CTE DB-HR Protección frente al ruido
La materia a que se refiere este tema está regulada en el DB-HR de Protección frente al ruido, en concreto en el capítulo 2 del Documento de Exigencia Básica. El documento DB-HR pertenece al CTE, aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo.
Artículo 14. Exigencia Básica de protección frente al ruido (HR)
1. El objetivo de este requisito básico «Protección frente al ruido» consiste en limitar dentro de los edificios, y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de tal forma que los elementos constructivos que conforman sus recintos tengan unas características acústicas adecuadas para reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y del ruido y vibraciones de las instalaciones propias del edificio, y para limitar el ruido reverberante de los recintos.
3. El DB «DB HR Protección frente al Ruido» especifica parámetros objetivos y sistemas de verificación cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de protección frente al ruido.
Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido deben:
- a) alcanzarse los valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo y no superarse los valores límite de nivel de presión de ruido de impactos (aislamiento acústico a ruido de impactos) que se establecen en el apartado 2.1;
- b) no superarse los valores límite de tiempo de reverberación que se establecen en el apartado 2.2;
- c) cumplirse las especificaciones del apartado 2.3 referentes al ruido y a las vibraciones de las instalaciones.
2. Caracterización y cuantificación de las exigencias
1. Para satisfacer las exigencias básicas contempladas en el artículo 14 de este Código deben cumplirse las condiciones que se indican a continuación, teniendo en cuenta que estas condiciones se aplicarán a los elementos constructivos totalmente acabados, es decir, albergando las instalaciones del edificio o incluyendo cualquier actuación que pueda modificar las características acústicas de dichos elementos.
2. Con el cumplimiento de las exigencias anteriores se entenderá que el edificio es conforme con las exigencias acústicas derivadas de la aplicación de los objetivos de calidad acústica al espacio interior de las edificaciones incluidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus desarrollos reglamentarios.
2.1 Valores límite de aislamiento
2.1.1 Aislamiento acústico a ruido aéreo
Los elementos constructivos interiores de separación, así como las fachadas, las cubiertas, las medianerías y los suelos en contacto con el aire exterior que conforman cada recinto de un edificio deben tener, en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, se establecen unas características tales que se cumplan tanto en los recintos protegidos como en los recintos habitables; en referencia a la:
iii) Protección frente al ruido generado en recintos de instalaciones y en recintos de actividad:
iv) Protección frente al ruido procedente del exterior.
2.1.2 Aislamiento acústico a ruido de impactos
Los elementos constructivos de separación horizontales deben tener, en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, unas características tales que se cumpla:
En los recintos protegidos:
b) En los recintos habitables.
2.2 Valores límite de tiempo de reverberación
1. En conjunto los elementos constructivos, acabados superficiales y revestimientos que delimitan un aula o una sala de conferencias, un comedor y un restaurante, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que:
a) El tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobiliario), cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,7 s.; incluyendo el total de las butacas, cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,5 s. Y en restaurantes y comedores vacíos no será mayor que 0,9 s.
2.3 Ruido y vibraciones de las instalaciones
1. Se limitarán los niveles de ruido y de vibraciones que las instalaciones puedan transmitir a los recintos protegidos y habitables del edificio (como los quemadores, las calderas, las bombas de impulsión, la maquinaria de los ascensores, los compresores, grupos electrógenos, extractores, etc).
3. Diseño y dimensionado
3.1 Aislamiento acústico a ruido aéreo y a ruido de impactos
3.1.1 Datos previos y procedimiento
Para el diseño y dimensionado de los elementos constructivos, puede elegirse una de las 2 opciones, simplificada o general.
En ambos casos, para la definición de los elementos constructivos que proporcionan el aislamiento acústico a ruido aéreo (en adelante AARA), deben conocerse sus valores de masa por unidad de superficie, m, y de índice global de reducción acústica (en adelante IGRA), ponderado A, RA, y, para el caso de ruido de impactos, además de los anteriores, el nivel global de presión de ruido de impactos normalizado, Ln,w. Los valores de RA y de Ln,w pueden obtenerse mediante mediciones en laboratorio según los procedimientos indicados en el Anejo C, del Catálogo de Elementos Constructivos u otros Documentos Reconocidos o mediante otros métodos de cálculo sancionados por la práctica.
También debe conocerse el valor del índice de ruido día, Ld, de la zona donde se ubique.
3.1.2 OPCIÓN SIMPLIFICADA: SOLUCIONES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO
La opción simplificada proporciona soluciones de aislamiento que dan conformidad a las exigencias de aislamiento a ruido aéreo y a ruido de impactos.
Una solución de aislamiento es el conjunto de todos los elementos constructivos que conforman un recinto (tales como elementos de separación verticales y horizontales, tabiquería, medianerías, fachadas y cubiertas) y que influyen en la transmisión del ruido y de las vibraciones entre recintos adyacentes o entre el exterior y un recinto.
Para cada uno de dichos elementos constructivos se establecen en tablas los valores mínimos de los parámetros acústicos que los definen, para que junto con el resto de condiciones establecidas en este DB, se satisfagan los valores límite de aislamiento establecidos en el apartado 2.1.
3.1.2.1 Condiciones de aplicación
La opción simplificada es válida para edificios de cualquier uso. En el caso de vivienda unifamiliar adosada, puede aplicarse el Anejo I.
La opción simplificada es válida para edificios con estructura horizontal resistente formada por forjados de hormigón macizos o aligerados, o forjados mixtos de hormigón y chapa de acero.
3.1.2.2 Procedimiento de aplicación
Para el diseño y dimensionado de los elementos constructivos, deben elegirse:
a) la tabiquería;
b) los elementos de separación horizontales y los verticales:
i) entre unidades de uso diferentes o entre una unidad de uso y cualquier otro recinto del edificio que no sea de instalaciones o de actividad;
ii) entre un recinto protegido o un recinto habitable y un recinto de actividad o un recinto de instalaciones;
c) las medianerías y
d) las fachadas, las cubiertas y los suelos en contacto con el aire exterior.
3.1.3 OPCIÓN GENERAL: MÉTODO DE CÁLCULO DE AISLAMIENTO ACÚSTICO
La opción general contiene un procedimiento de cálculo basado en el modelo simplificado para la transmisión acústica estructural de la UNE EN 12354 partes 1, 2 y 3. También podrá utilizarse el modelo detallado que se especifica en esa norma.
La transmisión acústica desde el exterior a un recinto de un edificio o entre dos recintos de un edificio se produce siguiendo los caminos directos y los indirectos o por vía de flancos.
En el cálculo de ruido aéreo se usa el aislamiento acústico aparente R’ (o índice de reducción acústica aparente), que se considera en su forma global RA’; en el cálculo de ruido de impactos se usa el nivel global de presión de ruido de impactos normalizado L’n,w.
3.1.3.1 Procedimiento de aplicación
Para el correcto diseño y dimensionado de los elementos constructivos de un edificio que proporcionan el aislamiento acústico, debe realizarse el diseño y dimensionado de sus recintos teniendo en cuenta las diferencias en forma, tamaño y de elementos constructivos entre parejas de recintos, y considerando cada uno de ellos como recinto emisor y como recinto receptor.
Debe procederse separadamente al cálculo del AARA tanto de elementos de separación verticales (particiones y medianerías) y elementos de separación horizontales, como de fachadas y de cubiertas y al cálculo del aislamiento acústico a ruido de impactos de los elementos de separación horizontales entre recintos superpuestos, entre recintos adyacentes y entre recintos con una arista horizontal común.
A partir de los datos previos, debe determinarse el AARA (DnT,A, diferencia de niveles estandarizada, ponderada A) y el nivel global de presión de ruido de impactos estandarizado, L’nT,w, para un recinto, teniendo en cuenta las transmisiones acústicas directas de los elementos constructivos que lo separan de otros y también las transmisiones acústicas indirectas por todos los caminos posibles, así como las características geométricas del recinto, los elementos constructivos empleados y las formas de encuentro de los elementos constructivos entre sí.
Los valores finales de las magnitudes que definen las exigencias, diferencia de niveles estandarizada, ponderada A, DnT,A, y nivel global de presión de ruido de impactos estandarizado, L’nT,w, se expresarán redondados a un número entero. Los valores de las especificaciones de productos y elementos constructivos podrán usarse redondados a enteros o con un decimal y en las magnitudes de cálculos intermedios se usará una cifra decimal.
3.1.4 CONDICIONES DE DISEÑO DE LAS UNIONES ENTRE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
Deben cumplirse las siguientes condiciones relativas a las uniones entre los diferentes elementos constructivos, para que junto a las condiciones establecidas en cualquiera de las dos opciones y las condiciones de ejecución, se satisfagan los valores límite de aislamiento.
3.1.4.1 ELEMENTOS DE SEPARACIÓN VERTICALES
3.1.4.1.1 Encuentros con los forjados, las fachadas y la tabiquería
3.1.4.1.1.1 Elementos de separación verticales de tipo 1
En los encuentros de los elementos de separación verticales de 2 hojas de fábrica con fachadas de 2 hojas, debe interrumpirse la hoja interior de la fachada, y la hoja interior NUNCA debe cerrar la cámara del elemento de separación vertical o conectar sus 2 hojas.
En los encuentros con la tabiquería, ésta debe interrumpirse de tal forma que el elemento de separación vertical sea continuo. En el caso de elementos de separación verticales de 2 hojas de fábrica, la tabiquería no conectará las 2 hojas del elemento de separación vertical, ni interrumpirá la cámara. Si fuera necesario anclar o trabar el elemento de separación vertical por razones estructurales, solo se trabará la tabiquería a una sola de las hojas del elemento de separación vertical de fábrica o se unirá a ésta mediante conectores.
3.1.4.1.1.2 Elementos de separación verticales de tipo 2
Las bandas elásticas deben colocarse en los encuentros de los elementos de separación verticales de tipo 2 y los forjados, las fachadas y los pilares.
Cuando un elemento de separación vertical de tipo 2 acometa a una fachada, deben disponerse bandas elásticas:
a) en los encuentros con la hoja principal de las fachadas de una hoja, ventiladas o con el de fachadas con el aislamiento por el exterior;
b) en el encuentro con la hoja exterior de una fachada de dos hojas.
En los encuentros con fachadas de 2 hojas, debe interrumpirse la hoja interior de la fachada, ya sea ésta de fábrica o de entramado y en ningún caso la hoja interior de la fachada debe cerrar la cámara del elemento de separación vertical.
La tabiquería que acometa a un elemento de separación vertical ha de interrumpirse, de tal forma que el elemento de separación vertical sea continuo. En el caso de que la tabiquería sea de fábrica o de paneles prefabricados pesados con bandas elásticas, las bandas elásticas deben colocarse en el apoyo de la tabiquería en el forjado o en el suelo flotante.
3.1.4.1.1.3 Elementos de separación verticales de tipo 3
Debe interponerse una banda de estanquidad en el encuentro de la perfilería con el forjado, los pilares, otros elementos de separación verticales y la hoja principal de las fachadas de una hoja, ventiladas o con el aislamiento por el exterior, de tal forma que se consiga la estanquidad.
En los encuentros con fachadas de 2 hojas, debe interrumpirse la hoja interior de la fachada, y en ningún caso, la hoja interior de la fachada debe cerrar la cámara del elemento de separación vertical.
La tabiquería que acometa a un elemento de separación vertical ha de interrumpirse, de tal forma que el elemento de separación vertical sea continuo. En ningún caso, la tabiquería debe conectar las hojas del elemento de separación vertical, ni interrumpir la cámara.
3.1.4.1.2 Encuentros con los conductos de instalaciones
Cuando un conducto de instalaciones colectivas se adose a un elemento de separación vertical, se revestirá de tal forma que no disminuya el aislamiento acústico del elemento de separación y se garantice la continuidad de la solución constructiva.
3.1.4.2 ELEMENTOS DE SEPARACIÓN HORIZONTALES
3.1.4.2.1 Encuentros con los elementos verticales
Deben eliminarse los contactos entre el suelo flotante y los elementos de separación verticales, pilares y tabiques con apoyo directo; para ello, se interpondrá entre ambos una capa de material elástico o del mismo material aislante a ruido de impactos del suelo flotante.
Los techos suspendidos o los suelos registrables no serán continuos entre dos recintos pertenecientes a unidades de uso diferentes. La cámara de aire entre el forjado y un techo suspendido o un suelo registrable debe interrumpirse o cerrarse cuando el techo suspendido o el suelo registrable acometa a un elemento de separación vertical entre unidades de uso diferentes.
3.1.4.2.2 Encuentros con los conductos de instalaciones
En el caso de que un conducto de instalaciones, por ejemplo, de instalaciones hidráulicas o de ventilación, atraviese un elemento de separación horizontal, se recubrirá y se sellarán las holguras de los huecos efectuados en el forjado para paso del conducto con un material elástico que garantice la estanquidad e impida el paso de vibraciones a la estructura del edificio.
Deben eliminarse los contactos entre el suelo flotante y los conductos de instalaciones que discurran bajo él. Para ello, los conductos se revestirán de un material elástico.
3.2 TIEMPO DE REVERBERACIÓN Y ABSORCIÓN ACÚSTICA
3.2.1 Datos previos y procedimiento
1. Para satisfacer los valores límite del tiempo de reverberación requeridos en aulas y salas de conferencias de volumen hasta 350 m3, restaurantes y comedores, puede elegirse uno de los dos métodos que figuran a continuación:
a) el método de cálculo general del tiempo de reverberación a partir del volumen y de la absorción acústica de cada uno de los recintos del apartado 3.2.2.
b) el método de cálculo simplificado del tiempo de reverberación, apartado 3.2.3, que consiste en emplear un tratamiento absorbente acústico aplicado en el techo. Este método sólo es válido en el caso de aulas de volumen hasta 350 m3, restaurantes y comedores.
2. En el caso de aulas y salas de conferencias, ambas opciones son aplicables si los recintos son de formas prismáticas rectas o asimilables.
3. Debe calcularse la absorción acústica, A, de las zonas comunes.
4. Para calcular el tiempo de reverberación y la absorción acústica, deben utilizarse los valores del coeficiente de absorción acústica medio, αm, de los acabados superficiales, de los revestimientos y de los elementos constructivos utilizados y el área de absorción acústica equivalente medio, AO,m, de cada mueble fijo. En caso de no disponer de valores del coeficiente de absorción acústica medio αm de productos, podrán utilizarse los valores del coeficiente de absorción acústica ponderado, αw de acabados superficiales, de los revestimientos y de los elementos constructivos de los recintos.
5. Debe diseñarse y dimensionarse, como mínimo, un caso de cada recinto que sea diferente en forma, tamaño y elementos constructivos.
6. Independientemente de lo especificado en este apartado, en el ANEJO J se incluyen una serie de recomendaciones de diseño para aulas y salas de conferencias.
3.2.2 Método de cálculo general del tiempo de reverberación
El tiempo de reverberación, T, de un recinto se calcula mediante la expresión: T= 0,16·V/A (s), siendo V el volumen del recinto en m3 y A la absorción acústica del recinto en m2.
3.2.3 Método de cálculo simplificado del tiempo de reverberación. Tratamientos absorbentes de los paramentos
En la mayoría de los casos puede emplearse un tratamiento absorbente uniforme aplicado únicamente en el techo. Los valores mínimos del coeficiente de absorción acústica medio del material o techo suspendido figuran en el apartado 3.2.3.1.
En aquellos casos en los que no sea posible encontrar un material o un techo suspendido con el valor de coeficiente de absorción acústica medio requerido en el apartado 3.2.3.1, deben utilizarse además tratamientos absorbentes adicionales al del techo en el resto de los paramentos, según el apartado 3.2.3.2.6
3.3 RUIDO Y VIBRACIONES DE LAS INSTALACIONES
3.3.1 DATOS QUE DEBEN APORTAR LOS SUMINISTRADORES
Los suministradores de los equipos y productos incluirán en la documentación de los mismos los valores de las magnitudes que caracterizan los ruidos y las vibraciones procedentes de las instalaciones de los edificios:
a) el nivel de potencia acústica, LW, de equipos que producen ruidos estacionarios;
b) la rigidez dinámica, s’, y la carga máxima, m, de los lechos elásticos utilizados en las bancadas de inercia;
c) el amortiguamiento, C, la transmisibilidad, τ, y la carga máxima, m, de los sistemas antivibratorios puntuales utilizados en el aislamiento de maquinaria y conductos;
d) el coeficiente de absorción acústica, α, de los productos absorbentes utilizados en conductos de ventilación y aire acondicionado;
e) la atenuación de conductos prefabricados, expresada como pérdida por inserción, D, y la atenuación total de los silenciadores que estén interpuestos en conductos, o empotrados en fachadas o en otros elementos constructivos.
3.3.2 CONDICIONES DE MONTAJE DE EQUIPOS GENERADORES DE RUIDO ESTACIONARIO
Los equipos se instalarán sobre soportes antivibratorios elásticos cuando se trate de equipos pequeños y compactos o sobre una bancada de inercia cuando el equipo no posea una base propia suficientemente rígida para resistir los esfuerzos causados por su función o se necesite la alineación de sus componentes, como por ejemplo del motor y el ventilador o del motor y la bomba.
En el caso de equipos instalados sobre una bancada de inercia, tales como bombas de impulsión, la bancada será de hormigón o acero de tal forma que tenga la suficiente masa e inercia para evitar el paso de vibraciones al edificio. Entre la bancada y la estructura del edificio deben interponerse elementos antivibratorios.
Se consideran válidos los soportes antivibratorios y los conectores flexibles que cumplan la UNE 100153 IN.
Se instalarán conectores flexibles a la entrada y a la salida de las tuberías de los equipos.
En las chimeneas de las instalaciones térmicas que lleven incorporados dispositivos electromecánicos para la extracción de productos de combustión se utilizarán silenciadores.
3.3.3 CONDUCCIONES Y EQUIPAMIENTO
3.3.3.1 Hidráulicas
Las conducciones colectivas del edificio deberán ir tratadas con el fin de no provocar molestias en los recintos habitables o protegidos adyacentes.
En el paso de las tuberías a través de los elementos constructivos se utilizarán sistemas antivibratorios tales como manguitos elásticos estancos, coquillas, pasamuros estancos y abrazaderas desolidarizadoras.
El anclaje de tuberías colectivas se realizará a elementos constructivos de masa por unidad de superficie mayor que 150 kg/m2.
En los cuartos húmedos en los que la instalación de evacuación de aguas esté descolgada del forjado, debe instalarse un techo suspendido con un material absorbente acústico en la cámara.
La velocidad de circulación del agua se limitará a 1 m/s en las tuberías de calefacción y los radiadores de las viviendas.
La grifería situada dentro de los recintos habitables será de Grupo II como mínimo, según la clasificación de UNE EN 200.
Se evitará el uso de cisternas elevadas de descarga a través de tuberías y de grifos de llenado de cisternas de descarga al aire.
Las bañeras y los platos de ducha deben montarse interponiendo elementos elásticos en todos sus apoyos en la estructura del edificio: suelos y paredes. Los sistemas de hidromasaje, deberán montarse mediante elementos de suspensión elástica amortiguada.
No deben apoyarse los radiadores en el pavimento y fijarse a la pared simultáneamente, salvo que la pared esté apoyada en el suelo flotante.
3.3.3.2 Aire acondicionado
Los conductos de aire acondicionado deben ser absorbentes acústicos cuando la instalación lo requiera y deben utilizarse silenciadores específicos.
Se evitará el paso de las vibraciones de los conductos a los elementos constructivos mediante sistemas antivibratorios, tales como abrazaderas, manguitos y suspensiones elásticas.
3.3.3.3 Ventilación
Los conductos de extracción que discurran dentro de una unidad de uso deben revestirse con elementos constructivos cuyo IGRA, ponderado A, RA, sea al menos 33 dBA, salvo que sean de extracción de humos de garajes en cuyo caso deben revestirse con elementos constructivos cuyo IGRA, ponderado A, RA, sea al menos 45 dBA.
En el caso de que dos unidades de uso colindantes horizontalmente compartieran el mismo conducto colectivo de extracción, se cumplirán las condiciones especificadas en el DB HS3.
3.3.3.4 Eliminación de residuos
Para instalaciones de traslado de residuos por bajante se cumplirán las siguientes condiciones:
a) los conductos deben tratarse adecuadamente para que no trasmitan ruidos y vibraciones a los recintos habitables y protegidos colindantes.
b) El almacén de contenedores se considera un recinto de instalaciones y el suelo del almacén de contenedores debe ser flotante.
3.3.3.5 Ascensores y montacargas
Los sistemas de tracción de los ascensores y montacargas se anclarán a los sistemas estructurales del edificio mediante elementos amortiguadores de vibraciones. El recinto del ascensor, cuando la maquinaria esté dentro del mismo, se considerará un recinto de instalaciones a efectos de aislamiento acústico. Cuando no sea así, los elementos que separan un ascensor de una unidad de uso, deben tener un índice de reducción acústica, RA mayor que 50 dBA.
Las puertas de acceso al ascensor en los distintos pisos tendrán topes elásticos que aseguren la práctica anulación del impacto contra el marco en las operaciones de cierre.
El cuadro de mandos, que contiene los relés de arranque y parada, estará montado elásticamente asegurando un aislamiento adecuado de los ruidos de impactos y de las vibraciones.