Tema1-Derecho Penal y Derecho Administrativo:
Es fácil constatar, en primer lugar, una clara conexión funcional entre ambos sectores del ordenamiento jurídico público ya que el Código Penal se sirve de conceptos acuñados en el Derecho Administrativo; y además de intereses que atañen a la Administración Pública y al ejercicio de la función pública. Así, al mismo tiempo podemos decir que el derecho administrativo lo que hace es proteger intereses de la misma manera que el penal lo hace. Realmente la razón de ser de las normas es mantener la paz social, el status quo. Lo que hay que plantearse es si realmente hay un poder sancionador entre las leyes administrativas y el derecho penal.
*1.Diferencias cualitativas:
Hay una serie de autores que entienden que las diferencias entre el poder sancionatorio y el derecho penal son diferencias cualitativas respecto a lo que se está protegiendo. Algunos hablan de normas policía para salvaguardar el orden social. Por el contrario en el derecho penal se protegen bienes jurídicos, intereses de los particulares, aunque hay excepciones al proteger bienes públicos (tráfico). El tipo de sanción también va encaminada a fines totalmente diferentes con una finalidad retributiva, preventiva (generales y especiales).
*2.Diferencias cuantitativas:
Hay otra serie de autores que entienden que la única diferencia entre el derecho penal y el derecho administrativo es cuantitativa.
Ambos se rigen por los mismos principios (legalidad, culpabilidad…) y además realmente ante el ilícito (descripción típica de la conducta) es exactamente lo mismo. Hay muchos delitos que simplemente tienen una mayor gravedad en la cantidad pero en el fondo son exactamente el mismo hecho delictivo (como es el caso de las normas tributarias, pues se pasa al ilícito penal cuando la cantidad defraudada está por encima de la que marca la ley)
.Según el Código Penal español podemos decir que la única diferencia que hay hablando en términos sustantivos entre el ilícito penal y el ilícito administrativo es cuantitativa, sólo una cantidad. Lo que podemos trazar entre el derecho penal y el derecho administrativo son diferencias formales.
*1.En el punto de partida:
cuando hablamos de derecho penal nos referimos a delito, cuando hablamos de derecho administrativo nos referimos a ilícito administrativo.
*2.En la sanción:
en el derecho penal hablamos de penas, medidas de seguridad y cuando hablamos de derecho administrativo hablamos de sanción administrativa.
Hay una referencia esencial respecto a las sanciones: la pena sancionadora de libertad sólo es válida en el derecho penal, en el derecho administrativo la pena nunca puede ser privadora de libertad. Hay algunas excepciones también en el ámbito militar. La administración puede limitar bienes jurídicos a excepción de la libertad pero el mayor número de sanciones que impone sin pecuniarias. Cuando la sanción administrativa es pecuniaria muchas veces es mucho mayor que la multa impuesta por sanción penal.
*3.En el órgano encargado de imponer la sanción:
en el ámbito penal, sólo la jurisdicción penal (tribunales penales) después de un proceso regido por normas reguladas por la ley de enjuiciamiento criminal. En el caso de la administración puede imponer una sanción administrativa el órgano administrativo que corresponda (alcalde de un pueblo, comunidad autónoma, conserjería de sanidad…).
*4.En las leyes por las que se rigen:
el derecho penal se rige por el Código Penal y las leyes penales especiales.
Las leyes penales especiales son un tipo de leyes que están fuera del Código Penal pero que tienen las mismas características y se rigen por los mismos principios (ley de contrabandos). En el ámbito administrativo las leyes por las que se rigen son muy diferentes dependiendo de la materia y hay unas normas que rigen con carácter interno para la función pública y otras para todos los administrados. En cualquier caso están dispersas en el ordenamiento jurídico, no están unificadas en un texto.
*5.En la ejecución de las sanciones:
en materia penal existe la ley general penitenciaria que establece, por ejemplo, el régimen de las prisiones:
a.Aplicación del primer grado para los crímenes más graves (cárceles de seguridad) con horarios más restringidos, sin acceso a permisos de fines de semana…
b.Aplicación del segundo grado para la mayoría de los penados con disciplina menos severa (mayor número de cárceles) que pueden acceder a servicios de prisión, visitas de fines de semana…c.Aplicación del tercer grado ya con mayor número de fines de semana, la opción de salir fuera…En materia administrativa, como ya dijimos en las leyes que regían el derecho administrativo, la ejecución de las sanciones están dispersas, no unificadas en un único texto. Derivado del principio de legalidad nos encontramos con el non bis in idem o ne bis in idem.
Los mismos hechos no pueden recibir una misma sanción. Si se impone una sanción penal, se crean antecedentes penales; y si se impone una sanción administrativa se imponen antecedentes administrativos. El antecedente penal no sirve para el antecedente administrativo. Si hay dos procedimientos abiertos, se paraliza el administrativo y se da preferencia al penal. Para que haya ne bis in idem tiene que haber identidad de hechos y de sujetos, y dos sanciones diferentes. Esto tiene dos excepciones, pues una doble sanción se permite en los dos casos siguientes:
a)
Cuando el sujeto que comete los hechos lo hace en ejercicio de su función como funcionario público.
b)Cuando en el régimen penitenciario se impone por los mismos hechos al sujeto que está cumpliendo la pena una sanción de carácter administrativo interno por la autoridad penitenciaria y al mismo tiempo una pena. En ambos casos la razón de ser de esa sanción está en que la administración tiene un poder disciplinario sobre el sujeto. En el primer caso porque el funcionario debe velar porque la organización se administre por las leyes, debe controlar el buen uso de la función pública. En el segundo caso porque durante el tiempo del cumplimiento de la pena privativa de libertad está sometido a la administración. El derecho administrativo es inferior en cuanto a la gravedad: ya porque el bien jurídico que lesiona no es tan importante como para que intervenga el derecho penal, o ya que porque se lesiona algo inferior a un bien jurídico (o se impone a personas que trabajan para la administración pública o dependen de ella). Como ejemplo podemos poner el caso de un delincuente que tiene un permiso de un fin de semana y no vuelve, en ese caso tiene doble sanción: la penal y la administrativa. En el caso de un funcionario público, éste tendría una sanción penal y otra sanción administrativa, porque quieren que la administración pública funcione bien. Sólo se aplica la doble sanción (penal y administrativa) cuando no es posible con una sola sanción abarcar todo el bien jurídico lesionado.
Como conclusión, cabe decir que el Derecho Penal y el Derecho Administrativo guardan una relación muy estrecha, una relación llamada funcional. Hay términos en el Derecho Penal que provienen del Derecho Administrativo. Por ejemplo, el concepto de funcionario público o todas las referencias de la administración que aparecen en el Código Penal, éste nos remite a la normativa administrativa.
Podemos mencionar una clasificación preliminar del Derecho Penal: derecho penal sustantivo y, por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el estado estableciendo los delitos y las penas; mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.