Ley de Propiedad Horizontal en Uruguay (Ley 10.751)
Antecedentes
- Promulgación: 25 de junio de 1946.
- Objetivo: Responder a la urbanización y necesidad de vivienda.
- Importancia de la división horizontal:
- Reduce costos de construcción.
- Favorece servicios colectivos (electricidad, agua, gas).
- Soluciona requerimientos de vivienda.
Regímenes Existentes
- Copropiedad: Cada dueño posee un porcentaje del inmueble.
- Accesión: El dueño del terreno es dueño de lo construido.
- La Propiedad Horizontal (P.H.) supera el principio de accesión: la propiedad principal es el apartamento.
Principales Aspectos del Régimen de Propiedad Horizontal
Artículo 1: Estructura del Régimen
- Divisiones:
- Horizontal: Edificio de varios pisos, cada uno un apartamento.
- Vertical: Edificio de un piso dividido en apartamentos.
- Mixta: Varios pisos, cada uno con varios apartamentos.
Condiciones:
- Las unidades deben ser independientes.
- Deben tener salida a la vía pública o pasaje común.
- Subsuelo y buhardillas pueden ser unidades si son independientes.
Artículo 2: Propiedad
Dos derechos coexistentes:
- Propiedad exclusiva del departamento.
- Copropiedad de bienes comunes.
Artículo 3: Bienes Comunes
Definición:
- Necesarios para la estructura y seguridad del edificio (cimientos, muros).
- Permiten el uso común (ascensores, instalaciones de agua/gas).
- Características: Bienes comunes inseparables del derecho sobre la unidad.
- Reparaciones proporcionales al valor de la unidad.
Artículos 8 y 9: Uso de Bienes Comunes
- Prohibiciones:
- Usos no especificados en el reglamento.
- Actividades que perturben la tranquilidad o seguridad.
- Establecer industrias en edificios residenciales.
Artículos 12-13: Innovaciones
- Bienes comunes: Mejoras aprobadas por 2/3 de copropietarios.
- Bienes propios: Unión de unidades requiere informe técnico. Algunas obras necesitan aprobación de la Asamblea.
Artículo 14: Hipotecas
- Hipoteca común: Cada propietario puede hipotecar su unidad.
- Hipoteca recíproca: Garantiza pagos comunes del edificio.
Reglamento de Copropiedad (Artículo 16)
- Es un estatuto contractual que regula derechos y deberes.
- Escrito, registrado y obligatorio para todos los sucesores.
Órganos de Administración (Artículos 18-19)
- Administrador: Cumple el reglamento, gestiona servicios y representa legalmente.
- Asamblea de Copropietarios: Designa al administrador, administra bienes comunes, y aprueba cuentas.
FOCER (Fondo de Cesantía y Retiro)
- Creación: Ley 18.236 del 18/12/2007.
- Aplicación: Trabajadores de la Industria de la Construcción (Grupo 9, Subgrupo 01).
- Componentes:
- Cuentas individuales: A nombre de cada trabajador.
- Fondo Solidario: Condiciones según la ley.
Beneficios:
- Prestación por cesantía.
- Prestación por retiro: Fondo total en la cuenta al retirarse.
- Prestación por fallecimiento: Fondos al cónyuge o concubino sin sucesión judicial.
Aportes:
- Trabajadores no permanentes: 5% aporte patronal.
- Permanentes (menos de 2 años): 0.5% aporte patronal.
- Permanentes (más de 2 años): 0.5% aporte patronal y personal.
Procedimiento de aportes:
- Registrar la empresa.
- Declaración jurada mensual (BPS).
- Pagar aportes junto a tributos sociales.
- Timbre profesional mensual en Abitab.
Concepto de Contrato
- Definición (Art. 1247 del Código Civil): Convención entre partes con obligaciones recíprocas.
Elementos:
- Personal: Acuerdo de voluntades (acreedor y deudor).
- Objeto: Obligación de dar, hacer o no hacer.
- Jurídico: Vincula al acreedor y deudor.
Responsabilidades
- Contractual: Nace de un incumplimiento de contrato.
- Extracontractual: Nace de un daño sin contrato preexistente.
- Civil: Reparar el daño patrimonial o moral.
- Penal: Castigo por un delito.
Contrato de Obra
Etapas: Celebración, ejecución, entrega.
Elementos esenciales: Partes, objeto, obligaciones, consentimiento.
Tipos de Contratos
- Base: Comitente y empresa constructora.
- Subcontratación: Empresa constructora contrata auxiliares (empresas de pilotaje, pintura, etc.).
Incumplimientos
- Inexacto: Vicios cualitativos o cuantitativos.
- Temporal: Entrega tardía.
- Definitivo: Certidumbre de no cumplimiento.
Responsabilidad Decenal
Aplicable a defectos graves que afecten la estabilidad de la obra.
Plazos: 10 años (estabilidad), 5 años (defectos menores), 2 años (acabados).
Ley de Tercerización
- Subcontratación: Empresa subcontratada realiza obra/servicio con trabajadores propios.
- Responsabilidad:
- Solidaria: Empresario y subcontratista responden juntos por deudas laborales.
- Subsidiaria: Empresario responde si el subcontratista no puede pagar.
Obligaciones:
- Laborales: Salarios, licencias, despidos.
- Seguridad Social: Aportes al BPS y BSE.