogativas de agentes de la autoridad y deber de sigilo profesional.
Obligados a soportar la inspección:
- Régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de tributación consolidada.
- Representante de sujetos pasivos sin personalidad jurídica.
- Partícipes o comuneros en entidades en régimen de atribución de rentas.
- Obligados solidarios en un mismo hecho imponible.
- Sucesores de personas fallecidas o entidades liquidadas.
- Liquidadores de entidades en liquidación.
- Administradores concursales en entidades concursadas (si el juez no suspende la actividad).
- Representante de no residentes con establecimiento permanente o el obligado solidario.
- Representante en casos de representación.
Fase de instrucción: Actuaciones de comprobación e investigación que concluyen con el acta, exponiendo el resultado y la propuesta de regularización.
Fase de resolución: Concluye con el acto de liquidación o la declaración de no procedencia de regularización. La inspección puede iniciarse de oficio o a instancia del obligado.
Efectos: Interrupción del plazo de prescripción y la imposibilidad de presentar declaraciones espontáneas del art. 27.
Libros de registros: Deben ser enviados a la AATT para su examen. La revisión de contabilidad se realiza en el domicilio o local comercial del obligado.
Plazos: Duración máxima de 12 meses, prorrogables a otros 12 en casos complejos u ocultación de datos. Cómputo: No se computan dilaciones no imputables a la AATT ni periodos de interrupción justificada.
Terminación: Con el acto de liquidación, salvo recurso que anule el acto y ordene la retroacción de actuaciones. Otras formas de terminación: Informes por prescripción o comprobación de deberes formales.
Documentación: Comunicaciones, diligencias, informes y actas.
El Acta. Clases de Actas
Documentos públicos que recogen el resultado de las actuaciones inspectoras, proponiendo la regularización o declarando correcta la situación del obligado. Debe contener:
- Hechos y actuaciones.
- Fundamentos de derecho.
- Propuesta de regularización.
- Lugar, fecha e identificación del obligado.
- Elementos temporales.
Tipos: De conformidad y de disconformidad.
Actas de Conformidad
El obligado acepta las conclusiones y la propuesta de regularización. El Inspector Jefe tiene un mes para actuar. Consecuencias: Rebaja del 30% en sanciones, salvo recurso.
Actas de Disconformidad
El obligado no acepta las conclusiones. Se abre plazo de 15 días para alegaciones. El Inspector Jefe dicta liquidación. No hay rebaja en sanciones.
Actas con Acuerdo
Contenido negociado entre la Administración y el obligado. Consecuencias: Reducción del 50% en sanciones, liquidación no impugnable salvo nulidad de pleno derecho. Procedimiento: Negociación informal, autorización del Inspector Jefe, liquidación en 10 días si no hay rectificación.