La Prueba en el Proceso Civil Chileno
Función de los Jueces y las Partes
Los jueces, como parte del poder judicial, tienen la función pública de tomar decisiones legítimas y correctas, respetando las reglas establecidas. Esto les otorga legitimidad, ya que no son electos. No se permite que un juez adopte una decisión sin justificarla, y la justificación debe basarse en un mecanismo racional de persuasión: la prueba. Los jueces necesitan información para tomar decisiones, y esta información es proporcionada por las partes a través de la prueba.
Las partes tienen el rol de plantear el caso y demostrarlo. Por lo tanto, la prueba es una actividad de parte, lo que evita que el juez incurra en sesgos o parcialidades.
Definición de Prueba
La prueba tiene como objetivo demostrar hechos, es decir, las afirmaciones de las partes sobre los hechos. La prueba es, por tanto, la demostración de hechos.
Carga de la Prueba
La carga de la prueba recae, según el artículo 1698 del Código Civil (CC), en quien afirma un hecho. Quien afirme un hecho contrario a lo cotidiano o normal debe demostrarlo.
El artículo 1968 del CC establece que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta.
Las pruebas pueden consistir en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido e inspección personal del juez.
Regímenes Particulares de Carga de la Prueba
- Materia Penal: La carga de la prueba recae en el Ministerio Público.
- Materia Laboral (despido): La carga de la prueba recae en el empleador. En casos de tutela laboral, si el trabajador acompaña indicios de vulneración, la carga de la prueba se invierte (artículo 492 del Código del Trabajo).
- Derecho del Consumo (fraude bancario): La carga de la prueba suele recaer en el banco. Los jueces tienen atribuciones para distribuir la carga de la prueba según quién tenga acceso a ella.
- Regla General: Quien tenga mayor facilidad para acreditar un hecho.
Determinación de los Hechos a Probar
Hechos Sustanciales, Pertinentes y Controvertidos
Los hechos que deben probarse en un juicio son aquellos que sean sustanciales, pertinentes y controvertidos, es decir, hechos relevantes.
El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que, concluidos los trámites que preceden a la prueba, el tribunal examinará los autos y, si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente, recibirá la causa a prueba y fijará los hechos sustanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer. Solo podrán fijarse como puntos de prueba los hechos sustanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla.
Resolución de Auto de Prueba
La resolución del auto de prueba, dictada por el juez, se basa en los hechos discutidos por las partes. Es la resolución que recibe la causa a prueba.
Los abogados de las partes determinan qué hechos plantear en sus demandas, contestaciones o acusaciones basándose en la ley y las normas. Solo son relevantes los hechos previstos en una regla con las consecuencias que se reclaman.
Medios de Prueba
Los medios de prueba idóneos varían según el hecho a probar. Algunos ejemplos son:
- Documentos/Instrumentos: Prueban un hecho a través de la escritura (escritura pública, privada, boleta, certificado de nacimiento, ficha clínica, fotografías, videos, audios).
- Testigos: Reproducen hechos a través de relatos. Estos pueden ser:
- Declaración de parte (confesión): Reconocimiento de un hecho adverso al declarante.
- Declaración testimonial: Relato de terceros sobre hechos, sin requerir conocimientos especiales.
- Presunciones: Deducciones realizadas por el juez (presunción judicial) o por un tercero (peritos).
- Inspección personal del tribunal: Percepción directa del juez (ideal para casos como socavones, obras ruinosas, deslindes).
Procedimiento Probatorio
El procedimiento probatorio varía según el tipo de procedimiento, pero generalmente incluye:
- Oferta probatoria: Las partes ofrecen las pruebas.
- Admisibilidad o exclusión de la prueba: El juez decide qué pruebas se admiten.
- Producción o rendición de la prueba: Se presentan las pruebas admitidas.
- Valoración de la prueba por el juez.
Ejemplos de procedimientos:
- Juicio de Familia: Ofrecimiento y exclusión en la audiencia preparatoria; producción en la audiencia de juicio.
- Juicio de Arriendo: Todo en una audiencia.
- Juicio Declarativo de Mínima Cuantía: Todo en una audiencia.
- Procedimiento Ordinario Declarativo de Mayor Cuantía: El término probatorio es de 20 días (artículos 327 y 318 del CPC).
Oportunidades para Ofrecer y Rendir Prueba (Juicios Civiles de Mayor o Menor Cuantía)
- Regla General: Dentro del término probatorio (artículos 327 y 318 del CPC).
- Instrumentos: Se pueden ofrecer antes (artículo 348 del CPC).
Medios de Prueba Específicos y su Oportunidad
- Instrumentos: Artículos 342 al 355 del CPC. Se pueden ofrecer y rendir en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio (primera instancia) o hasta antes de la vista de la causa (segunda instancia). Ejemplos de instrumentos públicos: escritura pública, certificado de nacimiento, expediente judicial. Los instrumentos privados son aquellos que no tienen las características de un instrumento público (artículo 1702 del CC).
- Absolución de Posiciones: Artículos 385 al 402 del CPC. Mecanismo para interrogar a la contraparte. Oportunidad: Una vez contestada la demanda y hasta el vencimiento del término probatorio (primera instancia) y también en segunda instancia.
- Prueba Testimonial: Artículos 356 al 384 del CPC. Oportunidad: Dentro del término probatorio o desde que se notifica la resolución que recibe la causa a prueba (artículos 318-320-322 del CPC).
- Informe de Peritos: Artículos 409 al 425 del CPC. El juez puede solicitarlo de oficio en cualquier estado del juicio. Las partes, dentro del término probatorio (artículo 412 del CPC). Se valora según la sana crítica.
- Inspección Personal del Tribunal: Artículos 403 al 408 del CPC. Se valora según la sana crítica. Oportunidad: Dentro del término probatorio (artículo 327 del CPC), sin perjuicio de reglas especiales.
- Prueba Anticipada (Medidas Prejudiciales Probatorias): Artículos 281 al 268 del CPC. Se solicita antes del juicio si la prueba puede no estar disponible.
- Medidas para Mejor Resolver: Artículo 159 del CPC. Diligencias probatorias ordenadas por el juez después de citar a las partes a oír sentencia, para aclarar hechos probados pero insuficientes.
- Presunciones: No se ofrecen ni se rinden, sino que se invocan. De hechos conocidos y probados, se establece un hecho controvertido.
Estándares de Prueba
Los jueces trabajan en ambientes de incertidumbre respecto de los hechos y están limitados temporalmente. El estándar de prueba es la regla final de decisión cuando existe incertidumbre.
- Derecho Penal: Estándar alto («fuera de toda duda razonable»). Se requiere un alto nivel de certidumbre debido a que está en juego la libertad.
- Derecho de Familia: Estándar medio («prueba clara y convincente»). La prueba no debe ser ambigua y debe generar persuasión.
- Derecho Civil: Estándar más bajo («preponderancia de la evidencia»). Se evalúa cuál de las hipótesis es más probable.
- Medidas Cautelares: Estándar más bajo. Basta con indicios, sospechas o presunciones.
Control del Juez sobre el Procedimiento Probatorio
El juez tiene un rol fundamental en el control del procedimiento probatorio:
- Decide si se recibe o no la causa a prueba (artículos 268, 318, 323 del CPC).
- Decide sobre la ampliación de la prueba (artículos 321 y 322 del CPC).
- Decide sobre la posibilidad de rendir prueba en otro territorio jurisdiccional (artículos 330 y 331 del CPC).
- Decide si se admite un término especial frente a contingencias probatorias (artículos 339 y 340 del CPC).
- Controla la admisión de la prueba (artículos 324, 266, 369, 372, 375, 378, 388, 795 del CPC).
- Preside las audiencias o dirige las diligencias de prueba (artículos 365, 366, 388, 403, 405, 412 del CPC).
- Puede ordenar diligencias de oficio (artículos 103, 105, 132, 159, 266, 342 N4, 406, 412, 714, 820 del CPC).
- Decide sobre la eficacia probatoria o poder de convencimiento (artículo 160, 170 n4 del CPC) en relación con los artículos 1700 a 1713 del CC, y 383, 384, 398, 399, 408, 425, 426, 427, 428 del CPC).
Valoración de la Prueba en el Sistema Procesal Chileno
- Instrumentos: El valor lo asigna la ley (artículos 1700 y 1702 del CC).
- Prueba Testimonial: Criterios legales con margen para la apreciación judicial (artículo 384 del CPC).
- Prueba Confesional: Tarifa o tasa legal (artículos 1713 del CC y 398 y 399 del CPC).
- Inspección Personal del Tribunal: Valor probatorio asignado por la ley (artículo 408 del CPC).
- Prueba Pericial: Reglas de la sana crítica (artículo 425 del CPC).
- Prueba Indiciaria (Presunciones): Amplias atribuciones a la valoración judicial (artículo 426 del CPC).
Resoluciones y Recursos
- La resolución que tiene por acompañado un documento con citación es un decreto.
- La resolución que resuelve incidentes es una sentencia interlocutoria de primera clase.
- La resolución que recibe la causa a prueba es una sentencia interlocutoria de segunda clase.
- Si se deniega la causa a prueba: Reposición con apelación en subsidio (artículos 326 y 432 del CPC), en 3 días.
- Si se quiere modificar, eliminar o agregar hechos: Reposición (artículo 319 del CPC), apelando en subsidio, en 3 días. También se puede solicitar un término especial.
- Si el juez omite un hecho en el auto de prueba: Reposición con apelación en subsidio, en 3 días.
- Si se necesita rendir prueba después del vencimiento del término probatorio (por ejemplo, si la Corte incorpora un hecho): Término especial o término extraordinario (prueba fuera del territorio).
- Si el tribunal rechaza la demanda por falta de prueba del daño moral, y no considera un informe pericial aportado: Casación en la forma (omisión de consideraciones de hecho, artículo 768 n5 del CPC en relación con el artículo 170 n4).
- Si se deniega una diligencia probatoria solicitada dentro del término probatorio: Apelación (si se argumenta que es interlocutoria de segundo grado) o reposición (si se argumenta que es un decreto que alteró la sustanciación del juicio), con apelación en subsidio. El plazo es de 5 días.