Ejecuciones irregulares de la privación de libertad
+ Incomunicación indebida:
Dentro del tipo objetivo, el sujeto activo es el funcionario que impide personalmente la comunicación del afectado con terceros o que hace ejecutar el impedimento por otros; el sujeto pasivopuede ser tanto quien se encuentra legal como quien está ilegalmente detenido; la acción típicaconsiste en no permitir o impedir la comunicación del sujeto pasivo, de forma indebida, tanto legal como reglamentariamente. En su tipo subjetivo, es un delito doloso. Su consumaciónse produce cuando se hace efectiva la incomunicación. + Colocación indebida:
En su tipo objetivo, el sujeto activopuede ser el jefe del establecimiento penal o quien lo reemplaza; el sujeto pasivodebe ser un condenado; la acción típicase trata de alojar al sujeto pasivo en un lugar del establecimiento distinto del previsto por la ley o los reglamentos, lesionando las condiciones de su libertad individual. En el tipo subjetivo, solo se admite dolo directo. Es un delito permanente que admite la tentativa.
Recepción ilegal
En el tipo objetivo, se destaca que el sujeto activosólo será el jefe del establecimiento carcelario o quien lo reemplace, como también los empleados, a la vez que el sujeto pasivopuede ser cualquier detenido o preso; la acción típicaconsiste en recibir y alojar a una persona sin orden de autoridad competente con las formalidades de la ley (excepto que sea un caso de flagrancia). En cuanto al tipo subjetivo, es un delito doloso que no admite dolo eventual; es un delito instantáneo, y autores opinan que admite tentativa.
Sustracción de detenido a juez competente
En este caso, dentro del tipo objetivo el sujeto activoes el funcionario público que pueda proceder a la detención sin orden escrita del juez; el sujeto pasivopuede ser cualquier persona legalmente detenida; la acción típicaconsiste en mantener la disposición o la autoridad sobre el detenido más allá de los términos autorizados por ley, evitando transferirlo al juez competente. En el tipo subjetivo, se requiere de dolo, que puede ser directo o eventual, según consensúa la mayoría de la doctrina. Es un delito permanenteque se consuma cuando el funcionario deja vencer el plazo en que debíó comunicar al juez la detención del sujeto pasivo; no admite tentativa.
Agravantes
Las mismas incluyen que el hecho se cometa con violencia y amenazas, con fines religiosos o de venganza; que el sujeto pasivo sea ascendiente, hermano o cónyuge del activo, que resulte grave daño a la persona, salud o negocios del damnificado, o que la situación se prolongue por más de 1 mes.
Privación abusiva de la libertad
Dentro del tipo objetivo, el sujeto activoserá el funcionario público que decretó la privación de libertad, y el que ejecutó la orden; el sujeto pasivopuede ser cualquier persona; la acción típicaconsiste en una privación ilegal de la libertad, como ya fue mencionado, sea por abuso de funciones (el agente ejerce aquellas que no le corresponden) o falta de las formalidades previstas por ley. En el tipo subjetivo, requiere el dolo directo.
Severidades, apremios y vejaciones
Dentro del tipo objetivo, el sujeto activopuede ser un funcionario público en ejercicio de sus funciones, desempeñando un acto de servicio; el sujeto pasivopuede ser cualquier persona detenida anteriormente o en el momento de cometer el delito. La acción típicase desdobla en cometer o aplicar: + Severidades:
Tratos rigurosos y ásperos, que pueden ser atentados contra la incolumidad personal, o en modos de colocación o mantenimiento del preso, o privación de actividades que tiene derecho a realizar, siempre que no se fundamenten en el principio constitucional de humanidad e importen una aflicción innecesaria para la personalidad moral del preso. + Vejaciones:
Tratamiento denigratorio o humillante, físico o verbal, practicado con el exclusivo propósito de mortificar al destinatario, atacando su sentimiento de dignidad o respeto que merece como persona y con el que espera ser tratada. + Apremios ilegales:
Procedimientos coaccionantes que buscan lograr una determinada conducta del sujeto pasivo, que atente contra sus derechos o garantías.
En el tipo subjetivo, se trata de un delito doloso, que admite tanto dolo directo como eventual. La consumaciónse da con la efectiva aplicación del acto en el sujeto pasivo, y la tentativaes admitida.
Agravantes
Las mismas incluyen que el hecho se cometa con violencia y amenazas, con fines religiosos o de venganza; que el sujeto pasivo sea ascendiente, hermano o cónyuge del activo, que resulte grave daño a la persona, salud o negocios del damnificado, o que la situación se prolongue por más de 1 mes.