Propiedad y Explotación de la Tierra en la Edad Media: Un Análisis del Feudalismo


El Mundo Rural en la Edad Media: Propiedad, Explotación y Estructura Social (Siglos X-XIV)

Formas de Propiedad y Explotación de la Tierra

El sector primario fue el motor del progreso económico durante la Edad Media, implicando complejas relaciones sociales. La relación del sistema de sociedad con la tierra y la propiedad explica el resto de la realidad histórica. El incremento sostenido de la población y la expansión agraria produjeron durante aquellos siglos una continua creación de formas de pequeña y mediana propiedad.

Lo más característico del desarrollo feudal fue:

  • Concentración de la propiedad de la tierra en manos de la aristocracia.
  • Reducción del campesinado a diversas formas de usufructo de la misma, que genera renta territorial a favor del propietario en detrimento de la libertad jurídica del campesinado, que tiene que dar a veces prestaciones de tipo personal y dependencia jurisdiccional.
  • Los grupos aristocráticos, laicos o eclesiales, limitaron la acumulación de propiedades y la constitución de la pequeña propiedad alodial.

Entre los siglos X y XIV, la evolución del mundo rural se presenta como un sistema complejo, pues hay diversos tipos de propiedad, multiplicidad de las situaciones de usufructo y variedad de las situaciones del campesinado.

La Gran Propiedad o Señorío Territorial

Es la forma de propiedad más característica y dominante, propia de la clase aristocrática, que heredaba los regímenes de explotación propios de la villa altomedieval.

La reserva se mantuvo e incluso tendió a crecer en muchas partes durante los siglos XI y XII. La reserva era la zona del gran dominio cuya explotación realizaba directamente el propietario, utilizando la fuerza de trabajo de siervos domésticos, campesinos usufructuarios de mansos y de asalariados.

Estas tierras podían ser unidades de explotación familiar o mansos, pero en el siglo XII se pierde la noción de manso. Lo normal era que se refiriese a parcelas de diverso tamaño, de modo que una misma familia campesina podía tener varias, incluso de distintos señores, y que las obligaciones del usufructo se hubieran diversificado, matizado y fijado de forma que podríamos llamar precontractual. Esto consistía en:

  • Fijación por escrito de derechos y deberes.
  • División plena entre propiedad eminente y dominio útil.
  • Estimación de la renta a pagar.
  • Tendencia a que la cesión fuera perpetua (por ejemplo, los casos enfitéuticos en Castilla).

En el siglo XIII se generalizan las formas plenas de contrato agrario a corto y medio plazo, que son el arrendamiento y la aparcería. Como dice M. Bloch: “los grandes propietarios pasan a ser rentistas del suelo”, ya que la reserva del señor también se divide.

Conclusión: Hubo en aquella época una diversificación en las formas de explotar la gran propiedad y una fijación cada vez mejor de las relaciones jurídicas entre campesinado y señor dueño de la tierra, pero todo ello en el marco de la sociedad feudal, donde el dueño era, muy a menudo, señor jurisdiccional del campesinado, y a veces tenía derecho sobre su persona si carecía de plena libertad jurídica.

Esto propició el aumento y mejora de la productividad y estímulos para obtener más rentas del trabajo o la propiedad, por lo que cada vez hay una relación mayor entre la producción agraria y sus posibilidades de comercialización y renta.

  • Aumentan los centros de mercado, tanto urbanos como rurales, mercados, ferias, etc. El comercio provocó que se comenzara a cultivar a nivel más extensivo cultivos con finalidad comercial, como los cereales o el aumento de las áreas vitícolas. Esta tendencia se da paulatinamente en todas las regiones de Europa Occidental.

El Señorío Jurisdiccional como Marco de la Vida Campesina

La fragmentación del poder político, que es una de las características del orden feudal en su primera época, permitió a cierto número de grandes propietarios tener jurisdicción sobre los campesinos que cultivaban sus tierras, o sea, ejercer sobre ellos derechos de ban y otros que antaño, en época carolingia, eran exclusivos de la monarquía y sus delegados. Desde el punto de vista campesino, al conjunto de deberes y constricciones que les liga a su señor, se añaden las prestaciones que deben al dueño de la tierra, a menudo la misma persona o institución.

En el siglo XII, el ban señorial sobre los campesinos se ejercía y aplicaba en varios aspectos típicos:

  • El señor puede requerir a los hombres libres bajo su dominio para que acudan a asambleas judiciales o placitum, y tiene el deber de ejercer justicia, acción judicial en sus dominios.
  • El señor puede exigir servicio de armas a los hombres libres de su dominio, o compensaciones pecuniarias, y tiene a su cargo todo el aparato militar del territorio, así como la capacidad para imponer ciertos derechos con los que sustentarlo o reparar fortalezas y otros puntos estratégicos.
  • El señor ejerce facultades gubernativas y administrativas que le sitúan por encima de cualquier organización campesina, incluso municipalidades, y le permiten derivar en su beneficio tanto la fiscalidad, en su conjunto, como determinadas actividades económicas.
  • Además, dispone, en muchas ocasiones, del monopolio sobre la instalación de determinados servicios e instrumentos cuyo uso han de arrendar obligadamente los campesinos: horno, molino, lagar, etc. Son las llamadas banalidades, poco extendidas en algunos países como Castilla.

(Aunque, por ejemplo, en el siglo XII en Francia solo una minoría había conseguido poder jurisdiccional, en otros países, la posesión o ausencia de derechos jurisdiccionales será también una de las formas más claras de distinguir entre alta y baja aristocracia).

Los Campesinos

Las clases sociales eran, por un lado, los campesinos, trabajadores de la tierra, y por otro, los señores, dueños de ella y beneficiarios principales de las diversas fuentes de rentas, como consecuencia del ejercicio de sus funciones de dominio, mando y organización del conjunto social.

Caracteres de Conjunto

Durante la Plena Edad Media, especialmente en el siglo XIII, se han desarrollado diversidades económicas y jurídicas de cierta importancia entre los campesinos, pero no suficientes como para romper o hacer desaparecer los caracteres comunes de la clase y su identidad frente a otros grupos de la sociedad. Su condición de productores inmediatos y directos ha impedido a la mayoría de los campesinos capitalizar y/o enriquecerse. Sus explotaciones, sean o no de su propiedad, están pensadas para sostener a una familia nuclear, y ser trabajadas por ella, amén de facilitar las rentas exigidas.

Algunos aprovecharon mejor las oportunidades de comercialización y mercado para enriquecerse, otros, a medida que alcanzaban la condición de terratenientes, se integrarían en la aristocracia, sobre todo en los países donde su acceso no está vinculado necesariamente a la nobleza de sangre, sino más bien a la capacidad militar, caso de los hispanocristianos.

En los países más poblados, donde la presión demográfica creó, sobre todo en el siglo XIII, una fragmentación parcelaria y de las explotaciones excesivas, muchas familias disponían, en Baviera o Toscana por ejemplo, de menos de cuatro hectáreas de tierra cultivable.

La pequeña explotación de tipo familiar ha sido el motor de la economía rural europea desde la época feudal, aunque no del mismo modo en todas las regiones.

La Servidumbre

Hubo entre los campesinos criterios internos de diferenciación jurídica, entre aquellos que tenían condición libre y los que estaban sujetos a cargas serviles, aunque el dominio señorial los alcanzase a todos, hasta el extremo de que, en la Europa postcarolingia, se tendió a igualar a todos los campesinos en una imagen servil.

Se caracterizaba por una gradación variable de derechos y libertades, o por la ausencia de las mismas. El siervo no podía llevar armas ni ejercer la función militar, ni testimoniar en juicio o formar parte de un jurado, ni ser ordenado clérigo.

Había siervos descendientes de esclavos, o caídos por la fuerza de la esclavitud (tenían consideración humana).

La Semiservidumbre

En la mayoría de los casos, se llegaba a la servidumbre por deterioro de la situación económica, por entrada voluntaria, a menudo ligada a lo anterior, por cultivar tierra de otro propietario, como colono, y aceptar que forzosamente por ello ciertas obligaciones con respecto a él y al predio, por la degradación y endurecimiento de antiguos lazos de encomendación o patronazgo, por permanecer como libertos bajo la protección del antiguo dueño, y en sus tierras, o, incluso, por ser extranjero sin señor conocido.

Todas estas serían situaciones de semiservidumbre, puesto que se reconocían la libertad jurídica del campesino, pero se mermaban o negaban sus libertades reales a la propiedad, al régimen familiar y de herencias. Por ello, consideramos conjuntamente a todos como grupo de campesinos de condición servil en el sentido amplio. Su número alcanzó el máximo, posiblemente, en los siglos X al XII. Llegó a afectar a más de la mitad de la población rural en muchas tierras francesas comprendidas entre los ríos Loira y Rin.

Cargas Serviles

  • Falta de libertad de movimiento, pues el siervo estaba adscrito a la tierra que cultivaba.
  • Peso de las prestaciones económicas debidas: derechos, sujeción a las banalidades más fuerte que la de los campesinos libres, obligación de servicios domésticos y, siempre, mucha mayor dependencia personal, expresada también mediante el pago de una capitación anual.
  • Limitaciones sobre el régimen de su vida familiar y la disposición de sus bienes, puesto que el siervo difícilmente podía casarse con persona ajena al dominio de su señor y, si lo hacía con un libre, los hijos heredaban las cargas de servidumbre.
  • Cuando el siervo fallecía, el señor tenía derecho a tomar parte de sus bienes, a veces hasta la mitad, salvo que hubiera redimido esta obligación mediante el pago de compensación o a tomarlo todo si el siervo carecía de herederos forzosos.

La liberación jurídica de los siervos y la reducción o desaparición de sus cargas se produjo paulatinamente desde mediados del siglo XI, como parte del conjunto de fenómenos de decontracción social que caracterizaron a la época. Los señores se dieron cuenta de que el campesino libre tenía más estímulos para trabajar y podía ser sujeto por otras vías al pago de renta.

Comunidades Rurales

En la Plena Edad Media, aparecen formas asociativas que potencian la identidad de los grupos rurales y les permiten tener medios institucionales de expresión y autoadministración a determinados niveles. Los núcleos de consolidación pudieron ser las cofradías, pero también la parroquia, porque entre 950 y 1150 se liberaron de la tutela señorial en algunos aspectos básicos, como instituciones eclesiásticas que eran, y porque en otros casos son desde el comienzo un punto de reunión social del grupo campesino colonizador, y el testigo más sobresaliente de su identidad religiosa y cultural.

Los derechos y obligaciones solo afectaban plenamente a los pertenecientes al grupo porque eran ellos los que tenían intereses agrarios completos, en lo referente a bienes comunales, uso de barbechos, organización de los cultivos, trashumancia, etcétera. Lo que permitía a muchos señores, como propietarios de tierra, participar en las decisiones del grupo, de modo preponderante, como miembros del mismo. Alcanza su madurez entre 1160 y 1230, en el mismo contexto de nuevo equilibrio social, jurídico y político que propiciaba, a escala individual, las liberaciones de carga serviles de que ya se ha hecho mención.

Los Señores, Aristocracia y Nobleza

La aristocracia laica y eclesiástica eran los grupos dominantes y dirigentes de la sociedad en su conjunto, porque controlaban las diversas formas de percepción de renta rural, porque añadían a su condición de propietarios de tierra el ejercicio de derechos personales sobre parte del campesinado y, en ocasiones, el ban jurisdiccional. Además, en el proceso de apertura de la economía al régimen de mercado e intercambios, estaban mejor situados que nadie para dominar la transformación y beneficiarse de la nueva fuente de renta.

Tenían dominio político y administrativo, además del ejercicio y disfrute de un conjunto de privilegios, libertades y exenciones específicos que les diferenciaban netamente del resto de la población.

  • Primer estado: Era el eclesiástico. No formaba un grupo social, pues había una abundante baja y media clerecía de condición económica modesta, pero existía a su frente una aristocracia episcopal y monástica, dueña de las mismas fuentes de renta rural que la aristocracia laica, y a veces en mayor medida y con más estabilidad. Todos los eclesiásticos vivían en jurisdicción propia, distinta de la de los seglares, sobre todo a partir del triunfo de la llamada reforma gregoriana y, por último, es evidente que se dedicaban a otras funciones distintas de la producción directa de bienes económicos, al menos habitualmente, y que, por lo tanto, tenían que vivir de rentas generadas por el trabajo de otros.
  • La aristocracia era un grupo social muy jerarquizado y diversificado. A medida que se impone el orden feudal, surge la tendencia a constituir linajes. Solo algunos grandes linajes, la llamada alta nobleza, consiguió el ejercicio amplio del ban jurisdiccional y mantener niveles de riqueza y poder que le convertían en magnates del país. Por debajo de ellos se sitúa la baja nobleza, que ejercía su dominio y privilegios a nivel local o comarcal y estaba a menudo vinculada a los grandes aristócratas, o a los reyes, por lazos de vasallaje. Como había una tendencia a la concentración de la capacidad banal o jurisdiccional en manos de cada vez menos linajes, se produce que el número de linajes de alta nobleza con prerrogativas banales en sus señoríos tiende a descender en todos los países occidentales desde mediados del siglo XII a comienzos del XIV.

Los privilegios más comunes del grupo aristocrático eran, ante todo, la preeminencia política en el mando, la administración y la milicia. La exención de impuestos directos, puesto que se entendía compensados por las obligaciones personales de tipo vasallático que unían a unos aristócratas con respecto a otros o al rey. También determinadas prerrogativas judiciales y procesales: protección especial, plasmada en mayores multas compensatorias, derecho a ser juzgado por sus señores o por sus pares, y a procedimientos procesales que respetaban la calidad superior de su persona, lo que implicaba el mayor valor probatorio de su juramento, la imposibilidad de someterles a tormentos o de aplicarles penas infamantes como el azote o la horca, y la opción a formas especiales de prueba, como podía ser el duelo judicial.

Las Instituciones Feudovasalláticas

El auge del vasallaje y del régimen de entrega de tierras en beneficio para pagar servicios, en época carolingia, había desembocado, tras la disgregación de poderes ocurrida entre los años 840 y 930, en la constitución de un orden político basado en la red de instituciones feudovasalláticas, que ligaban a unos aristócratas con otros.

La pluralidad como orden político maduró primero en las tierras de la antigua Francia occidental, extendiéndose a los demás países europeos.

Consiste en dos elementos centrales: contrato vasallático y entrega de feudo. El contrato vasallático era más antiguo y, en principio, el más importante, porque permitía aunar varias voluntades en unos mismos proyectos o intereses. Pero a medida que pasan los siglos, va cobrando importancia el elemento real o feudo, de modo que las fidelidades y pactos se anudan sobre su importancia efectiva, quedando la noción de vasallaje en segundo lugar.

Así, pues, las épocas clásicas de la feudalidad discurren entre los años 1000 y 1300, en coincidencia con el crecimiento económico y las transformaciones sociales. En este periodo, las aristocracias articularon mejor sus relaciones internas de poder y consolidaron su predominio socioeconómico, cosa que, sin tal sistema, no habría sido posible, ya que se habría producido una inestabilidad semejante a la de los siglos altomedievales.

El contrato vasallático constaba de un acto de homenaje en el que el señor tomaba entre las suyas las manos del vasallo y este declaraba verbalmente el compromiso de ser su hombre. Seguía la práctica de un juramento de fidelidad, que demostraba la libertad jurídica del nuevo vasallo, pues solo los libres podían jurar. También se ponía por escrito el contrato.

Obligaciones: El vasallo se comprometía, sobre todo, a hacer obsequium a su señor bajo las formas principales de ayuda y consejo (auxilium y consilium). La ayuda, a su vez, se refiere a obligaciones militares, personales y económicas. Las primeras son, lógicamente, las más importantes: el vasallo debe aceptar la guarda de castillos del señor, y acudir a su llamada, sin límite, para operaciones defensivas, y durante un plazo fijado sin sueldo. Entre las ayudas personales destacan deberes de administración, diplomacia, correo y escolta, según lo reclame el señor. Entre las económicas, la prestación en cuatro casos principales: para pagar el rescate del señor prisionero, para contribuir a los gastos de entrada en caballería de su hijo mayor, para sufragar los producidos por el matrimonio de su hija mayor y, en ocasiones, en ayuda del señor cuando partía a la cruzada. El deber de consejo se presta acudiendo a la llamada del señor para emitir su parecer, esto tenía lugar en las reuniones de la curia señorial.

El señor tenía, por su parte, la obligación de proteger al vasallo, militarmente sobre todo, pero también en el plano judicial e incluso con su consejo y ayuda personal. Además, como la razón del contrato era especialmente militar, el señor ha de asegurar al vasallo los medios de manutención necesarios para que cumpla sus deberes en este y los demás terrenos. Y ello podía ser manteniéndole a él y a los suyos en su propia mansión o bien entregándole en usufructo o en propiedad los bienes y rentas de un beneficium o feudo.

El contrato vasallático era, en principio, indisoluble hasta la muerte de una de las partes y generalmente continuaba sin rupturas por acuerdo entre sus derechohabientes. Pero si una parte incumplía las obligaciones, se podía romper el vínculo mediante el procedimiento regulado de la ruptura de fe.

En él, el acento principal se desplazaba del elemento personal, vasallaje, al real, feudo. Podían infeudarse rentas en especie o dinero, serían los feudos de bolsa ingleses desde finales del siglo XI, o funciones y cargos administrativos, pero lo más frecuente y antiguo era la concesión de tierras, o bienes inmuebles. Se podían distinguir entre feudos de subsistencia, dados a pequeños vasallos para su mantenimiento personal, y los de mayor extensión e importancia, que contribuían al mantenimiento o promoción de grandes aristócratas, cabeza, a menudo, de linajes nobiliarios en cuyas manos permanecía indefinidamente el feudo.

La herencia en el disfrute de beneficios o feudos comenzó a perfilarse en la segunda mitad del siglo IX y se generalizó en Francia desde el XI. Se daban situaciones, a veces, que complicaban el proceso hereditario. Se acabó imponiendo el principio de primogenitura o, al menos, el de heredero único. La hereditariedad y patrimonialización de los feudos produjo, en las regiones europeas donde las instituciones vasalláticas habían alcanzado su plenitud, la costumbre o derecho de los vasallos a enajenar el feudo, siempre que el nuevo beneficiario del mismo por compra o donación hiciera el correspondiente homenaje al señor.

Estas relaciones permitieron a la aristocracia formar una red estrechísima de lazos mutuos, múltiples cadenas de relaciones jerarquizadas en las que pequeños nobles ponían sus posibilidades al servicio de otros más poderosos y recibían de estos, a su vez, protección, renta y dirección política.

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