Programa de actividades preventivas y de promoción de la salud


La Legislatura aprobó este jueves un nuevo Régimen de Residencias de Equipos de Salud y Apoyo a los Equipos de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que «constituye una política estratégica, integral y de calidad para el desarrollo del capital humano, cuyo propósito es coordinar y complementar la formación de profesionales en función de las necesidades de la población», como dice el primer artículo de la ley sancionada.

La ley deroga viejas ordenanzas de 1985, 1987 y 1991 por considerarlas «desactualizadas y poco integradas con la dinámica actual de la formación profesional de posgrado en el sistema público estatal de la Ciudad». 
La residencia es un régimen de formación de postgrado en servicio y contextos de trabajo para profesionales de reciente graduación, acotado en el tiempo, intensivo y altamente calificado. El programa está dirigido a las disciplinas que integran los equipos de salud, y su objeto es profundizar la formación de manera integral y desarrollar aptitudes y destrezas en forma programada, responsable y eficaz de una especialidad o área del conocimiento, con un alto nivel científico-técnico y compromiso social.
Se establece como requisito para ingresar al Régimen de Residencias: ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, o extranjero que acredite residencia en el país; tener condiciones de conducta e idoneidad; aptitud psicofísica requerida; tener título de grado expedido por Universidades o Instituciones Oficiales de la República Argentina; poseer matrícula profesional habilitante para ejercer la profesión en el ámbito de la Ciudad y haber cumplimentado las condiciones del Concurso Anual de Residencias, el cual constará de un examen objetivo de conocimientos.
Durante la práctica profesional, los residentes tendrán derecho a percibir una remuneración; podrán acceder a un régimen de licencias; a instalaciones hospitalarias apropiadas para el descanso y estudio; obtendrán comidas necesarias para el día en el servicio; acceso a medio informáticos de calidad; derecho sindical; derecho de formación; percepción de estipendio por investigación y aguinaldo, entre otros. 
Por otra parte, se definen como obligaciones respetar el reglamento operativo; tomar conocimiento sobre la responsabilidad de las tareas asignadas; estar bajo supervisión y colaboración de trabajo. 
Otro artículo de la ley define los parámetros sobre la carga horaria del programa: «La residencia implica una carga horaria mínima de 36 horas semanales y una máxima de 64 por semana. La distribución de dicha carga horaria será definida por la Autoridad de Aplicación, en función de lo requerido por cada Programa Docente General para la formación del perfil profesional». 
Además se aclara que «la carga horaria máxima a cumplir por cada residente incluirá la distribución de actividades formativas supervisadas durante días hábiles y no hábiles, y actividades de formación intensiva continua, si el Programa de Formación así lo contempla. La carga horaria máxima para actividades habituales será de hasta 9 horas diarias -exceptuando la formación intensiva continua- en días y horarios determinados por la Adaptación Local del Programa de formación, y de acuerdo al Programa Docente General de la Residencia de la especialidad y/o disciplina».
También se definen los distintos tipos de residencia, entre ellas, la residencia básica (no requiere residencia previa), postbásica, disciplinar (el programa de formación se desarrolla para profesionales de una misma disciplina) e interdisciplinaria (el programa de formación es común a profesionales de diversas disciplinas). 
Uno de los cambios que introduce la normativa tiene que ver con la perspectiva de género: «Atendiendo a la creciente feminización de los espacios de formación profesional y los avances en materia de igualdad de derechos se incluye la perspectiva de género en las normativas que rigen la formación de posgrado», explican los fundamentos del proyecto, impulsado por el diputado José Luis Acevedo (VJ) y despachado por las Comisiones de Salud y de Legislación del Trabajo.
El ingreso al Régimen de Residencias será realizado una vez al año mediante concurso público abierto, garantizando la transparencia, equidad e inclusión en el acceso al mismo.
La supervisión y ejecución del cumplimiento de los programas centrales estará a cargo de la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional, que depende del Ministerio de Salud porteño, para «garantizar una visión central y ordenadora de la formación de posgrado, con acatamiento y consideración por la normativa vigente». Además, en cada Sede de Residencia deberá funcionar un Comité de Docencia e Investigación, que tendrá funciones de gestión administrativa y técnica. 
La ley, aprobada hoy con 34 votos a favor (VJ) y 5 abstenciones (Ev) entrará en vigencia el 1° de Enero de 2020.

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