La razón usa el modo de presente: “Esto está para que tú lo hagas” (Hoc est tibi faciendum) mejor que el modo imperativo:
“¡Haz esto!” (Fac hoc). Sucede que Tomás de Aquino rechaza la posibilidad de un
“deber ser” en general: no contrapone el Deber ser al Ser. Existen demasiados bienes
concretos reclamando ser realizados como para necesitar de este tipo de
argumentaciones. Al contrario, el movimiento es solamente el acto que proviene de la
fuerza del ser que ya existe, pero que clama por llegar a ser plenamente lo que ya es de
algún modo. Reserva normalmente el término movimiento para referirse a aquellos
seres que actúan “Según su acto de existir, de acuerdo con lo que es potencia específica
suya”, ya que el movimiento es el acto peculiar de la potencia del que existe. Porque la
naturaleza de cada cosa no tiende a alcanzar un único o uniforme bien racional sumo o
máximo, sino solamente el bien en que consiste la perfección propia de cada cosa, ya
que eso es su máxima racionalidad.
No podemos perder de vista las ideas tomistas sobre lo natural y lo libre: lo
natural es lo propio del ser humano y de cada ser humano según cada necesidad o causa
concreta. A las notas de natural y libre hay que añadir una tercera: al ser el hombre un
ser inteligente, se mueve tras fines: una conducta que no conduzca a fin que la persona
considera suyo, es absurda. Hemos visto que un movimiento que le sea impuesto al
hombre desde fuera de él mismo es siempre un movimiento violento. Por ‘movimiento’
hay que entender la forma específica de moverse de cada ser, de sus actos de existir. La
libertad consiste en ser uno el principio del propio movimiento, cosa que únicamente se
consigue cuando cada ser vivo va detrás de lo que ya es suyo. Desde este punto de vista,
las nociones de natural, voluntario, interior o finalista, son sinónimas en el caso del
hombre. La ley natural no sería un mandato externo a las naturalezas de las cosas, sino
el fin natural de cada una de ellas. Dios no es tanto el legislador coactivo externo que
impone direcciones a los comportamientos, como el fin al que las cosas han de tender
naturalmente, esto es, espontáneamente. Si Dios impusiera sin más la ley natural
mediante un precepto, esta ley no sería natural al hombre, de forma que el hombre la
cumpla espontánea o libremente (connaturalmente), sino que tendría una necesidad
exterior (ab agente), y no se trataría de una necesidad natural, sino de una ‘necesidad
por la coacción’. Planteadas así las cosas, el pecado no es tanto un quebrantamiento de
una orden o mandato, como un daño que alguien se hace a sí mismo por no querer
tender hacia el propio fin.Esta distinción entre causas eficientes y causas finales tuvo una
gran importancia en el transcurso histórico de las explicaciones sobre la ley y el derecho.
Porque los teólogos, más aficionados a hablar de leyes que no del derecho, tendieron a
considerar las leyes como una realidad imperativa, y todo lo imperativo tiende a ser entendido
como un acto de la voluntad.
Las leyes serían, pues, realidades que obligan o vinculan,
generando la necesidad de ser cumplidas, porque provienen de una voluntad más fuerte.
No basta con decir que provienen desde una voluntad más sabia o más santa: ya indiqué
que Duns Scoto ya distinguió (sin ser original) dos dimensiones de la ley natural: la lex
indicans, que muestra lo que está bien o mal moralmente, y la lex praecipiens que
ordena o impera que se haga lo bueno y se evite lo malo.
La razón de ley (ratio legis),
es decir, aquello por lo que la ley es ley y le genera el deber de ser obedecida, le llega a
una conducta –de acuerdo con Duns y sus seguidores- porque una voluntad más fuerte
impone su cumplimiento. Ciertamente, siempre se podrá decir que la voluntad ha de ser
justa, pero con ello no hemos adelantado mucho, porque la ley sigue siendo ley por estar
ordenada o imperada por una voluntad más fuerte desde algún punto de vista.
Puede ser la voluntad de Dios, pero si la voluntad divina no aparece como una realidad que es al
mismo tiempo de Dios y del hombre, de forma que el hombre deba entenderla como
suya, no crea un deber ‘natural’ para el hombre, sino que es coacción.
Tomás conocía bien las explicaciones imperativistas, que estaban extendidas en
el siglo XIII, pero las desecha. Porque si el ser humano es determinado a obrar por la
fuerza de una simple voluntad superior, entonces no es libre. Además, la explicación
imperativista supone considerar una voluntad superior, ya existente y constituida, que se
dirige a una voluntad inferior, igualmente existente y constituida, y este planteamiento,
sin ser falso, no es correcto. Ciertamente, la ley de Dios (expresada en el Decálogo que
Dios entregó a Moisés en el Sinaí, según narra el Libro del Génesis) existe y nos obliga,
pero esa ley solamente expone los puntos más básicos de la ley natural.Desde luego, el ser humano actúa por fines o bienes, pero la adecuación entre
estos fines y la razón que se determina a seguirlos no es tan sencilla como expusieron
los utilitaristas del siglo XVIII Porque lo que es bueno o malo se constituye en tal por
dos cosas: una, por la condición de aquello que es propuesto; la otra, la condición de
aquel a quien se propone, por lo que lo bueno o conveniente es ante todo una relación
entre dos términos.Y como los gustos de cada cual son distintos, no todos reciben del
mismo modo una cosa como conveniente o disconveniente; por lo que es posible que es
lo que es mejor se manifieste como más débil. La caracterización del fin como algo en
principio extrínseco al sujeto que actúa, llevó a Scoto a rechazar de plano esta Filosofía.
Daría que hablar tratar de esclarecer si Juan Duns entendió o no a Tomás de Aquino en
su explicación de la teleología de la conducta humana, porque Tomás no propuso
perseguir cosas extrañas al ser humano, sino aquello que viene reclamado por su
naturaleza en las circunstancias actuales.
En cambio, la norma, en sentido griego y tomista, era “Lo que dirige al fin”,
según la conocida definida tomista: Lex est, quae ad finem dirigit. En esta visión propia
de los griegos, y también tomista, las reglas, normas o leyes adquirían esta capacidad de
obligar ante todo por estar orientadas hacia un fin racional, de modo que la conducta
que consiguiera fines realmente humanos adquiría el rango de ley vinculante, y la que
llevara a consecuencias nocivas, era calificada de injusta, o mala moralmente. Por este
motivo, Tomás entendía que la infracción de la ley era mala, era un pecado, porque
desvía del fin. El fin último del hombre es la felicidad última, la beatitudo que sólo
puede proporcionar Dios, y en esta vida hemos de buscar la alegría repeliendo las
tristezas: las normas y reglas sirven ad repellendas tristitias; no habla de la felicidad o
beatitudo refiriéndose a esta vida. La suya es una doctrina ética que busca evitar la
tristeza porque él explica que la tristeza es lo peor que existe, ya que corrompe hasta la
propia naturaleza del hombre.
Las cosas adquieren valor moral por referencia a este fin, lo que nos indica que
las conductas –desde el punto de vista de su moralidad- eran consideradas como
‘relativas a…’. La idea de actos morales buenos o malos en sí mismos, que hubieran de
ser cumplidos o evitados como por un valor intrínseco a ellos (al modo como la
Neoescolástica de las Edades Moderna y Contemporánea entendió a las normas
morales), es ajena en principio al pensamiento tomista, porque Tomás de Aquino
entendía que casi todos los actos morales son ordenables a otra cosa, de forma que lo
único que no tiene carácter de medio es la felicidad última. La doctrina ética que
mantiene que las conductas son buenas o malas por sí mismas, con independencia de las
circunstancias, siguen el criterio conocido como el ex objecto, ya que afirman que la
bondad o maldad surgen desde el mismo objeto que es estudiado, ya que siempre será
malo adulterar y siempre será bueno ayudar al que está en extrema necesidad.