Qué Competencias tenencia los Comunidades Autónomas en la elaboración del calendario de días inhábiles? Y los entidades locales?


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TEMA 6:



LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

1. DEFINICIÓN DE DERECHO. CLASIFICACIÓN EN PÚBLICO Y PRIVADO

El Derecho es una serie de normas y principios, escritos o no, que con la idea de justicia, regulan la convivencia y pueden ser impuestas por la fuerza.

La clasificación más importante del Derecho es:


– Derecho Público:

Es aquél que regula las relaciones en las que intervienen ejerciendo su autoridad, establecíéndose una relación de subordinación.


– Derecho Privado:

Es aquél que regula todas aquellas relaciones, en las que ninguna ejerce una autoridad, sino que mantienen una relación de colaboración.

2. FUENTES FORMALES DEL DERECHO

Las fuentes del Derecho son:


– Las fuentes materiales (de dónde surge el Derecho):

se trata de organismos sociales con potestad para dictar normas jurídicas que obliguen a los demás (el Estado, organismos internacionales…)


– Las fuentes formales (cómo se manifiesta el Derecho):

las leyes, costumbres y principios generales de Derecho (fuentes formales directas) y la jurisprudencia, los Tratados y Convenios Internacionales (fuentes formales indirectas).

3. DEFINIR LAS FUENTE B1

LA LEY

Norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter

común, justa, estable y suficientemente promulgada.

Tienen competencia legislativa:

– Las Cortes Generales.

– El Gobierno bajo el control de las Cortes Generales.

– Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

LA COSTUMBRE

Norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la Comunidad.

Regirá en defecto de ley aplicable y siempre que:

– No sea contraria a la moral.

– No sea contraria al orden público

– Sea probada por quien la invoque ante los Tribunales.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Ideas y fundamentos que constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.

Los Principios Generales del Derecho regirán en defecto de ley o costumbre aplicable.

4. DEFINIR LAS FUENTE B2

LA JURISPRUDENCIA

Es el criterio que manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias al interpretar las fuentes formales directas.

Sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores

que no se contradirá con el más alto tribunal.

LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Son acuerdos regidos por el Derecho Internacional, celebrados entre:

– España y otro u otros Estados.

– España y un organismo u organismos internacionales.

Los Tratados y Convenios Internacionales válidamente celebrados por España pasan a

formar parte del ordenamiento jurídico español una vez publicados en el BOE.

5. ¿QUÉ ES UNA NORMA JURÍDICA? ¿QUÉ ESTABLECE EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA?

Una norma jurídica es una disposición general cuyo fin es ordenar la convivencia de la

Comunidad y cuyo cumplimiento puede ser impuesto coactiva mente por el poder directivo.

No todas las normas jurídicas tienen la misma importancia. Se encuentran jerarquizadas,

en una escala de mayor a menor rango:

1. LA CONSTITUCIÓN

2. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

3. LAS LEYES

4. LAS NORMAS DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY

5. LOS REGLAMENTOS

6. TERCER Y CUARTO ESCALÓN DE LA JERARQUÍA NORMATIVA

LAS LEYES

– Las leyes orgánicas son todas aquellas aprobadas por las Cortes Generales que regulan de manera exclusiva: La aprobación de los Estatutos de Autonomía, del Régimen Electoral General…

– Las leyes ordinarias son todas aquellas aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de “orgánicas” y que se elaboren por el procedimiento legislativo correspondiendo a: La iniciativa popular, El Congreso, El Gobierno…

LAS NORMAS DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY


– Los Reales Decretos-Ley.
Son disposiciones legislativas provisionales con fuerza de ley que el Gobierno dicta en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

No pueden afectar: Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, al derecho electoral general…

– Los Reales Decretos Legislativos.
Otorgándole potestad al Gobierno para dictar normas con rango de ley sobre materias no reguladas por Leyes Orgánicas, con la finalidad de agilizar el proceso normativo.

La delegación legislativa deberá otorgarse mediante: Una Ley de Bases o una Ley ordinaria.

7. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS DE LA PREGUNTA 6

8. QUINTO ESCALÓN DE LA JERARQUÍA NORMATIVA

Los Reglamentos tienen como función desarrollar y precisar las normas contenidas en las leyes, no pudiendo contradecir dichas normas.

La potestad reglamentaria corresponde:

– Al Gobierno y a cada uno de los miembros que lo componen.

– A las entidades autonómicas y locales.

La jerarquía de los Reglamentos en la Administración del Estado, según el órgano del que

procedan es la siguiente:

1º. Reales Decretos del Presidente del Gobierno y del Consejo de Ministros.

2º. Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

3º. Órdenes Ministeriales.

4º. Circulares, Resoluciones, Instrucciones y Órdenes de Servicio.

9. LAS NORMAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS ENTIDADES LOCALES

Las normas de las Comunidades Autónomas son de igual jerarquía que las del Estado, aunque sólo pueden dictar normas sobre las materias cuyas competencias les hayan sido transferidas o figuren en sus Estatutos de Autonomía.

El ordenamiento estatal sigue aplicándose en las Comunidades Autónomas que no han

asumido las competencias correspondientes o no han creado el Derecho que pueda sustituir al estatal.

Las normas de las entidades locales están constituidas básicamente por un reglamento

orgánico municipal que regula el funcionamiento interno del Ayuntamiento, reglamentos de funcionamiento de ámbito inferior, bandos de los Alcaldes… Se encuentran sujetas al

principio de jerarquía normativa.

10. ¿EN QUÉ CONSISTE LA PUBLICIDAD DE LAS NORMAS?

La Constitución establece el principio de publicidad de las normas como requisito

imprescindible para que entren en vigor.

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin en ellas no se dispone otra cosa.

Por lo tanto, es posible:

– Acortar el plazo por razones de urgencia.

– Alargar el plazo.

La publicidad de las normas distintas a las estatales se realizará en:

– Diario oficial de la Uníón Europea.

– Boletín oficial propio de la Comunidad Autónoma.

– Boletín oficial de la provincia.

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