Que es el préstamo estipulatorio


Factores q influyen en la concesión  d operaciones d activo: Seguridad d la operación:


Ningún banco está dispuesto a prestar dinero si no tiene seguridad d q se lo devolverán. Son conservadoras y no están  dispuestas a arriesgar, ya q un alto volumen d impagados supondría la quiebra d la entidad, su desaparición y la pérdida d la mayor parte d los ahorros recibidos d sus clientes. Sólo les interesan operaciones financieras q les supondrán la devolución d los fondos entregados; para solventar problemas, se solicita una serie d garantías materiales y personales con las q poder recuperar el dinero concedido.

Plazo d la operación:


Tienen en cuenta q exista una correlación entre los plazos d recuperación y los d devolución d los saldos a sus clientes. Si se produjese un desfase entre ambos periodos, podría tener dificultades para devolver el dinero, o x el contrario, tener un exceso d liquidez no prestada con el consiguiente descenso d rentabilidad. Suelen preferir prestar a plazos cortos, ya q un periodo breve para devolver el dinero permite ventajas:
Atender a más clientes, incrementar la rentabilidad por cobro d comisiones, distribuir el riesgo d impagados entre mayor número d prestatarios, incrementar la penetración en los mercados y aumentar la rentabilidad x intereses; En periodos en los q el precio del dinero disminuye, dedican mayor volumen d fondos a los préstamos a l/p con interés fijo, pues les garantiza una rentabilidad q no obtendrán en futuras operaciones.

Compensaciones otorgadas por los clientes:


Los bancos tienen q generar la suficiente rentabilidad para remunerar los fondos recibidos d sus clientes y para obtener un nivel d beneficios adecuado. Deben conseguir compensaciones d los prestatarios d fondos con objeto d incrementar su rentabilidad. Suelen consistir en la concesión d operaciones q permiten a la entidad ganar un dinero al q ya obtienen por interés y comisiones, domiciliar nominas, tener determinados saldos, contratar seguros, etc. Un buen nivel d compensaciones x la persona aumenta las posibilidades d q le sean concedidos.

La información en las operaciones d activo:


La seguridad depende d q la información q posea el banco sobre el peticionario sea correcta. Una información adecuada permite determinar el riesgo asumible por la entidad, las garantías a solicitar y las compensaciones q pueden pedir a su cliente.
Para conseguir la máxima eficacia, las entidades cuentan con departamentos d informes, donde se centraliza la información sobre todas las operaciones  q haya realizado el cliente, en cualquiera d sus oficinas, y también sobre particulares, empresas e instituciones relevantes q no son clientes. Al mismo tiempo, los departamentos d informes gestionan y obtienen la información q las oficinas necesitan.

Información aportada x el cliente (fuentes internas):


Para solicitar financiación, se le piden una serie d datos sobre su patrimonio, ingresos o resultados, si es empresa, o si es persona física declaración d bienes, además d justificar sus ingresos. Comprueban la relación entre los ingresos y gatos d quien lo solicita con el fin d cerciorarse d su capacidad de pago.
Si el crédito lo pide una empresa, deberá aportar el balance d situación y la cuenta d pérdidas y ganancias para comprobar el patrimonio. En operaciones d gran complejidad se solicitan balances d situación y cuentas d resultados d años sucesivos para realizar un análisis dinámico d los mismos. La entidad comprobará a través d su departamento d informes la veracidad d los datos. La q más se contrasta es la situación jurídica de inmovilizado, q se consulta en el registro de la propiedad para cerciorarse d q los bienes son suyos y están libres d cargas. Otra información es la experiencia q el banco ha tenido con ellos en cualquiera d sus oficinas. Las visitas q el director concedente ha realizado a los negocios de los clientes, y los contactos q ha mantenido con ellos, también constituyen informaciones valiosas.

Fuentes externas de información:


El registro d la propiedad formado x una serie d oficinas q dependen del ministerio d justicia. Se anotan las diferentes operaciones q afectan a bienes inmuebles. Mediante la consulta d este organismo se puede conocer quién es propietario y su situación. Los departamentos d informes, a partir d esta información solicitada se verifica si los inmuebles q el cliente dice tener son suyos y si están libres d cargas, y, en caso de tenerlas, cuál es su importancia. El registro mercantil depende del ministerio de Justicia. La ley exige para la constitución d las sociedades mercantiles, además d la escritura pública en la q consten sus pactos fundacionales, q se inscriban en dicho registro. Permite conocer muchos datos d las sociedades: cifra d capital, socios, objeto social, administradores, etc. Toda esta información aportada x el departamento d informes, permite contrastar la veracidad y exactitud d lo señalado x el cliente en el momento d solicitar su crédito o facilidad financiera.

La Central d Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE)

es un servicio público dependiente del Banco d España q gestiona una enorme base d datos en la q constan la mayor parte d los riesgos d crédito q las entidades financieras tienen con sus clientes. Cualquier entidad puede conocer cuál es el endeudamiento q sus clientes tienen con otras entidades. Son informaciones q deben poner obligatoriamente los bancos, cajas etc.; e incluso el banco de España. Cualquier persona puede acceder a la información del CIRBE, así como ejercitar el derecho d rectificación si los datos son erróneos. Y se puede conocer q entidades han solicitado datos del interesado en los últimos 6 meses.
Asnef Equifax es un servicio d la Asociación Nacional d Entidades d Financiación y d Equifax Ibérica consistente en información sobre operaciones impagadas, tanto d personas físicas como jurídicas. Recopila y actualiza a diario datos sobre impagados suministrados x un gran número d entidades financieras, d telecomunicación, editoriales, compañías d energía, etc.

El descuento comercial:


consiste en ceder la propiedad de documentos (letras, recibos, certificaciones d obras) representativos d un derecho d cobro, a un banco para q este anticipe su importe, menos los intereses y las comisiones, al cliente cedente y los haga efectivos a su vto presentándolos a  quien esté obligado a pagarlos. Mediante esta operación, el banco financia al cliente q le cede los efectos, le anticipa su importe menos los intereses y comisiones, y recupera el crédito concedido con el cobro de los mismos. La entidades, además d anticipar fondos, soportan el riesgo d q los efectos adquiridos no sean pagados en el momento del vto y una vez devueltos a los cedentes, estos no tengan saldo para reintegrar el dinero  q recibieron, más los gastos originados x la devolución.

La letra de cambio:


tiene carácter d título valor, lo q le otorga una protección jurídica especial para el cobro derivado d su fuerza cambiaría.

Vencimiento d las letras:


Es el momento a partir del cual debe hacerse efectiva en todas las letras, salvo en las giradas a la vista, la presentación al pago por parte del tenedor se realizará el día del vto o en los 2 días hábiles siguientes. Cualquier otra forma se considera nula x la ley cambiaría.

La aceptación d la letra:


El librador de una letra manda pagar al librado una suma de dinero, d una relación entre ambos, al margen del efecto. La deuda del librado con el librador será reclamable por vía civil ordinaria.
Pero para q el librado quede obligado a pagar es preciso q se comprometa formalmente a pagarla. El compromiso se formaliza mediante la aceptación, q es una cláusula en el anverso del efecto donde el librado firma, y en la q aparece la palabra <<acepto>>. La simple firma en el anverso se considera como aceptación. El hecho d q una letra no esté aceptada no implica su ineficacia, solo supone q no se puede reclamar judicialmente al librado el pago de la misma. A todos los intervinientes les interesa q estén aceptadas, ya q sus posibilidades aumentan al poder demandar al librado en virtud d su compromiso d pago. Para conseguir la aceptación, el librador a veces condiciona su negocio con el librado al hecho d q las letras sean aceptadas. La exigencia d q sean aceptadas depende d la fuerza relativa d librado y librador; si el librador es más fuerte, exigirá al librado q los efectos sean aceptados, en caso contrario, no podrá imponer dicha exigencia y la aceptación dependerá d la buena voluntad del librado.

Endoso


La letra tiene en el reverso una cláusula d endoso, mediante la cual el tomador puede transmitir la propiedad del documento a otra persona q,  podría transmitirla a otra y así sucesivamente. Quien transmite, se llama endosante y la q lo recibe endosatario. El primer endoso se realiza en la casilla <<páguese a…>> y los siguientes en los espacios libres del anverso. El endosante deberá firmar e indicar los datos del endosatario; si no figuran nos encontramos ante un endoso en blanco q podrá rellenarse en cualquier momento para ceder la propiedad d la letra a la persona q se determine.  El ultimo tenedor o tomador si no hay endosos, es quien, en el momento del vto, debe presentar la letra al librado para q se haga efectiva. Si el librador escribíó <<no a la orden>>, la letra no se puede endosar. Si a pesar de todo se cede, el nuevo tenedor no entra en el circuito cambiario, y el cedente no responde del impago x parte del librado.

El aval cambiario:


Mediante el aval, el avalista garantiza el pago de la letra por cuenta de las personas obligadas. El avalista responde de forma solidaria con la persona a quien garantiza. En el aval debe figurar siempre la firma del avalista, y en él se indica quien es la persona avalada, si no figura, se entiende que dicha persona es el aceptante y si no hubiera aceptante, el librador.

El pago de la letra:


El tomador, o el último tenedor, deben presentarla al pago el día de su vto, o en los 2 días hábiles siguientes. Si esta girado a la vista, la presentación tendrá lugar en cualquier día dentro del año siguiente a la fecha.
Si no se presenta al cobro, queda perjudicada, significa q no podrán reclamar el importe a los cedentes anteriores mediante el ejercicio d acciones cambiarías. Si al vto se encuentra en poder d una entidad, la presentación al pago podrá realizarse mediante envío al librado, con antelación suficiente al día del vto, d un aviso con todos los datos necesarios para la identificación d la letra, con el fin d q pueda indicar sus instrucciones. En el supuesto d q no sea pagada al vto se debe efectuar un protesto notarial o declaración equivalente.

El protesto:

acredita q el tenedor del documento ha cumplido, en tiempo y forma. Para simplificar los trámites, admite una declaración equivalente, realizada x el librado, o por quien esté autorizado a cobrar la letra, en la q se pone de manifiesto el incumplimiento del librado. En los supuestos de impago, el tenedor posee una acción cambiaría directa (reclama el pago en juicio cambiario), mediante la cual puede demandar a quien acepto o a su avalista, no se pierde aunque la letra no se haya presentado en plazo o realizado protesto o declaración equivalente. El tenedor puede ejercer la acción cambiaría en vía de regreso y reclamar el dinero a los cedentes anteriores o a sus avalistas; dicha demanda judicial, mediante juicio cambiario, y q el efecto no esté perjudicado. Si el librador o los endosantes ponen en la letra la clausula <<sin gastos>>, dispensan al tenedor d realizar el protesto o declaración equivalente, sin q por eso pierda su derecho a emprender la acción d regreso contra ellos. Si a pesar d dicha clausula el tenedor quiere protestar, puede hacerlo.

Descuento de letras: riesgo en el descuento de letras:


Es preferible el papel aceptado q sin aceptar, el librado se compromete al pago y  el banco puede reclamar el cobro tanto a éste como a quien descontó los efectos. Los bancos tienen en cuenta la solvencia del librado aceptante a la hora d descontar letras. Un número mayor d obligados aumenta la seguridad d la operación d dto, puede verse en entredicho cuando el librador está saturado d riesgos, su banco no le admite más papel al dto y para evitarlo, las cede a otra persona, con menos riesgo, para q las descuente en su lugar. Por esta razón tratan d conocer la causa d los endosos. Cuando están avaladas se reduce el riesgo de dto, ya q el banco puede dirigirse al vto contra el avalista y contra los restantes obligados cambiarios para su cobro. Para aumenta la seguridad, los bancos suelen hacer firmar a cada cedente una póliza d negociación d cambio y otras operaciones cambiarías x fedatario público.
La finalidad es garantizar a la entidad la vía ejecutiva para reclamar el cobro d las letras, en el supuesto d q alguna d ellas se hubiese perjudicado y hubiese perdido su fuerza cambiaría. Garantiza el acceso a la vía ejecutiva para el cobro d los gastos derivados d la devolución d efectos.

Liquidación de remesas: facturas de negociación:


Las letras, pagares… se suelen descontar en remesas, formada x varios efectos iguales, con distintos vtos, a cargo del mismo o d diferentes librados, o emitidos x uno o varios firmantes. Aplican en la liquidación diversas formas d cálculo de forfait puro, como mínimo por efecto, y la d tipo d interés por tramos con comisiones.

Forfait (coste total)

Dos modalidades: puro y forfait con comisión mínima x efecto. En el puro, se aplica al dto un tipo d interés único para todas las letras, con independencia d su plazo d vto, en el puro no se suelen cobrar comisiones. En el forfait con mínimo x efecto se aplica un tipo d interés único con independencia del plazo d vto d los efectos y además el banco tb carga una comisión fija x cada título descontado. El cálculo d dto en las dos modalidades se realiza con el dto comercial simple.

Tipos d interés x tramos con comisiones:

Se aplican diversos tipos d interés según sea el vto d los efectos; se cobra una comisión q suele ser inferior en los efectos domiciliados (aceptados y con indicación d pago en un banco y una cuenta) q en aquellos q no lo están, suelen tener un importe mínimo. La utilización d liquidación, así como las tarifas aplicables, depende d la <<calidad del cliente>> medida en términos d seguridad y compensaciones.

Préstamo y crédito: noción y diferencia:


en el préstamo un banco entrega al cliente una suma d dinero ya pactada, q este se compromete a devolver, más los intereses, según sea el plan d amortización establecido.
Crédito la entidad financiera se compromete con el cliente a permitirle disponer d cantidades d dinero, d acuerdo con sus necesidades, hasta alcanzar el límite pactado. El cliente, al terminar el plazo establecido para la operación, devolverá las sumas, más los intereses y comisiones. Los contratos d crédito se suelen instrumentar en las c/c, a través d las cuales el beneficiario dispone del dinero q necesita, mediante la emisión d cheques, ordenes d adeudo, transferencias, etc.
Los créditos se suelen utilizar x las empresas q necesitan contar con fondos para reforzar su tesorería.
Los préstamos se adaptan mejor a aquellas circunstancias en las q es preciso disponer de todo el dinero prestado, las facilidades a particulares y a empresas para la adquisición d bienes y d equipos d inversión suelen adoptar la forma de préstamo.

Riesgo en préstamos y créditos. Evaluación Scoring:


El riesgo q soportan los bancos en las operaciones d préstamos, consiste en la posibilidad d no recuperar los fondos prestados a sus clientes y los intereses devengados x estos si no se cumple el plan d amortización previsto. Para limitar y controlar los riesgos estudian a los clientes, solicitan las garantías q el banco considere oportunas y se documenta la operación d forma adecuada. Las garantías sirven para recuperar el dinero, en el caso d q estos no devuelvan el préstamos y la documentación concreta en el medio para facilitar la recuperación del dinero prestado x vía judicial.

Evaluación Scoring:

El volumen de préstamos es enorme; muchos son d bajo importe y tienen plazos cortos d devolución. Para agilizar la tramitación, utilizan modelos d evaluación d la clientela informatizados y objetivos q otorgan al potencial una puntuación. Según sea la puntuación obtenida, se obtiene un criterio para aceptar o rechazar la solicitud del préstamo. Instrumento en manos del director del banco, permite tomar decisiones rápidas reduciendo el riesgo d la operación. La aplicación del modelo d evaluación nunca puede ser automática, sino q debe conjugarse con el criterio personal y con el conocimiento d la clientela.

Prestamos con garantía personal:


El prestatario q recibe el dinero, responde d su evolución en los q tienen intereses con todo su patrimonio, pero sin establecer ningún derecho real d garantía q ligue algún bien concreto. El riesgo q asume a la entidad es mayor al q sufre en los q tienen garantía real, se debe a q en los préstamos y créditos con garantía personal, aunque en el momento d formalizar el préstamo tenga los suficientes bienes y derechos para en el momento d formalizar el préstamo tenga los suficientes bienes y derechos para hacer frente a su devolución, el deudor puede encontrarse en mala situación cuando llegue el vto, con un patrimonio insuficiente para garantizar la operación si no se produce la devolución conforme a lo pactado. Los bancos extreman la prudencia y tiene muy en cuenta la seriedad del cliente y su buena experiencia con él.

Pólizas de préstamo:

Documentos contratuales donde se formalizan las operaciones d préstamos. Figuran los datos del prestatario, d las personas q garantizan la operación, así como las carácterísticas d la misma. Se incluyen las clausulas del contrato, la firma d quienes lo suscriben y la intervención del notario q convierte las pólizas en documentos públicos. Algunas entidades no hacen las pólizas para préstamos d pequeño importe, con el fin d reducir gastos al cliente. Se documentan en pólizas intervenidas x notario porque estas permiten a la entidad d crédito entablar un juicio ejecutivo contra el prestatario si no devuelve el préstamo a su vto. Lo normal es q los préstamos de los establecimientos financieros d crédito se documenten en un documento contractual, privado no intervenido por un fedatario público. 

Préstamos con garantía real:


Cuando el riesgo se considera elevado, los bancos suelen solicitar garantías reales, El nivel d riesgo puede tener su origen en el plazo largo d la  operación, en su gran importe o en la escasez d patrimonio personal del solicitante. Mediante el derecho real d prenda el propietario d un bien mueble lo pone a disposición del acreedor para responder del buen fin d su deuda (pignora). Si el deudor no devuelve el préstamo, el acreedor tiene derecho a cobrar el dinero prestado más los intereses con el producto d la venta d la cosa pignorada. Se suelen distinguir dos tipos d prenda:
la prenda con desplazamiento, el deudor entrega al acreedor la cosa objeto d la garantía, y la prenda sin desplazamiento, q el objeto pignorado queda en poder del deudor, no obstante el derecho q tiene el acreedor d resarcirse son el importe d su venta si aquel no paga su deuda. La hipoteca mobiliaria es un derecho real d garantía q recae sobre una d las cosas muebles, perfectamente identificables, q prevé la Ley d Hipoteca Mobiliaria y d prenda sin desplazamiento, establecimientos mercantiles, maquinaria industrial. En esta clase d hipoteca, el acreedor hipotecario tiene derecho a cobrar el importe d lo q se le debe mediante la venta d la cosa hipotecada si el deudor no devuelve el préstamo a su vto. La prenda sin desplazamiento puede constituirse mediante escritura pública o mediante póliza, x notario; la hipoteca mobiliaria se formaliza en escritura pública. Los dos derechos reales deben inscribirse en el Registro de la Propiedad. En la hipoteca inmobiliaria la cosa hipotecada, como garantía d la deuda, es un bien inmueble q permanece en poder del deudor. La hipoteca inmobiliaria se constituye en escritura pública q se inscribe en el Registro d la Propiedad.

Prestamos prendatarios: pignoración de valores:


No son frecuentes en la banca actual, cuando el cliente puede ser muy rentable y cuenta con pocas garantías, las entidades solicitan q se les entreguen bienes muebles, bajo la modalidad d prenda con desplazamiento; Los q se pignoran con frecuencia: valores mobiliarios y los fondos d inversión; tb se dan en prenda joyas y mercancías depositadas, en este ultimo mediante la entrega d documentos representativos d los mismos. Los préstamos garantizados con prenda se documentan en pólizas intervenidas x notario. Se entregan en garantía d títulos d renta variable o fija, en renta variable, el importe del préstamo suele ser un 50% del valor efectivo d las acciones dadas en prenda, si los valores pignorados son de renta fija el préstamo puede alcanzar hasta un 90% del valor efectivo d los mismos, se debe a la distinta volatilidad d los valores sobre los q recae la prenda, q es mucha más alta en las acciones q en las obligaciones, bonos, letras y pagarés. Los préstamos garantizados con prenda sin desplazamiento o con hipoteca mobiliaria prácticamente no se utilizan en la banca moderna, debido a su tramitación poco ágil y a la pérdida del valor d la garantía.

Préstamos hipotecarios:


Los plazos suelen oscilar entre 10 y 30 años y acompañados d un seguro, q paga el cliente, y q cubre al banco frente al fallecimiento d este, q si dicha eventualidad se produce, la compañía d seguros se hace cargo d la devolución del dinero adeudado. Se formalizan en escritura pública, ante notario. La mayor parte se conceden para la compra d viviendas. En el supuesto d casas d nueva construcción el promotor d la obra recibíó en su día un préstamo hipotecario con la garantía del solar sobre el q se van a levantar las viviendas. Cuando se han terminado y se produce la entrega, el comprador d cada una d ellas se subroga en una parte del  préstamo hipotecario q en su día contrató el promotor y comienza a pagar los recibos al banco q financia la obra. En esta situación, no existen gastos d apertura d hipoteca, ya q esta se formalizó en su día por el promotor. Cuando se han terminado d pagar todos los recibos, el propietario d la vivienda debe cancelar la inscripción d la hipoteca en el registro d la propiedad. Siguiendo los pasos:
Escritura notarial d carta d pago y cancelación d hipoteca, inscripción d la anterior escritura en el Registro d la Propiedad.

Proceso habitual en la adquisición d una vivienda nueva con subrogación d hipoteca:


Pago d señal para reservar la vivienda, Firma del contrato privado, pagos al promotor, firma d escrituras y entrega d llaves, pago d recibos al banco y cancelación d hipoteca.

Para adquirir una vivienda usada la tramitación es más compleja, el comprador debe comprobar en el Registro Mercantil q la vivienda está libre d cargas, el futuro comprador se dirige a su entidad d crédito para solicitar un préstamo hipotecario; el banco puede exigir un contrato privado d compraventa condicionado a la concesión del préstamo hipotecario, envía un tasador, para valorar la vivienda; seguidamente estudia la operación y si decide concederla, realiza una oferta vinculante a su cliente. Una vez acordada la concesión del préstamo, en una fecha determinada se reúnen el vendedor, el comprador, el representante del banco y el notario, quien tiene obligación d comprobar la situación registral del inmueble; en esta reuníón se firman la escritura d compraventa y la escritura del préstamo hipotecario, q liga al banco con el comprador-prestatario. El banco entrega el dinero y se efectúa el pago a la parte vendedora. La vida d la hipoteca y su cancelación es similar a las fincas d nueva construcción.

Principales pagos del proceso de construcción d una garantía hipotecaria:


tasación d la finca objeto d la garantía, se otorga la escritura d hipoteca ante notario, pago del Impuesto d Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e inscripción en el Registro d la Propiedad.

Si la compra es d una vivienda usada hipotecada, el comprador puede cancelar la hipoteca q tenía el vendedor o puede subrogarse en la misma. En estas situaciones, además d las tasaciones y estudios oportunos, se deben reunir todos los afectados junto con el notario, para suscribir las escrituras d compraventa, cancelación d hipoteca o subrogación en la misma, realizar pagos, etc.

Cuando el cliente se presenta en su entidad solicitando un cambio en las condiciones d su hipoteca, y tiene otra oferta mejor, tiene 2 opciones: q el banco modifique el préstamo q tiene contraído con su cliente e iguale la oferta d la competencia, novación, o q no lo haga, en este caso puede pensarse el d llevarse el préstamo a la entidad q le ofrece mejores condiciones, subrogación d acreedor.
Al solicitar la novación, conviene q lleve la oferta vinculante d la otra entidad. Si el banco se lo modifica, se redacta una escritura pública q recoja las nuevas condiciones y se inscriba en el Registro d la Propiedad. La escritura d novación y su inscripción registral tienen unos gastos muy reducidos y están exentas d impuestos, aunque algunos bancos cobran una comisión x esta operación.
Subrogación d acreedor, tras llevarse el préstamo a la otra entidad q le ofrece mejores condiciones, después d presentar la oferta, si este no concede la novación en 15 días, se hace una escritura d subrogación entre el deudor hipotecario y  el nuevo banco, quien transfiere el importe d la deuda al antiguo y se convierte en nuevo acreedor hipotecario.
Resulta más cara q la novación, debido a comisiones d cancelación anticipada del antiguo banco y las d apertura del nuevo. Los gastos notariales y d registro son muy reducidos y la operación está exenta d impuestos. En las subrogaciones solo se puede modificar el interés y no interés y plazos, como sucede en las novaciones. Las operaciones d subrogación suelen interesar cuando el plazo q falta hasta q se amortice el préstamo es largo.

Hipotecas d máximos:


Los bancos exigen a sus clientes, normalmente empresas, q hipotequen alguna finca concreta, con el fin d garantizar diversas operaciones d riesgo q mantienen con la entidad. Se suelen utilizar cuando los clientes han contraído un elevado volumen d riesgos con el banco, y este considera q la garantía personal no es suficiente para responder d las operaciones d activo q mantienen con sus clientes. Se utiliza esta modalidad hipotecaria para garantizar futuras operaciones q los clientes pudieran realizar durante la vigencia d la misma.

Liquidación de préstamos:


para el cálculo d las liquidaciones los bancos utilizan distintos procedimientos (francés, cuota constante), el más usual es el francés, el prestatario paga una cantidad periódica fija para un tipo d interés, esta cantidad se desglosa en dos partes: cuota d interés, que disminuye a medida q transcurren los periodos d pago  y cuota d amortización, q va aumentando. Los prestamos pueden ser a interés fijo, durante todo el préstamo es el mismo, o variable, en los q se establece un tipo d interés referencial: EURIBOR, IRPH, IRPH d cajas, indicador CECA, d activos, etc. A este interés se le suma o resta un porcentaje denominado referencial. La revisión del tipo variable para adaptarlo al nivel del mercado se efectúa cada 6 meses o un año. Para tener en cuenta el coste hay q fijarse en las comisiones: d apertura, d estudio (no se suelen cobrar), d amortización parcial anticipada, d cancelación anticipada y d novación, aparte existen otros gastos como son: el corretaje o los gatos d escritura, q cobra el notario y el seguro d cancelación del préstamo. Para el cálculo de la TAE se consideran los gastos que percibe el prestamista (comisiones), pero se excluyen aquellos q reciben de terceros.

Cuentas d crédito:


El prestatario tiene a su disposición un límite d dinero del q puede disponer en función d sus necesidades. Se realizan mediante emisión d cheques, transferencias, órdenes d pago, adeudos, etc. Del mismo modo en las cuentas se pueden realizar ingresos en efectivo y abonos. Respecto al saldo d la cuenta lo más normal es q sea deudor, pro dentro d un límite concedido, ya q si pasara del límite el banco cobraría unos intereses elevados y comisiones disuasorias, a esto se le dice q la cuenta esta sobregirada o excedida, puede ser peligrosa para el banco, ya q tiene estudiada la operación x el límite y no superior al mismo. Además d intereses tb cobra comisiones como son: d apertura, sobre cantidades no dispuestas, sobre excesos o sobregiros y tb las d cancelación anticipada. Si el saldo es acreedor, el banco le abonara unos intereses = a los d una c/c. La política d los bancos respecto a la concesión d préstamos varía d unos a otros dependiendo la época. Algunos bancos consideran q son poco rentables ya q solo pagan intereses, mientras q en los prestamos los paga x el total concedido x lo q los han restringido. En otras piensan q es un buen instrumento para incrementar la adhesión d los clientes, ya q al no pagar intereses x el limite no dispuesto, tienden a canalizar toda la tesorería d la empresa a través d la cuenta d crédito.

Créditos de firma: avales bancarios:


Los bancos prestan x cuenta d sus clientes una serie d garantías como son los créditos d firma o avales. Las entidades en principio no aportan dinero, únicamente garantizan las obligaciones d sus clientes y responden d su cumplimiento si no lo hacen. Los avales constituyen operaciones en las q las entidades d crédito no inmovilizan fondos, siempre q los clientes respondan d sus obligaciones, pero sí soportan los riesgos derivados del incumplimiento. X esta razón, los créditos d firma se estudian como una operación d riesgo. La rentabilidad d los créditos d firma, para bancos, deriva d las comisiones, trimestrales generalmente, q cobran sobre la cantidad garantizada. Los avales suelen pactarse x un plazo determinado, o d forma indefinida hasta q se resuelva una situación concreta. Los d duración determinada se conciertan para responder d obligaciones contractuales como compras, suministros, ejecuciones d obra, etc. Los d duración indefinida, suelen producirse ante las Administraciones Públicas para responder del pago d obligaciones pecuniarias, como los q se presentan ante Hacienda para responder del pago d liquidaciones tributarias mientras se tramitan los recursos contra las mismas. Las garantías se materializan en una carta, q la entidad d crédito entrega a su cliente, y figuran los términos y límites d la garantía q presta. Se recoge en una póliza d contraaval, x notario, q es el contrato entre el cliente y el banco, donde se establecen las responsabilidades d cada uno d ellos. Al estar intervenida x fedatario, la póliza d contraaval permite al banco garante ejercer las oportunas acciones ejecutivas contra su cliente si este no responde d sus obligaciones y no reintegra las cantidades q el banco pago por su cuenta, como consecuencia d su incumplimiento.

Cartas de crédito:


Es un documento q sirve al cliente, titular d la misma, para disponer d fondos en distintas oficinas d un banco. Una modalidad d producto bancario q ha caído en desuso al ser sustituido x otros servicios, como las tarjetas d crédito o los cheques d viaje.

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