Propiedad Superficiaria y Posesión: Conceptos y Efectos Jurídicos


Propiedad Superficiaria

Propiedad superficiaria es un término que tiene para nosotros dos acepciones:

A) En un sentido usado por la ley, se alude a la propiedad privada (propiedad individual) de un predio que se encuentra afectado por un yacimiento minero. La legislación minera habla de propiedad de la mina (respecto del concesionario) y de propiedad superficiaria para referirse al titular del predio en que la mina está emplazada.

B) El término propiedad superficiaria tiene otra connotación respecto del llamado “derecho de superficie”. Este derecho asume dos formas: 1) como derecho a hacerse dueño de lo que se construya o plante en un predio y 2) como derecho de propiedad sobre la construcción o plantación existente. Es en este último sentido en el que se habla de propiedad superficiaria. Los ejemplos más relevantes de aplicación de este derecho entre nosotros los tenemos en la propiedad horizontal y en el régimen forestal.

Posesión

Algunas definiciones:

1) La Inmediatez: Se da cuando el propietario goza directamente de la cosa, tiene una relación inmediata con la cosa. También se da en menor grado en el Usufructo, con la diferencia que no puede destruir la cosa. En los Derechos Reales la relación se da entre el Sujeto y la Cosa, mientras que en los Derechos Personales se da entre tres: el Acreedor, el Deudor y el objeto de la obligación.

2) La Absolutez: Término tomado en el sentido de que el dominio es el derecho real que otorga a su titular la mayor cantidad de facultades posibles sobre una cosa (ius utendi: facultad de uso, ius fruendi: facultad de goce, percepción de frutos, ius abutendi: facultad de disponer física y jurídicamente de la cosa). Ello no impide las existencias de restricciones que, configurando el estatuto normal del domino, no alcanzan a borrar este carácter.

Concepto de Posesión

Arturo J. Yglesias define la posesión como una situación de hecho en la que una persona tiene control sobre una cosa, con la intención de comportarse como su dueño. Implica tanto el corpus (la tenencia física de la cosa) como el animus (la intención de poseerla y ejercer derechos sobre ella).

Cuasi-Posesión

La cuasi-posesión se refiere a la posesión de derechos que no son de carácter tangible, como los derechos de crédito, servidumbres personales y otros derechos incorpóreos. Una persona puede ejercer actos posesorios sobre estos derechos intangibles, manteniendo el control y la intención de poseer esos derechos.

Derecho de Posesión

El derecho de posesión es el conjunto de derechos que una persona tiene en virtud de ser poseedor de una cosa o un derecho. Este derecho se protege mediante acciones judiciales específicas, como los interdictos posesorios.

Derecho de Poseer

El derecho de poseer es la capacidad legal que tiene una persona para mantener y ejercer control sobre una cosa o derecho. Es un derecho reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico.

Inmediatez y Absolutez

La inmediatez se refiere a la adquisición directa de la posesión, sin necesidad de un título previo. Es una característica de la posesión originaria, donde una persona toma control de una cosa directamente, por ejemplo, mediante la ocupación de una cosa sin dueño.

La absolutez se refiere a la posesión plena y completa, sin limitaciones o restricciones. En la práctica, esto significa que el poseedor ejerce todos los derechos inherentes a la cosa, como si fuera el dueño legítimo, incluso si no tiene un título formal que lo acredite como tal.

Simple Tenedor

El simple tenedor es una persona que tiene la cosa en su poder, pero reconoce que el derecho de poseerla pertenece a otra persona. Por ejemplo, un guardián, un depositario o cualquier persona que tiene la cosa en virtud de un contrato que no le confiere la posesión en nombre propio.

Usurpador

El usurpador es una persona que se apodera de una cosa sin derecho, mediante la fuerza o el fraude, con la intención de poseerla y comportarse como su dueño. La usurpación implica una acción ilegal para obtener la posesión de la cosa, lo que usualmente conlleva consecuencias legales.

Arrendatario

El arrendatario es una persona que tiene la cosa en virtud de un contrato de arrendamiento, donde el propietario le cede temporalmente el uso y disfrute de la cosa a cambio de un pago. El arrendatario no posee la cosa en nombre propio, sino que la tiene en nombre del propietario y reconoce su derecho de dominio.

Usufructuario

El usufructuario es la persona que tiene el derecho de usufructo sobre una cosa, es decir, el derecho de usar y disfrutar de la cosa ajena temporalmente y de percibir sus frutos, sin alterar su sustancia ni ser el propietario de la misma. El usufructo puede establecerse por un plazo determinado o vitalicio, y el usufructuario debe mantener y conservar la cosa como un buen padre de familia.

Acción Reivindicatoria

La acción reivindicatoria es una acción legal que permite al propietario de una cosa reclamarla de quien la posee injustamente. Es un mecanismo que el propietario utiliza para recuperar la posesión de su bien cuando otra persona lo posee sin derecho. Esta acción está basada en el derecho de propiedad y busca restablecer el control del propietario sobre su bien.

Efectos Jurídicos de la Posesión

  1. Interdictos Posesorios: Mecanismos legales que protegen al poseedor ante cualquier perturbación o despojo.

  2. Usucapión: Medio por el cual una persona puede adquirir la propiedad de una cosa mediante la posesión continua e ininterrumpida durante un cierto período de tiempo, establecido por la ley.

Art. 643 y siguientes

Concepto de Posesión

Artículos Relacionados:

  • Artículo 646: «La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por nosotros mismos con ánimo de dueños o por otro en nombre nuestro.»

  • Artículo 649: «La posesión da diferentes derechos al que la tiene: se le presume dueño, puede instaurar las acciones posesorias, hace suyos los frutos percibidos hasta el día de la contestación de la demanda, puede prescribir el dominio y demás derechos reales.»

Cuasi-Posesión

Artículos Relacionados: No hay artículos específicos que mencionen la cuasi-posesión directamente, pero está implícita en los derechos que pueden ser objeto de posesión.

Derecho de Posesión

Artículos Relacionados:

  • Artículo 649: Detalla los derechos que otorga la posesión.

Derecho de Poseer

Artículos Relacionados:

  • Artículo 646: Define la posesión y sus implicaciones.

Inmediatez y Absolutez

Artículos Relacionados:

  • Artículo 646: Menciona la tenencia con ánimo de dueños.

  • Artículo 647: «La toma de posesión se verifica por la aprehensión efectiva, haciendo sobre la cosa un acto material de los que solo corresponden al dueño.»

Simple Tenedor

Artículos Relacionados:

  • Artículo 646: Define la posesión y su implicación de reconocimiento del derecho de otros.

Usurpador

Artículos Relacionados:

  • Artículo 649: Menciona la protección de la posesión contra el despojo.

Arrendatario

Artículos Relacionados:

  • Artículo 2294: Define el contrato de arrendamiento y los derechos del arrendatario.

Usufructuario

Artículos Relacionados:

  • Artículo 500: Define el usufructo y los derechos del usufructuario.

Acción Reivindicatoria

Artículos Relacionados:

  • Artículo 599: Establece el derecho de reivindicación del propietario contra el poseedor ilegítimo.

Espero que esta información te sea útil y completa. Si necesitas más detalles o tienes otras preguntas, estoy aquí para ayudarte.

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