FUENTES DE FINANCIACIÓN:
Ingresos De empresas y trabajadores a través de las cotizaciones. Es el Recurso económico más importante.
Ingresos Procedentes de los presupuestos generales del Estado para la Cobertura de prestaciones no contributivas de carácter permanente.
Ingresos Patrimoniales y financieros de los recursos del ente público.
Las Cantidades recaudadas en concepto de recargos y sanciones.
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Riesgo Protegido
Prestaciones
Organismo Al que
Corresponde El pago
Incapacidad Temporal
Enfermedad Y accidente
Asistencia Sanitaria
Subsidio
INGESA/CC.AA.
Mutua AT y EP
Empresas
Maternidad
Asistencia Sanitaria
Subsidio
INGESA/CC.AA.
Incapacidad
Permanente
Indemnización
Pensión Vitalicia
INSS
Mutua AT y EP
Muerte Y supervivencia
Indemnización
Pensión Vitalicia
Pensión Temporal
Subsidios Temporales
INSS
Jubilación
Pensión Vitalicia
INSS
Cargas Familiares
(hijo A cargo)
Asignación Económica
Cotización Del periodo
de Excedencia
INSS
Desempleo
Prestación Contributivas
Subsidio Asistencial
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Prestaciones No contributivas
Prestaciones y servicios de asistencia Sanitaria y social, pensiones no contributivas de incapacidad Permanente, jubilación, complementos a mínimos de las pensiones De la Seguridad Social y otras prestaciones familiares reguladas En la LGSS.
PRESTACIONES ECONÓMICA DURANTE EL PERIODO DE IT
La Prestación económica o subsidio de IT trata de cubrir la falta de Ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad O accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y Precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La prestación Es diferente dependiendo de cual sea el hecho causante.
Prestación Por enfermedad común o accidente no laboral | |
Días 1º, 2º, 3º | No Se cobra prestación |
Días 4º al 20º(17 Días) | 60% De la base reguladora A Cargo del empresario: 4º al 15º día (12 días) |
A Cargo del INSS: 16º al 20º día (cinco días) | |
Días: 21 a 18 meses | 75% De la base reguladora A Cargo del INSS |
Prestación Por enfermedad profesional o accidente laboral75% de la base Reguladora desde el día siguiente a la baja. A cargo del INSS o De la mutua. |
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN Económica POR IT:
Estar Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada Al alta
Se consideran asimiladas aquellas situaciones en las Que, estando el contrato suspendido o extinguido, se tiene derecho a La acción protectora de la Seguridad Social. Por ejemplo el desempleo total subsidiado.Haber Cotizado el tiempo exigido en función de la causa que lo Produzca. Este periodo se denomina, en lenguaje técnico, periodo De carencia.
DESEMPLEO:
Es la situación en que se
Encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar pierden su
Empleo o ven reducida su jornada laboral entre un 10% y un 70%, con
La correspondiente perdida o reducción salarial.
Desempleo Total:
cuando el trabajador
Cesa su actividad y se ve privado del salario, ya sea de forma
Definitiva o temporal.
Desempleo Parcial:
cuando un trabajador
Ve reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un
10% y un 70%, siempre que el salario se vea reducido en la misma
Proporción.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:
Cuantía De la prestación por desempleo | |
Los Primeros 180 días | 70% De la BR |
A Partir del día 181 | 50% De la BR |
Límites Máximos de la prestación por desempleo | |
Número De hijos a cargo | Porcentaje Sobre el IPREM |
Sin Hijos | 175% Del IPREM |
Con Un hijo | 200% Del IPREM |
Con Dos o más hijos | 225% Del IPREM |
Límites Mínimos de la prestación por desempleo | |
Sin Hijos | 80% Del IPREM |
Con Hijos a cargo | 107% Del IPREM |
INCAPACIDAD PERMANENTE:
Es La situación en que se encuentra el trabajador que, después de Haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas O funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o Anulan su capacidad para el trabajo.
| Grados De incapacidad | Requisitos | Prestación |
IncapacidadPermanenteParcial | Para La profesión habitual. Es la que produce al trabajador una Disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal de su Profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas Fundamentales de la misma. | – Afiliación y alta o situación de alta. – Periodo de cotización exigido:1800 días en los diez últimos Años cuando se deriva de una enfermedad común. En el resto de Casos no se exige cotización previa. Si fuese menor de 21 años, Se exige la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que Cumplíó 16 años y la extinción de la IT. | Indemnización Equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la Prestación de IT. |
IncapacidadPermanenteTotal | Inhabilita Al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de Su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otras Distintas. | – Afiliación y alta o situación asimilada al alta. – Periodo de cotización exigido en caso de IP por enfermedad común: – Menor de 31 anos: 1/3 del tiempo entre la fecha en que cumplíó Los 16 años y la fecha del hecho causante. – Igual o mayor de 31 años: un cuarto de tiempo transcurrido desde Que se han cumplido los 20 años y la fecha del hecho causante, Con un mínimo de cinco años. | Pensión Vitalicia de un 55% de la BR, que se incrementa en un 20% si se Trata de una IP cualificada (más de 55 años sin empleo). Puede Ser sustituida por una indemnización cuando el sujeto es menor de 60 años. |
IncapacidadPermanenteAbsoluta | Impide Al trabajador el ejercicio de todo tipo de profesión u oficio. | – Afiliación y alta o situación asimilada al alta. Este requisito No es necesario cuando la IP deriva de una contingencia común y El trabajador ha cotizado un mínimo de 15 años. – Periodo de cotización exigido: si la IP deriva de enfermedad Común, el mismo que en la incapacidad permanente total. | Pensión Vitalicia: 100% de la BR. |
GranInvalidez | Situación En la que se halla un trabajador afectado por una incapacidad absoluta, y que necesita de la asistencia de otra persona que Realizar los actos más esenciales de la vida (comer, desplazarse, Vestirse). | Los Mismos que en la incapacidad permanente total. | Pensión Vitalicia: 100% de la BR, incrementado con un complemento que no Puede ser inferior al 45% de la pensión. |