TEMA 4: LAS PARTES
4.1 CONCEPTO Y CLASES DE LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL
El proceso penal adopta un sistema Acusatorio mixto, contradictorio, en el que hay dos partes, una posición activa Y una posición pasiva.
Parte activa.
Encontramos una serie de
Sujetos, los acusadores (Ministerio Fiscal, acusador popular, acusación
Particular, acusador privado) y otros sujetos como el actor Civil, que es otra
parte activa que reclama la tutela.
Parte pasiva.
Tenemos a un sujeto que
Es el presuntamente responsable del proceso delictivo y que pasa varias fases:
investigado (al principio), encausado (después). Otro sujeto es el responsable
Civil.
Partes necesarias.
Obligación de estar
En el proceso son el Ministerio Fiscal, aunque no acuse, el investigado y el
Acusador privado (aquí no interviene el Ministerio Fiscal). En las partes existe
El principio de igualdad.
Partes contingentes.
No son necesarias
Siempre.
Existe el principio de igualdad sobre Todo en la fase de enjuiciamiento. Se pone de manifiesto en la fase de Instrucción, uno de los ejemplos más relevantes es el del secreto.
4.2 POSICIÓN ACTIVA: ACUSACIONES
1. El Ministerio Fiscal
Se establece en la Ley 50/81 en su Estatuto orgánico. Cuando hablamos de acusación pública nos referimos al Ministerio Fiscal. La acusación popular es la de un particular. Se rige por Unos principios que se desarrollan en su estatuto:
-Principio de unidad de actuación. Decimos que es el único para el Estado, porque actúa con normas del mismo Criterio. Uniformidad de criterios.
-Principio de independencia Jerárquica. Cuando se ha puesto en tela de juicio que instruyera o no el Ministerio Fiscal. En el proceso penal instruye el juez.
-Principio de legalidad. Actúa
Siempre sujeto a la ley, al artículo
24 de la Constitución.
-Principio de imparcialidad. No Es incompatible con el de dependencia jerárquica, debe ser un órgano imparcial Con plena objetividad e independencia. Deberán llevar al proceso lo favorable Para él. Se establece en el artículo 2 LECrim.
El artículo
105
LECrim
Señala que el Ministerio Fiscal tiene la obligación de ejercitar la acción
Penal (acusar), haya o no acusador penal en la causa.
El artículo
108
LECrim
Nos dice que el Ministerio Fiscal además de estar obligado a ejercitar la
Acción penal, también está obligado a ejercitar la acción civil. La acción
Civil es la responsabilidad derivada del delito.
Solamente dejará de ejercitar
La acción civil en dos casos:
-Cuando el perjudicado renuncie Expresamente a su derecho de restitución
-Que se reserve el perjudicado el Ejercicio de la acción para llevarla a cabo en la jurisdicción civil una vez Finalice el proceso penal.
La acción penal está obligada en todos Los delitos salvo en los privados.
El Ministerio Fiscal tiene facultades:
En la fase de instrucción. Dirección de la fase de instrucción, Inspección de sumario, establecido en el artículo 306.
El Ministerio Fiscal puede pedir el Sobreseimiento, o bien la apertura, del juicio oral; y escrito de las Conclusiones provisionales.
2. Acusador particular
Es el ofendido por el delito que Ejercita la acción penal. Nos vamos a encontrar en este delitos públicos o Semipúblicos (aquellos que no se exige denuncia del ofendido). El acusador Particular puede ser cualquiera si ha sido ofendido por el delito como Requisito.
La acusación particular tiene su Fundamento en el artículo 24 de la Constitución. Se tiene un interés legítimo.
Una novedad en la LECrim es que hay Posibilidad de que las asociaciones que presenten derechos que se hayan visto afectados Por el hecho delictivo. Consecuencias:
-El acusador particular no tiene que Prestar fianza. -En las acusaciones populares, en cambio, si tiene que Prestarla
3. Acusador popular
Es el que ejercita la acción penal sin Haber sido afectado por el hecho delictivo. Se fundamenta en el artículo 125 de La Constitución, que establece dos formas de los ciudadanos para colaborar con La administración de justicia penal:
1. Posibilidad de ejercitar la acción Penal como acusador popular. 2. Siendo jurado
¿Quiénes son los que pueden ejercitar
la acusación popular?
Las personas físicas y las personas
Jurídicas que pueden interponer querella, con más limitaciones que en la penal,
Se establece en los artículos 102 y 103.
¿No pueden ejercitar la acusación Popular?
1. Los menores e incapaces. 2. El que Hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo de delito o Querella calumniosa. 3. Los jueces y magistrados. 4. Por razón de parentesco, Los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos entre sí. 5. Los Extranjeros
-El acusador penal tiene que prestar Fianza.
-No pueden ejercitar, por regla general, La acción civil ya que no son ofendidos por el hecho delictivo y no son Titulares de ese derecho.
-Suele estar limitada la acusación Popular a los delitos públicos, en los semipúblicos no, con alguna excepción
-Es necesario presentar depósito para Recurrir (a diferencia del acusador penal).
4. Acusador privado
Se establece en el artículo 215 del Código Penal. Es el perjudicado por el hecho delictivo, cuando este sea un Delito privado.
Si no hay acusador privado, no hay
Proceso, siempre tiene que ser a instancia de parte, no puede ser de oficio.
Puede haber renuncia o desistimiento. Existe desistimiento o renuncia del
Acusador que va a llevar al fin el proceso.
5. Actor civil
Ejercita la Acción civil en el procedimiento, solo a acción civil. A través de un escrito Que se va a presentar junto a los escritos de conclusiones provisionales de las Partes.
4.3 POSICIÓN PASIVA
1. El investigado o encausado. La Rebeldía
Investigado
. Desde que se abre el proceso penal y
Caen sospechas sobre el sospechoso policial. El investigado no es el testigo.
2. Encausado
Es el mismo sujeto cuando concluye la
Fase de instrucción, al final de ella, y se le imputa formalmente el hecho
Delictivo. Se le informa. Aparece la figura de procesado en el
procesamiento, en el abreviado, que es el más común, se le llama imputado
formal.
Cuando se convierten estos en acusados:
Escrito de acusado: en las conclusiones provisionales. Escrito De condenado: cuando es definitivo
Lo tenemos como parte necesaria. Es una De las partes pasivas. Artículo 118 LECrim. Derechos de la persona investigada. Artículo 520 LECrim. Asistencia letrada del detenido.
Ahora vamos a ver la rebeldía del
investigado.
La rebeldía se produce cuando el investigado no comparece y
Es llamado por el órgano judicial, nosotros nos quedamos con tres aspectos:
1. ¿Qué pasa cuando se declara en Rebeldía en la fase de instrucción? Va a continuar a pesar de la declaración de Rebeldía hasta que finalice, no se produce una suspensión. Hay que suspender Cuando se declara la fase de enjuiciamiento. Artículo 840 LECrim.
2. ¿Qué ocurre si se declara rebele y Está pendiente la fase del juicio oral? No se puede abrir la fase del juicio Oral, se suspende el procedimiento hasta que sea llevado al procedimiento, tiene Sus excepciones: Artículo 841 LECrim.
-En los delitos leves, artículo 971 LECrim. -En el procedimiento abreviado, artículo 786.2 LECrim. -Las personas Jurídicas, artículo 786 bis.2 LECrim.
3. Si se fuga o se oculta después de Notificarse sentencia, pero la sentencia no es firme, estando pendiente el Recurso este continuará, no se suspende la tramitación del recurso. El Encausado será defendido por su abogado.
2. El responsable civil
En muchos casos coincide el reprobable Penal con el responsable civil. Es un sujeto que no ha participado en el hecho Delictivo, o si, pero no se le puede imputar ningún delito penal. El artículo 116, habla de la responsabilidad civil de los autores y cómplices y responden Solidariamente ente si y subsidiariamente los unos entre los otros. El artículo 117, las aseguradoras son responsables civiles directos de la cantidad que Están asegurando. El artículo 118 establece a los autores no responsables Civilmente por no haber responsabilidad penal.
Los responsables subsidiarios, se Encuentran en el artículo 120, obligación de vigilancia, padres o tutores. El Gran responsable civil es la administración, según el artículo 121. (Quedarse Con dos o tres del artículo 120, posible pregunta).
TEMA 5: OBJETO DEL PROCESO PENAL
5.1 LA ACCIÓN PENAL Y EL OBJETO DEL PROCESO
La acción penal
La acción penal no se
Identifica con el derecho a obtener una tutela concreta, es el ejercicio de la acusación
Y no el derecho a obtener una condena. Si lo ejercitan las partes estamos
Hablando de un derecho a acusar. Si lo ejercita el ministerio fiscal tiene la
Obligación de acusar, es el ejercicio de un deber. Para que exista un proceso
Necesario tiene que haber un objeto, es necesario desde el inicio, en cambio,
La acción penal no es necesaria que se produzca desde el principio, no es
Requisito previo.
El objeto del proceso
El objeto del proceso
Va a ser un concepto muy importarte para determinar una serie de instituciones
Procesales, como la competencia. El objeto del proceso son los hechos de
Apariencia delictiva, sin objeto no hay proceso, es presupuesto
Necesario. En el proceso penal se va delimitando progresivamente a lo largo del
Proceso, en el proceso civil quedaba delimitado con la demanda. Otra
Carácterística es la indisponibilidad, el objeto es indisponible, las partes no
Pueden llegar a un acuerdo. Se puede renunciar a la acción, pero no al objeto.
Elementos Del objeto del proceso
Al objeto civil lo identificaban los sujetos, la Causa de pedir y el petitum. En la demanda tengo que utilizar todas las causas De pedir para alegar mi pretensión. Ahora vemos el proceso penal:
1. Sujetos
Hay acusadores y acusados, los
Acusadores no configuran el objeto del derecho penal porque solo se trata de su
Derecho a acusar. Los acusados sí que delimitan el objeto del proceso penal.
2. Petitum . El petitum de las acusaciones en la Condena. El petitum no configura el objeto del proceso
3. Causa de pedir
Se diferenciaba, en el ámbito civil,
Entre la calificación jurídica y todos los elementos necesarios. Lo que es
Parte del proceso penal es el hecho de apariencia delictiva. Está formada por
Dos aspectos, la primera todos los hechos determinados que configuran los tipos
Penales y la segunda, la calificación concreta.
5.2 PLURALIDAD DE OBJETOS
Encontramos varios objetos penales. Encontramos una pluralidad de objetos, el objeto, penal que ya hemos visto, la Conexión de delitos, la acción civil y las cuestiones prejudiciales.
1. Los delitos conexos y su implicación En la competencia
Se establece en el artículo 17.1 LECrim. La regla general nos dice que si hay un delito hay solo un proceso. Son numerus Clausus, son los que son. La finalidad de regular los delitos conexos es por Dos ventajas, una es la economía procesal y la otra es para no dividir la Continencia de la causa, se refiere a que deben evitarse sentencias Contradictorias, aquello que se puede enjuiciar junto se debe enjuiciar junto. Los delitos conexos son seis, se establecen en el artículo 17.2 LECrim:
-Los delitos cometidos por dos o más Personas reunidas
–Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido Concierto para ello.
-Los cometidos como medio para perpetrar Otros o facilitar su ejecución.
-Los cometidos para procurar la Impunidad de otros delitos.
-Los delitos de favorecimiento real y personal Y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
-Los cometidos por diversas personas Cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.Se les aplica una Penalidad determinada a los delitos conexos. El artículo 988.3 LECrim, nos dice Que, aunque los delitos conexos se han enjuiciado en procesos distintos, se Hará una valoración de las penas de cada uno de hechos y se pondrá la pena Conjunta como su hubiesen sido conocidos por el mismo juez.
2. Acción civil
De todo delito
Nace acción penal para el castigo del culpable y puede nacer también acción
Civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización
De perjuicios causados. En nuestro derecho, la acción civil es eventual,
Renunciable, desistible y transigible.
Es eventual, Pues no tiene que ejercitarse necesariamente en el proceso penal. Las acciones Que nacen de un delito podrán ejercitarse junta o separadamente.
Es renunciable, La persona ofendida puede renunciar a la acción civil cualquiera que sea el Delito que proceda. También la acción civil puede ser desistida por el Perjudicado.
Es transigible, Puede hacerse procesal como extraprocesalmente. También la transacción puede Ser hecha por todos los procesados o por alguno de ellos.
3. Cuestiones prejudiciales
Aquellos
Supuestos, frecuentes en el proceso penal, en los que surgen cuestiones
Jurídicas pertenecientes a otro orden jurisdiccional y cuya solución en
Determinante de la condena o absolución del acusado. Los órganos que están
Conociendo del asunto podrán resolver.
TEMA 6: LOS PROCESOS PENALES ORDINARIOS
6.1 CLASIFICACIÓN. ÁMBITO
En el proceso Penal podemos distinguir entre procedimientos ordinarios y procedimientos Especiales.
1. Procedimientos ordinarios
Se clasifican
Atendiendo a la gravedad de la infracción criminal. Pueden distinguirse tres
Procedimientos ordinarios:
-Procedimiento Ordinario por delitos graves: se enjuician los delitos castigados con pena Privativa de libertad superior a 9 años.
-Procedimiento Penal abreviado: para el enjuiciamiento de delitos castigados con pena Privativa de libertad no superior a 9 años, o bien con cualesquiera otras penas De distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera Que sea su cuantía o duración.
-Procedimiento Para el juicio sobre delitos leves: para el enjuiciamiento de aquellas Infracciones criminales que el Código Penal califica de delitos leves
2. Procedimientos especiales
Los podemos
Clasificar atendiendo a si la especialidad obedece a la persona del investigado
O encausado o al tipo de delito para cuyo enjuiciamiento se ha regulado.
También existen otros procedimientos especiales.
-Por razón De los sujetos. El procedimiento penal del menor y el procedimiento contra Diputados y senadores.
-Por razón Del objeto. El procedimiento por injurias y calumnias contra particulares, El procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta y otros medios Mecánicos de publicación, el procedimiento por delitos atribuidos al Conocimiento del Tribunal del Jurado, el procedimiento para el enjuiciamiento Rápido de determinados delitos y el proceso de aceptación de decreto, consiste En la posibilidad de que tratándose de delitos castigados con determinadas Penas de escasa gravedad, y antes de que concluya la fase de instrucción, el Ministerio Fiscal proponga al juez de instrucción que imponga una pena al Investigado por dicho delito.
-Otros Procedimientos especiales. El procedimiento de habeas corpus, que tiene por Objeto conseguir la inmediata puesta a disposición judicial de una persona Detenida ilegalmente; y el procedimiento de decomiso autónomo, a través del Cual se pretende conseguir el decomiso en aquellos casos en los que no existe Sentencia de condena.
6.2 REGLAS PARA DETERMINAR EL PROCESO APLICABLE
6.3 ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ORDINARIO POR DELITOS GRAVES Y DEL ABREVIADO
TEMA 7: LA INSTRUCCIÓN I. ASPECTOS GENERALES
7.1 NATURALEZA
7.2 INICIACIÓN DEL PROCESO. SUMARIO, DILIGENCIAS PREVIAS. COMPETENCIA
7.3 DENUNCIA, QUERELLA Y ATESTADO POLICIAL
1. Denuncia
Es una declaración de conocimiento. En La denuncia se regula como un derecho o una obligación. Artículo 259 LECrim. Como obligación es la forma general, todas las personas que tienen conocimiento De un hecho delictivo tienen que ponerlo en conocimiento de las autoridades. Hay personas que están obligadas, como los agentes de policía, los médicos, se Encuentra en el 262 LECrim. Hay otros sujetos que no están obligados a Denunciar son, por ejemplo, los parientes entre sí y los cónyuges entre sí, se Encuentra en el artículo 261 LECrim. Los incapaces tampoco, se regula en el artículo 260 LECrim. Tampoco los abogados sin los procuradores para poder ejercer Correctamente la defensa, se encuentra en el 263 LECrim. Tampoco los Eclesiásticos y ministros de culto.
Se puede presentar ante tres Autoridades, la policial, el Ministerio Fiscal y el órgano judicial. También se Contempla en los artículos 259 y en el artículo 264 LECrim.
La forma de la denuncia tiene libertad De forma, tanto escrita como verbal. Dentro de la forma hay que tener en cuenta Que un requisito que se exige es que tiene que identificarse siempre el Denunciarte, no es necesario que se identifique el denunciado. Provocar la Incoación del procedimiento o una previa investigación o la propia policía. El Denunciante no adquiere nunca la cualidad de parte en el proceso penal.
2. Querella
La querella es una declaración de Voluntad. Puede ser querellante aquellos que puedan ser acusación, no cualquiera Puede ser querellante como acusador popular. Aquel que se ha visto afectado por La conducta delictiva puede ser querellante. También puede serlo el Ministerio Fiscal. La carácterística fundamental es que interpone la querella es para Constituirse en parte. Hay otro supuesto en el que veremos que un particular Puede ser parte en un proceso sin interponer la querella, es decir, la víctima.
Tiene una forma que regula la LECrim y Debe aparecer el querellante y completarse lo más posible la figura el Querellado. Debe estar firmada por abogado y procurador. La querella se regula En los artículos 270 y siguientes de la LECrim. La forma va a ser escrita, con El contenido del 267 LECrim.
3. Atestado policial
Es un escrito que recoge una Investigación previa policial acerca de un presunto delito. Se forma previa Interposición de denuncia de un particular, pero también se puede elaborar de Oficio. El valor que tiene es el de denuncia, llega al órgano judicial que Incoara la correspondiente fase de instrucción.
TEMA 8: LA INSTRUCCIÓN II. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
8.1 DILIGENCIAS INICIALES PARA LA COMPROBACIÓN DEL DELITO E IDENTIFICACIÓN DEL DELINCUENTE
Es muy común en esta fase adoptar Medidas cautelares y medidas de carácter personal. Nos vamos a dedicar al Primer grupo, las diligencias de investigación.
Estas diligencias de investigación No son pruebas, para que tengan valor de prueba tienen que practicarse ante el órgano enjuiciador. Podemos hacer clasificaciones.
Las que van dirigidas a comprobar el hecho delictivo y averiguar quién es el delincuente, están en el Titulo V. Las tenemos en los artículos 326 y 333 LECrim.
1. La inspección ocular,
También llamado reconocimiento judicial, estas diligencias sirven para cubrir
Cualquier laguna en la regulación de las pruebas correspondientes. En lo que
Consiste es en recoger los elementos que se han usado para cometer el hecho
Delictivo, artículo 334 y siguientes LECrim.
2. El reconocimiento en rueda
Se regula en el 368 y siguientes, pero en concreto en el 369, esta diligencia
Que va a dirigida a identificar al presunto culpable se lleva a cabo poniendo a
La vista diversas personas de apariencia similar, el lugar más común donde se
Lleva a cabo es en la fase de instrucción.
3. El reconocimiento fotográfico
No viene regulado en la LECrim sino en la jurisprudencia, se le enseña al
Testigo distintas fotos para que identifique al sospechoso del hecho delictivo,
La jurisprudencia establece que si se ha realizado el reconocimiento
Fotográfico no supone no realizar el reconocimiento en rueda, no son
Incompatibles.
8.2 DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN NO RESTRICTIVAS DE DERECHOS
1. Declaración de los investigados
Aquí encontramos dos tipos de
Declaraciones, la declaración del investigado y la declaración de los testigos.
–La declaración del investigado constituye una diligencia de Investigación, hay que acudir al artículo 24 de la Constitución y recordar el Hecho fundamental a no declararse culpable. Aunque no está obligado a contestar Al interrogatorio hay que tener en cuenta el artículo 405 LECrim donde dice que Todas las contradicciones que puede tener en sus declaraciones el investigado Pueden tenerse en cuenta, al igual que los silencios en el interrogatorio. El Artículo 406 LECrim establece que la confesión no supone el fin de la Instrucción.
-La declaración de testigos, Es una obligación comparecer y, en concreto, el artículo 416 LECrim establece La dispensa de las personas que no están obligadas a declarar, como los Parientes del procesado. Otro requisito es que en la fase de instrucción se Haya realizado correctamente esa diligencia. El otro requisito es que no se Pueda repetir. Si no ha estado presente el abogado no se podrá usar esa prueba En la fase del juicio oral. Los menores e incapaces que hubieran declarado en La fase de instrucción con todas las garantías no necesitarán repetir, aunque Estén presentes, la declaración en la fase del juicio oral, se encuentra en el 730 de la LECrim.
2. Declaraciones testificales, Declaraciones de la víctima
Lo recoge el estatuto de la víctima, la ley ordinaria 4/2015. Se
Establece una serie de derechos que se le da a la víctima. A la víctima siempre
Se le ofrece la posibilidad de ejercitar la acción penal y la acción civil, es
Lo que se llama el ofrecimiento de acciones.
3. Informe pericial
Se regula en el artículo 456 y
Siguientes LECrim. El juez de instrucción va a asignarnos dos peritos en el
Ordinario por delitos graves y uno en el abreviado. Se encuentra en el artículo
467 LECrim.
4. Protección de testigos y peritos
Ley orgánica 19/1994. Se establece una
Serie de medidas para proteger a los testigos y peritos siempre que concurra
Una situación grave. En la fase de instrucción el testigo va a poder declarar
Bajo la identidad falsa, pero en la fase de enjuiciamiento se puede dar la
Verdadera identidad.
8.3 ACTUACIONES DIRECTAS SOBRE EL SOSPECHOSO: CACHEO, CONTROL DE ALCOHOLEMIA, INTERVENCIONES CORPORALES, EN PARTICULAR ADN
Dentro encontramos otras diligencias de Investigación.
1. Tenemos el cacheo o registro
Corporal externo, no necesita autorización judicial es una diligencia policial
Que se regula en la ley orgánica 4/2015 de protección y seguridad ciudadana, y
Regula como se debe hacer el cacheo.
2. Control de alcoholemia y sustancias Estupefacientes
. Es de obligado cumplimiento, la primera se regula en el reglamento
General de circulación y la segunda en la LECrim en el artículo 796.
3. Intervenciones corporales
Podrá practicarse registro corporal
Externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales.
8.4 DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN RESTRICTIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN
Con carácter general tiene que ser Autorizado por el órgano judicial.
1. La entrada y registro en domicilio
El artículo 18 de la Constitución dice
Que el domicilio es inviolable, ninguna entrada o registro podrá hacerse en el
Sin consentimiento del titular ni por resolución judicial si no es en caso de
Fragante delito. Para que se pueda entrar tiene que darse alguno de los tres
Requisitos:
-El consentimiento del titular, Es decir, el inquilino.
-Otro de los requisitos es la autorización Judicial, sobre la autorización saber que tiene que ser por auto muy Motivado, que se tiene que solicitar par un hecho delictivo concreto, en la Solicitud se debe de acreditar que existen hechos para creer que existe el Hecho delictivo, puede darse la situación de que se autorice la entrada y Cuando se esté llevando a cabo se aprecie que hay otro hecho delictivo, en ese Caso hay que parar y solicitar el llamado encuentro casual y solicitar Al órgano judicial que solicite esa autorización judicial para que autorice ese Otro hecho delictivo. En los casos de autorización judicial, el registro Domiciliario tendrá que estar presente el letrado de la administración de justicia Para la entrada y registro. La jurisprudencia dice que no es necesario que se Encuentre el abogado en el registro domiciliario.
-El delito fragante, el artículo 795.1 LECrim no dice que es el delito fragante. Se considera delito frente el… (Buscar). Este artículo no está en la fase de instrucción. Son un caso Clarísimo de requisito para acceder al juicio rápido.
2. Las nuevas medidas de investigación
Tecnológica. Especial referencia a la interceptación de comunicaciones
Telefónicas y telemáticas.
Todas las medidas de investigación tecnologías han sufrido una gran
Modificación en la ley, pero no en la práctica, se encuentra en el 588 bis y
Siguientes. En el 588 bis LECrim, se establece lo que son las carácterísticas
Generales de todas estas diligencias de investigación tecnológicas. Lo primero
Es que siempre tienen que ser autorizadas por auto motivado, debe dictarse en
Un plazo máximo de 24 horas desde que se solicita. Se deben respetar el
Principio de especialidad (son para un delito concreto), el principio de la
Idoneidad (la diligencia adecuada para obtener lo que se pretende en la
Investigación), la excepcionalidad y necesidad de la diligencia y el principio
De la proporcionalidad. En este tipo de diligencias en muchas de ellas se hace
Un listado de hechos delictivos o se refieren a delitos de crimen organizado.
Se pueden acordar tanto de oficio, por el principio de oficialidad, y a
Instancia del Ministerio Fiscal. En el artículo 588 bis b) y c) LECrim se
Establece como debe realizarse y solicitarse. Son diligencias:
-Interceptación de las comunicaciones Telefónicas y telemáticas. Por medio del teléfono y los SMS a pesar de que Esto sea escrito. Se establece un máximo de 18 meses y deberán reproducirse en El juicio oral.
-Captación y grabación de Conversaciones orales. Se encuentra en el artículo 588 quáter y siguientes. Instalar dispositivos electrónicos para grabar las conversaciones, tanto en Lugares abiertos como cerrados. Si el lugar cerrado es un dominio se debe pedir La autorización judicial.
-Captación de imágenes y seguimiento Y localización.
-Registro de información.
-Los registros remotos sobre equipos Informáticos. -La posibilidad de requerir a cualquier persona física y Jurídica a petición del Ministerio Fiscal y la policial, que conserven datos a Disposición judicial durante unos determinados plazos, 90 días prorrogable a Otros 90.
3. La detención y apertura de Correspondencia postal y telegráfica
Se encuentra en los artículos 579 a 588
LECrim. Tiene dos delimitaciones, la de abrir la correspondencia y otra es la
De observar la correspondencia. Se exige control del juez de instrucción, es
Necesario el auto y se establece un plazo de 3 meses prorrogables hasta 18
Meses.
8.5 OTROS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN
-La entrega vigilada de drogas
Se regula en El artículo 263 LECrim.
Esta Diligencia de investigación se puede autorizar por el Juez de Instrucción Competente y el Ministerio Fiscal, así como los Jefes de las Unidades Orgánicas De la Policía Judicial, centrales, o de ámbito provincial, y de sus mandos Superiores. En caso de ser autorizadas por estos últimos, deberán dar cuenta Inmediata al Ministerio Fiscal.
-El agente encubierto
Se encuentra Regulada en el artículo 282 bis LECrim. Hace referencia a la posibilidad de que Los jueces o fiscales autoricen a un agente de la policía judicial a Infiltrarse en un grupo de delincuencia organizada, con identidad supuesta, será Otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables Por periodos de igual duración. La información que vaya obteniendo el agente Encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de Quien autorizo la investigación.