CARACTERISTICAS DEL CONSEJO
A) Es un órgano integrante de la Muni; B)órgano colegiado, ya que sus actos se materializan mediante acuerdos; C) órgano de generación popular; D) órgano normativo, ya que aproba determinadas materias; E) Es un órgano resolutivo; F) Es un órgano de fiscalización interna, tanto del Alcalde de la muni; G) Es un órgano de participación de la comunidad local;
REQUISITOS PARA SER CONSEJAL:
Ser ciudadano con derecho a sufragio, tener la situación militar al día, haber vivido 2 años anteriores a la fecha de elección en la región de la respectiva comuna, saber leer y escribir, no estar afecto a inhabilidades ni incompatibilidades.N°de concejales:
Entre 1 a 70.000 electores 6. entre 70.001 a 150.000 electores 8 entre 150.001 y más 10.DERECHOS Y FACULTADES DE LOS CONCEJALES
1)D° a ser informado y a pedir informes
El Alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados 2)D° a una dieta mensual y una asignación adicional anual
percibir una dieta mensual de entre 6 a 12 UTM, decidido por los 2/3 del consejo. El Alcalde acordará con el Concejo el número de sesiones a realizar en el mes(min 3) La remuneración es proporcional al numero de sesiones a las que asista, donde una inasistencia se compensa con dos asistencias a sesión de comisión. Asignación especial de 6 UTM pada en el mes de enero por haber asistido al 75% de las sesiones del año anterior.No se consideran inasistencias:
Razones médicas, Muerte del conyuge, hijo o padre, 7 días antes a sesión, por cometidos funcionarios. 3)D° a reembolso de gastos con un máximo del reembolso del alcalde en los casosque el Concejal actúa válidamente en representación del Concejo como a) actividades autorizadas o ratificadas por la Muni; b) Cuando exista un acuerdo del Concejo que lo autorice en ese sentido; c) En el caso de actos oficiales de la Municipalidad; d) Cuando el Alcalde, encomiende un cometido determinado d) Facultad de solicitar al TER el cese del Alcalde y Concejales.
A lo menos dos concejales, un tercio de ello, o el Concejo como cuerpo, según el caso con arreglo al procedimiento establecido en los artículo 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593 .4
) Facultad para convocar al Concejo a sesión extraord
1/3 la convoca.5)
Facultad de elegir a los cons. regionales
6)D°a formular denuncias ante Contraloría o Tribunales de Justicia.7)
D° a permisos para ausentarse de sus Tpara asistir a sesiones del consejo, periodo se entenderá como trabajado. 8)
D° de Seg Social
AFP, pensiones accidentes laborales, enfermedeades profesionales.PROHIBICIONES a) Ningún concejal podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus pariente, hasta el 4 de consanguinidad o 2 de afinidad, b) no pueden intervenir en la gestión interna del municipio, no puede un concejal impartir órdenes a los funcionarios. c) está prohibido conceder autorización de expender bebidas alcohólicas a todos los funcionarios municipales.
INCOMPATIBILIDADES
Intendente; Gobernador; Miembros del Consejo Regional; Miembro de los Consejos Económicos y Sociales Provinciales y Comunales; Ministros de Estado; Subsecretarios; Secretarios Regionales Ministeriales; Parlamentarios; Miembros del Consejo del Banco Central; Contralor General de la República; Miembros y funcionarios de los del Poder Judicial, del tribunal Constitucional, del TRICEL y de los TER.Miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, Con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad.excepciones a las incomp, desempeñar en la misma municipalidad algún cargo profesional en educación, salud o servicios municipalizados; los funcionarios públicos regidos por Estatuto Administrativo, pueden simultáneamente desempeñarse como concejales.
INHABILIDADES a)
ser representantes propio o de otra persona natural o jurídica, tengan contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, en calidad de demandantes, con la municipalidad respectiva.b) Los que durante su desempeño, actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la respectiva municipalidad.
CESE DE FUNCIONES Y REEMPLAZO DE CONCEJALES1)
Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo;2) Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias a que se cite en un año calendario;
3) Inhabilidad sobreviniente,
4) Incurrir en alguna de las incompatibilidades
5) Perdida de algún requisito para ser consejal.
Responsabilidad concejales:
política, penal y civil o pecuniaria.INS. Y FUN, DEL CONCEJO–
Sesión constitutiva
40 días después de la fecha de la elección, a la hora que determine el Alcalde con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales electos.Convocatoria y citación a sesiones
Corresponde al Alcalde convocar al Concejo. sesiones extraordinarias también puede ser convocadas por 1/3 de los concejales en ejercicio.la citación, corresponde al Secretario Municipal cumplir esa función, Así la sesión celebrada sin que se hay notificado a todos los concejales, no es válida .SESIONESTipos de sesiones:
Sesión Constitutiva; Sesiones Ordinarias;Sesiones Extraordinarias ATRIB,EXCLUSIVAS (Art. 79)1) Elegir al Alcalde, en caso de vacancia.
2) Pronunciarse sobre las materias que enumere el Art. 65 de la Ley;
3) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de Alcalde y de Concejal;
4)Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
5)El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
6) Fiscalizar las unidades y servicios municipales;
7) Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo,
8) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
MAT. de ACUERDO requiere del acuerdo previo del Concejo.
a) Aprobar el PLADECO y el presupuesto municipal, como demás presupuestos y programas
b) Aprobar el plan regulador comunal
c) Establecer derechos por los servicios municipales permisos y concesiones;
d) gravar actividades o bienes de clara identificación local que ayuden al desarrollo comunal;
e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por más de cuatro años bienes inmuebles municipales
f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
g) Otorgar subvenciones y aportes, a instituciones sin fines de lucro que colaboren en las funciones municipales
h) Transigir judicial y extrajudicialmente;
i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término(renovación solo 6 meses antes de la expiración.
j) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento.
k) Omitir la licitación pública en los casos urgentes.
l) Convocar a plebiscito comunal de propia iniciativa
M) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. (se consultara a los vecinos en el primer, segundo y cuarto caso)
n) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.
Forma en que se pronuncia el Concejo I) Regla Generalel pronunciamiento del Concejo deberá remitirse dentro del plazo de 20 días, contados desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el Alcalde. II)
Reglas especiales
PLADECO desarrollo y sus modificaciones, las políticas de servicios municipales, el presupuesto municipal y el programa anual, deben ser sometidos por el Alcalde a consideración y aprobación del Concejo, en la primera semana de octubre de cada año. En estos casos, el Concejo deberá pronunciarse antes del 15 de diciembre.Efectos de la falta de pronunciamiento oportuno“silencio positivo” o “aprobación tácita” Ordenanza Municipal de participación:
Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna.MECANISMOS E INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN 1) Las Elecciones Municipales.
rigen los artículos 105 a 126 de la Ley 18.695 y otras.
2) Los Plebiscitos Comunales
Pueden ser convocados por:El Alcalde, con acuerdo del Concejo, requerimiento de los dos tercios del mismo Concejo, o Por iniciativa de los ciudadanos inscritos en la comuna.materias que pueden ser sometidas a plebiscito a) materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal,b) la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, c) la modificación del plan regulador d) Otras de interés para la comunidad local.a los 10 día de recepcionado el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos, el Alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. se publicará, dentro de los 15 días siguientes a su dictación. Los resultados del plebiscito serán vinculantes, siempre que vote en él más de 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.3 Consultas no vinculantes norma inconstitucional no existe.
El Consejo Económico y Social Comunal
compuesto por representantes de la comunidad local organizada. órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el progresoeconómico, social y cultural de la comuna. los consejeros durarán 4 años en sus funciones. El consejo será presidido por el Alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que elija el propio consejo de entres sus miembros.los consejos deberán pronunciarse respecto de: A) cuenta pública del alcalde, B) Sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna. C) Podrán además interponer el recurso de reclamación establecida en el Título Final de la Ley. D)el CESCO debe emitir su opinión en el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes regulados comunales. 4)
Las audiencias Públicas por medio de las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. la solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes 5) las Oficinas de partes y Reclamos.
tendrá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a 30 días. 6)
Las Organizaciones Comunitarias, la comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: Las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias Funcionales. CARCT DE LAS ORG.COMUNI. Son entidades de participación de los habitantes de las comunas, Persiguen fines solidarios, No pueden ser confesionales , No son entidades políticas partidistas, Son personas jurídicas de derecho privado, Tienen un ámbito territorial determinado, Tienen su propio patrimonio, Se constituyen a través de un procedimiento simplificado, Son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, Las disolución se produce por acuerdo de la asamblea general o por alguna de las causales que contemplada expresamente en Ley
. EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 18.695 regula 5 mecanismos a través de los cuales las municipalidades pueden cumplir sus funciones con otros organismos públicos o personas privadas, sin perjuicios, naturalmente, de sus facultades para realizarlas directamente, cuando ello resulta procedente.
1)
Convenios con otros órganos de la Administración del Estado
este tipo de convenios pueden suscribirse tanto para el cumplimiento de las funciones privativas como compartidas, consignadas en los artículos 3º y 4º de la ley 18.695, y como también algunas de las funciones específicas que correspondan a las unidades internas del municipio. Los municipios celebran estos convenios sin llamar a licitación pública o privada. 2)
Contratos para la ejecucion de acciones determinadas
el objeto de estos contratos es la atención de las necesidades de la comunidad local, osea que, en su virtud, las municipalidades desarrollan acciones en favor de la comuna o de sus habitantes. estos celebran con particulares para el complimiento de las funciones privativas y compartidas y, también, para la realización de algunas de las funciones específicas, aquellos contratos que no revistan la características antes indicadas o que los municipios suscriban con el sector privada para otros fines, no se encuentran afectos a la normativa del artículo 8, y por ende se aplica la ley 19.886, Chile Compra.
CONCESIONES
-Concesiones de servicios municipales. -Concesiones para la administración de establecimientos – Concesiones de bienes específicos que posean o tengan a cualquier título. el alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término.
A) Se requiere Licitación Pública
Cuando el valor de los bienes involucrados exceda de doscientas 200 UTM o si el total de los derechos o prestaciones que deba pagar el concesionario sea superior a 100 UTM.
B) Procede Propuesta Privada
Cuando el valor de los bienes involucrados o los derechos o prestaciones a pagarse por las concesiones son inferiores a los montos señalados en el párrafo anterior, se podrán llamar a propuesta privada.
C) Procede Contratación Directa
De no presentarse interesados, sea a la licitación pública o privada, según correspondan, las mencionadas concesiones podrán ser otorgadas mediante acuerdo directo.