Provincias Unidas del Río de la Plata: Congreso de Tucumán, Unitarios y Federales (1816-1830)


Las Provincias Unidas del Río de la Plata (1816-1830): El Congreso de Tucumán se traslada a Buenos Aires

El Congreso de Tucumán debió retirarse ya que los realistas lanzaron un ataque sobre el norte argentino. Como era peligroso reunirse en Tucumán, los diputados decidieron seguir debatiendo en Buenos Aires.

  • Se consideró la posibilidad de establecer una monarquía parlamentaria, mientras otros defendieron la creación de un régimen republicano.
  • Algunos creían que se debía sancionar una constitución unitaria y otros un régimen federal para gobernar sus asuntos locales.

Unitarios y Federales: Diferencias Ideológicas y Económicas

Unitarios

  • Centralistas: Gobierno nacional con poder ejecutivo, legislativo y judicial.
  • Concentración del poder en Buenos Aires.
  • El gobierno nacional elige a los representantes.
  • El gobierno designa a los gobernadores e intendentes.
  • Las provincias no son autónomas.
  • No dictan sus propias leyes provinciales.
  • No eligen sus autoridades ni tienen constitución provincial (existe una nacional).
  • Solo existen leyes nacionales.
  • Aspecto económico: Partidarios del libre cambio. Permiten el ingreso de mercaderías del exterior cobrando muy bajos impuestos de importación.

Federales

  • Descentralistas: Gobierno nacional con poder ejecutivo, legislativo y judicial.
  • El ciudadano elige a su presidente, gobernador, intendente y legislador.
  • Las provincias son autónomas.
  • Las provincias tienen leyes provinciales.
  • Eligen a sus autoridades.
  • Tienen constitución provincial. Existe una constitución nacional por cada provincia.
  • Existen leyes nacionales y provinciales.
  • Aspecto económico: Partidarios del proteccionismo. Cobran un alto impuesto a los productos que ingresan al país y que se producen en nuestro país, para proteger las industrias nacionales.

Poderes del Estado

Poder Ejecutivo

  • Nacional: Presidente y vicepresidente.
  • Provincial: Congreso Nacional, Cámara de Diputados y Senadores.
  • Municipal: Corte Suprema de Justicia y tribunales.

Poder Legislativo

  • Nacional: Gobernador y vicegobernador.
  • Provincial: Congreso provincial.
  • Municipal: Corte Suprema de Justicia y tribunales de la provincia.

Poder Judicial

  • Nacional: Intendente – Secretario.
  • Provincial: Consejo deliberante.
  • Municipal: Tribunal de faltas y cuentas.

Las Provincias Unidas entre 1820 y 1824: Autonomías Provinciales y Caudillismo

Después de la Batalla de Cepeda, las provincias comenzaron a gobernarse por sí solas. Los caudillos, líderes de las provincias, impidieron la organización nacional porque querían el poder sin importar las leyes e intentaron establecer las bases de la administración y el gobierno en sus provincias. También dictaron la sanción de constituciones en las que imponían las funciones del gobierno, además de fomentar el progreso de su población mediante la construcción de escuelas.

Las Salas de Representantes eran poderes legislativos que sancionaban las leyes y las constituciones provinciales, integradas por personas elegidas por el voto de los habitantes.

Provincia de Buenos Aires entre 1820 y 1823

La derrota de las tropas del Directorio tuvo consecuencias para los porteños, sobre todo políticas. Los gobernadores de Santa Fe y Entre Ríos le pidieron la renuncia al Director Supremo, la disolución del Congreso y la anulación de la Constitución en 1819. El Cabildo de Buenos Aires eligió como gobernador a Manuel de Sarratea, quien se encargó de acordar la paz entre Santa Fe y Entre Ríos. Esto se concretó en 1820 con la firma del Tratado de Pilar, que establecía que las provincias debían reunirse para sancionar una constitución federal. Asimismo, Buenos Aires aceptaba la libre navegación de los ríos.

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