—DELITOS CULPOSOS O CUASIDELITOS:
EL CONCEPTO DE ACCIÓN Y OMISIÓN ES EL MISMO, CULPA; ES IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA EN EL ACTUAR. LA ESCENCIA DE LA CONDUCTA CULPOSA ES LA FALTA DEL CUIDADO.
—DELITO DOLOSO , ACCIÓN DEL SUJETO DIRIGIDA A UN RESULTADO QUE SE CONCRETA
—DELITO CULPOSO REALIZA UNA ACCIÓN QUE NO ESTÁ DIRIGIDA AL RESULTADO EN QUE SE CONCRETA
TIPO SUBJETIVO DELITO CULPOSO;
ELEMENTO POSITIVO; LA VOLUNTAD DE REALIZAR LA ACCIÓN
—ELEMENTO NEGATIVO;
NO QUERER CONCRETAR EL HECHO
—TIPO OBJETIVO DELITO CULPOSO;
ES LA FALTA DE CUIDADO DEBIDO (LA IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA
—Requisitos para que exista culpa (infracción al deber de cuidado);
—El riesgo debe ser previsible y evitable ( en caso contrario será caso fortuito)pero además;
A) ha de tener la obligación de prever el riesgo (deber interno o subjetivo de cuidado)
B) debe adoptar un comportamiento conforme al cuidado requerido por la norma (deber objetivo de cuidado)
—DELITO CULPOSO EN EL CÓDIGO PENAL
—REGLA GENERAL; EL HECHO ATRIBUIBLE A CULPA NO ES PUNIBLE (ARTS 4° Y 10 n° 13)
—EXCEPCIÓN : QUE SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE SANCIONADO. NO HAY UN DELITO DE CULPA SINO DELITOS CULPOSOSO CUASIDELITOS
—IMPRUDENCIA TEMERARIA;
(GRADO MÁS ALTO DE CULPA)
—ES LA OMISIÓN DE AQUEL CUIDADO QUE ´PUEDE EXIGIRSE A LAS PERSONAS MENOS DILIGENTES AL REALIZAR UNA ACTIVIDAD CREADORA DE RIESGOS. SE ASIMILA ALA CULPA LATA DEL CC. ES NO OBSERVAR LO QUE EN EL CASO EVIDENTE HUBIESE RESULTADO EVIDENTE A CUALQUIERA
—MERA IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA;
ES EL GRADO QUE SIGUE EN FORMA DESCENDENTE.
—FALTA DE CUIDADO QUE EL HOMBRE MEDIO EMPLEA EN LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA . SE EQUIPARA A LA CULPA LEVE CIVIL
—ES COMO EL BOLSILLO DE PAYASO DE LA CULPA EN LA MEDIDA QUE NO SEA TEMERARIA
—MERA IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTO
— ES UNA CULPA DE LA MISMA ENTIDAD ANTERIOR EN QUE CONCURRE ADEMÁS UNA INFRACCIÓN DE NORMA REGLAMENTARIA
—CULPA CONSCIENTE;
EL SUJETO SE REPRESENTA EL MAL O RIESGO QUE ENFRENTA AL REALIZAR LA ACCIÓN , PERO CONFÍA
EN QUE NO SE CONCRETARÁ EL PELIGRO. ESTA CONFIANZA LO DIFERENCIA DEL DOLO EVENTUAL EN LA QUE EL SUJETO ANTE EL RIESGO ASUME UNA POSICIÓN DE INDEFERENCIA.
—CULPA INCONSCIENTE;
LA PERSONA NO Prevé
—EL RIESGO SIENDO PREVISIBLE
Culpabilidad
—Es el reproche personal que se dirige al autor por la realización de un hecho típicamente antijurídico
—Para imponer la sanción por ese hecho típico y antijurídico es necesario que ese sujeto cumpla con algunas condiciones que son las que lo hacen a él, individualmente, merecedor de la pena
—Estructura de la culpabilidad (ELEMENTOS)
—A)
IMPUTABILIDAD (CAPACIDAD PENAL); APTITUD DEL SUJETO PARA COMPRENDER LA TRASCENDENCIA JURÍDICA DE SU ACTUAR Y DE PODER DETERMINARSE CONFORME A ESA COMPRENSIÓN.
—LA CAPACIDAD DE CONOCER QUE ES INJUSTO Y DE ACTUAR CONFORME A TAL COMPRENSIÓ.
—A)
IMPUTABILIDAD (CAPACIDAD PENAL); APTITUD DEL SUJETO PARA COMPRENDER LA TRASCENDENCIA JURÍDICA DE SU ACTUAR Y DE PODER DETERMINARSE CONFORME A ESA COMPRENSIÓN.
—LA CAPACIDAD DE CONOCER QUE ES INJUSTO Y DE ACTUAR CONFORME A TAL COMPRENSIÓN|
—B)LA CONCIENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD.
—CONSISTE EN LA POSIBILIDAD DE COMPRENDER QUE TIENE EL SUJETO IMPUTABLE, EN LA SITUACIÓN CONCRETA EN QUE ACTÚA, LA LICITUD O ILICITUD DE SU COMPORTAMIENTO.
—ES LA CONCIENCIA DEL AUTOR DEL INJUSTO TÍPICO DE QUE SU ACCIÓN ES CONTRARIA A LA NORMA (CASO DE VIOLACIÓN IMPROPIA DE FALLO VILLARRICA)
—C)LA EXIGIBILIDAD DE UNA CONDUCTA CONFORME A DERECHO (MOTIVACIÓN NORMAL)
—IMPLICA LA POSIBILIDAD DE PODER EXIGIR
A UNA PERSONA EL RESPETO Y SUJECIÓN A LOS MANDATOS O PROHIBICIONES NORMATIVOS, EN LAS CIRCUNSTANCIAS REALES EN QUE LE CorrespondíÓ ACTUAR
—MUJER QUE HUYE DEL CINE POR INCENDIO Y PASA A LLEVAR UN NIÑO
—SI FALTA CUALQUIERA NO SERÁ POSIBLE REPROCHAR EL ACTO TÍPICO Y ANTIJURÍDICO
CAUSALES DE INIMPUTABILIDAD
—I.-La locura o demencia (art 10 N°1).-
—Loco o demente en su alcance natural se refieren a enfermos de la mente , pero no a todos ellos , ya que existe un amplio espectro que no alcanzan trascendencia penal ( tengo depresión)
—El análisis de la norma su sentido que reducido a los enfermos que sufren anomalías patológicas o psicológicas que afectan a la lucidez pues si obro en intervalo lucido es imputable (en psiquiatría esto es muy raro)
—Lucidez; claridad de razonamiento (los que al actuar carecen de claridad de razonamiento)
—II.- La edad ;
—Hay criterio biológico, actualmente. Hasta los 14
—Criterio psicológico que fue eliminado con ley de responsabilidad penal adolescente en lo que se refería a menores de 16 a 18 y su discernimiento
Causales de inexigibilidad de otra conducta
—A) FUERZA IRRESISTIBLE; VIS COMPULSIVA
—EN LA VIS ABSOLUTA LA FUERZA MATERIAL ES ABSOLUTA NO OBLIGA A UNA PERSONA A HACER LO QUE NO QUIERE SINO QUE LA CONVIERTE EN UN OBJETO
—B) MIEDO INSUPERABLE;
—MIEDO; ESTADO EMOCIONAL DE MAYOR O MENOR INTENSIDAD PRODUCIDO POR EL TEMOR FUNDADO DE UN MAL EFECTIVO , GRAVE E INMINENTE, QUE SOBRECOGE EL ESPÍRITU , NUBLA LA INTELIGENCIA Y DOMINA LA VOLUNTAD.