B) Modos de expresión del Derecho:
La tradición latina ha utilizado siempre el término derecho para referirse a la unidad dialéctica, a la dualidad de que pueda servir al hombre y por otro lado establecer el ordenamiento social.
Pero existen diferentes manifestaciones del derecho a partir de esa dualidad: · El derecho objetivo y el derecho subjetivo:
Es la distinción más simple del derecho. El derecho objetivo es la norma que establece el orden, esa regla concreta que expresa de una mente abstracta el contenido de lo que es de cada uno. El derecho subjetivo es la facultad que no atribuye a cada uno el dominio sobre algo que es nuestro (no es una ley, una norma). Es como una autorización a nuestra voluntad para que lo que es de cada uno se respete. Ambos dos derechos son complementarios el uno del otro. · El derecho entendido como ordenamiento: Coincide con una unidad social, que es la forma, el ordenamiento que una sociedad determina para regular las relaciones con los individuos y entre lo individuos y el todo. · El derecho entendido como suma de las relaciones: Se presentan como una trama de derechos y obligaciones que forman el tejido social. Las relaciones jurídicas son la interferencia de dos o más actores políticos. El contrato de compraventa es, por ejemplo, la figura jurídica por esencia. Es una relación jurídica entre 2 sujetos con 2 voluntades diferentes (uno compra, otro vende). · El derecho como norma, como decisión y como orden concreto (Karl Schmitt): Se entiende como norma cuando se entiende como una suma de leyes. Desde esta perspectiva los hombres y su actividad serian órganos y cumplimiento de ese orden. El derecho entendido como decisión implica una ausencia de regla (porque si no, no se exige una decisión), esto conlleva a un desorden concreto que provoca un conflicto entre distintas pretensiones jurídicas que estarán en lucha. Cuando aparece el derecho como un mandato que establecerá una solución: es el derecho de jurisprudencia (el mandato de un juez). El derecho como orden concreto representa la ordenación implícita de un orden social pero creado por la misma naturaleza de las fuerzas sociales. Así, el derecho sería la posibilidad funcional de las diferentes realidades existentes. Por tanto aquí la regla solo seria un medio auxiliar que establece una forma reguladora. Por ello el derecho entendido de este modo solo entrará en funcionamiento cuando se produzca un desorden en las relacione sociales. c) Dº Público y Dº Privado: Hay que recordar que las funciones básicas del Derecho eran servir al hombre y definir el orden social. Siendo el Dº entonces la ordenación de la unidad política, éste la divide en dos grandes esferas: · Esfera del desarrollo de la existencia humana (servir al hombre –> Dº Privado) ·
Esfera entre individuos-instituciones (definir el orden social/público –> Dº Público) Teoría del Interés (¿A quién interesa estar protegido por el Dº?): Nace de los juristas romanos. Se basa en que la norma protege bien al orden público (interés colectivo, Dº Público) o bien al individuo (Dº Privado). Teoría Teleológica (¿Qué fines tiene el Dº): Desarrollada por los defensores del Dº Romano. Si el fin está dirigido al Estado, se trata de Dº Púbico; mientras que si el fin de la norma es el individuo, hablamos de Dº Privado. Teoría de la Preponderancia: Relativizan la relación Estado-Individuo. Engloban a ambos, pero dependiendo de la situación, creen que ha de preponderar bien el interés colectivo o el individual. La distinción de las esferas público/privado es tardía si se compara con el momento del surgimiento del ordenamiento jurídico (en Roma), ya que, según se ha desarrollado la historia, la Edad Media fue difícil para el Dº, puesto que se enreda lo público con lo privado. Sin embargo, en el Renacimiento, la exaltación del interés público se impone al desarrollo de los intereses privados. Ya en la Revolución Francesa, símbolo del surgimiento del Estado Liberal, y en consecuencia de la total privatización del Dº. Se abre camino la Justicia Conmutativa (miembros entre sí). El Estado se entiende como personalidad jurídica. Finalmente, en nuestro mundo contemporáneo, hay una gran preponderancia del Dº Público, el individuo queda anulado dentro de la Comunidad estatal. d) Derecho Constitucional: Surge con el Estado Liberal, ya que encauza la vida política mediante el Dº, que va a ser la justificación, forma y finalidad del Estado (es decir, el ordenamiento jurídico). El Derecho Constitucional se define como la disciplina que estudia el conjunto de normas jurídicas fundamentales; normas que son organizadoras de la sociedad estatal, sistematizadoras de sus instituciones y limitadoras de la subjetividad de sus gobernantes. Estas normas también garantizan los derechos y libertades de los ciudadanos y son orientadoras/directoras de la política de Estado (toda comunidad política supone un conjunto de leyes). Toda comunidad política, desde las formas pre-estatales hasta hoy en día, suponen un conjunto de normas y por eso, va a tener una constitución, que (1) va a condicionar la acción de los gobernantes, (2) va a expresar los poderes y los derechos de los miembros de esa comunidad. Este conjunto de normas se expresaba a través de la costumbre. Esta costumbre se reflejaba en la figura de los contratos o los pactos. Este derecho basado en la costumbre cambia a partir de la Ilustración en el s. XVIII con el racionalismo (se proponen unos fines y se buscan los medios para obtener estos fines, esta obrando racionalmente). Esto es la Ley. La ley se va a privilegiar como producto de la razón y de la voluntad general que da lugar al estado liberal. A lo largo del s. XIX, el derecho constitucional va a ser muy importante.