Concepto
Se entiende por documento todo objeto susceptible de representar una determinada manifestación del pensamiento humano. Es importante distinguir entre documento e instrumento, ya que entre ellos existe una relación de género (documento) a especie (instrumento).
Clasificación
- Instrumento público: Es aquel otorgado con las formalidades que la ley establece, en presencia de un oficial público a quien la ley confiere facultades para autorizarlos. Se caracteriza fundamentalmente por la presencia del oficial público, el cual garantiza la seriedad y autenticidad del acto. Estos instrumentos hacen plena fe, es decir, la ley presume la autenticidad del documento y su contenido.
- Instrumento privado: Es aquel que las partes otorgan sin que medie la intervención de un oficial público. No requieren formalidades, rigiendo para ellos el principio de libertad de forma. Sin embargo, deben cumplir con dos requisitos fundamentales:
- Firma de las partes: La firma no debe ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos.
- Doble ejemplar: Cuando el acto contenga convenciones perfectamente bilaterales, debe instrumentarse en tantos ejemplares como partes haya con un interés distinto.
Valor Probatorio
- Instrumentos públicos: Tienen valor probatorio por sí mismos, sin necesidad de que medie reconocimiento de la parte a quien se oponen.
- Instrumentos privados: Quien quiera hacerlos valer como prueba debe demostrar su autenticidad. Esto se logra mediante el reconocimiento de la firma de la parte a quien se atribuye o, en caso de que la firma fuese negada, mediante la comprobación del documento. La comprobación se puede llevar a cabo por cualquier medio de prueba, siendo el más común y eficaz el cotejo de letra.
Deber de Exhibir Documentos
Tanto las partes como los terceros tienen el deber de exhibir los documentos que tengan en su poder y sean fundamentales para la solución del litigio, o de indicar el protocolo o archivo donde se encuentren (Art. 384).
- Documentos en poder de alguna de las partes: Si el documento se encuentra en poder de alguna de las partes, se le intimará a su presentación en el plazo que el juez determine. La negativa a presentarlo constituirá una presunción en su contra (Art. 385).
- Documentos en poder de terceros: Se le intimará para que lo presente. Podrá oponerse a su presentación si el documento fuera de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiera ocasionarle un perjuicio; en tal caso, no se le insistirá en el requerimiento (Art. 386).
Impugnación
Cuando se presenta como prueba un documento, la persona a la que se le atribuye puede impugnar su autenticidad. Los procedimientos varían según el tipo de documento:
- Instrumento privado: Se puede impugnar la autenticidad del mismo. En este caso, se procede al cotejo, que consiste en comparar la letra o firma del documento cuya autenticidad se niega con la letra o firma de un instrumento indubitado, es decir, un instrumento que no ofrezca duda de su autenticidad. Este proceso es realizado por peritos calígrafos (Art. 387). Cada una de las partes indicará los documentos que han de servir para realizar la pericia (Art. 388). Serán tenidos por indubitados los que las partes acuerden. A falta de acuerdo, el juez solo tendrá por indubitados los siguientes (Art. 390):
- Las firmas consignadas en documentos auténticos.
- Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se le atribuya el documento.
- El documento impugnado en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique.
- Las firmas registradas en los bancos.
Si no hubiese documentos indubitados o estos fueran insuficientes, la persona a la cual se le atribuye la letra y firma deberá formar un cuerpo de escritura. Si no compareciera o se rehusara a escribir sin justificar impedimentos legítimos, se tendrá por reconocido el documento (Art. 391).
- Instrumento público: El trámite de impugnación es la redargución de falsedad (Art. 392), que es el acto tendiente a lograr que se declare judicialmente la falsedad de un instrumento público o de un instrumento privado reconocido. Puede basarse en:
- Adulteración material.
- Inexactitud de los hechos propios del escribano.
Se puede tramitar por incidente, impugnando el instrumento público falso. Se debe promover un incidente dentro del plazo de 10 días; de lo contrario, se tiene por desistida la impugnación. Para que el trámite sea admisible, es necesario indicar y ofrecer los elementos que prueben la falsedad. Admitido el incidente, se suspende el pronunciamiento de la sentencia definitiva, y el juez resuelve el incidente junto con la sentencia.
Plazos y Oportunidad para el Ofrecimiento
La prueba documental debe presentarse junto con los escritos de demanda, contestación y, si los hubiere, de reconvención y contestación de la reconvención.