Moratoria nuclear
Podemos comenzar introduciendo una definición de lo que sería una moratoria nuclear.
Se denomina moratoria nuclear a la suspensión temporal del desarrollo de políticas de construcción y puesta en marcha de centrales energéticas de fisión atómica. Este caso trata el estudio de una titulización no financiera, incluye muchas de las cuestiones en relación a una titulización,desde el punto de vista del activo como del pasivo. Los datos analizados han sido recogidos de una sociedad gestora de titulización de activos, gestora del fondo resultante de la moratoria nuclear. Tras la declaración de la moratoria (privación a las compañías eléctricas de producir energía nuclear por parte del gobierno de España a cambio de una compensación) la situación que se planteo fue la siguiente: Las compañias eléctricas tenían derecho a una compensación económica a largo plazo, el Estado asume el compromiso del pago de esa deuda y la garantiza, los consumidores se ven afectados directamente ya que son los encargados del pago de dicha deuda a través de los recibos de luz. Las cifras de dicha moratoria son las siguientes: En 1984 la valoración de las inversiones se establecíó en 417.000 millones de pesetas. En los 10 años siguientes los consumidores pagaron 552.000 millones de pesetas a través de un cargo sobre el recibo de la luz. A finales de 1994 la deuda acumulada era de 729.000 millones de pesetas debido a los altos tipos de interés que había en aquella época. El 30 de Diciembre de 1994 surgíó una ley la cual abríó la posibilidad de titulizar los derechos que tenían las compañías afectadas por la moratoria sobre el estado, la cual presentaba las siguientes carácterísticas: La compensación era independiente al precio propuesto por el sector eléctrico, debido a que la moratoria no formaba parte de la política energética, sino de la preservación del medio ambiente. Se permitíó a las compañías eléctricas transferir el derecho de compensación establecido. Las compañías eléctricas participaron muy activamente en este proyecto de definición legal, ya que se veían muy beneficiadas por la ley. Las posibilidades de transferir sus derechos supónían un importante aporte de liquidez a compañias que tienen que recurrir al endeudamiento para financiar sus inversiones. El estado limitó las responsabilidades de las compañias, ya que la carga iba creciendo y la deuda aumentando. En aquellos momentos los tipos de interés tan altos hacían aconsejable realizar el tipo de operación que se llevo a cabo. Sin embargo, la reducción de los tipos 2 años después hizo perder relevancia a este aspecto. Se establecíó un recargo máximo para los consumidores del 3,54% de la factura mensual de electricidad. Si la carga se va reduciendo, el resultado seria beneficioso para los consumidores. La ley establecía un procedimiento que evitaba el incremento de la deuda y ponía un limite temporal para su cancelación. En este proceso intervinieron una serie de elementos que fueron fundamentales para la realización del mismo: Una sociedad gestora que gestionase el fondo de titulización de activos. Un cedente (compañías eléctricas) que ceden los derechos que el Estado les ha otorgado y que se encargan de trasferir un flujo financiero del impuesto que recaudan con la facturación de la electricidad. La financiación que obtiene el fondo para pagar a las compañías eléctricas provienen de la emisión de bonos y también mediante préstamos. También intervienen unas entidades que aseguran la emisión de bonos. La garantía explícita del Estado es otro elemento importante en este proceso, proporcionando una garantía triple: avalar la operación permitiendo a las agencias de calificación otorgar el máximo nivel a los bonos, establecer un límite temporal en el que se liquidará la operación, y por ultimo establecer las condiciones mediante una ley proporcionando seguridad jurídica y fiscal al proceso. El último elemento que interviene en este proceso es el instituto de crédito oficial, el cual es el depositario de la tesorería y garantiza liquidez al fondo. Un elemento determinante en el momento en que se llevó a cabo la operación fue el coste de la misma, y el hecho de poner un límite al aumento de la deuda. La operación salíó a unos precios muy bajos (similar a la deuda pública), en lo cual influyó notablemente la garantía del estado y la seguridad jurídica establecida por la ley. El margen medio ponderado del coste de financiación para la vida total del fondo es de 0,068% incluyendo comisiones. Este es el coste financiero de la operación.
A este margen medio estimado para la vida del fondo hay que añadir unos gastos iniciales pagados por el fondo y otros derivados de su funcionamiento, dando uno porcentaje total de 0,0830%, siendo este el coste de imputación a la operación. Mediante la misma, la moratoria se financia a un coste que se aproxima mucho a la deuda pública. La operación se realizó en Julio de 1996 con un horizonte temporal de 25 años, para un incremento de la facturación eléctrica previsto del 3% anual, cifra sobre la que se calcula los ingresos del fondo y la amortización de los bonos y los préstamos. Debido al fortísimo incremento del consumo eléctrico en estos años, solo 10 años después los bonos procedentes de la moratoria se encuentran completamente amortizados, y los préstamos se liquidarían en 2007. Sin embargo, el gobierno no ha querido renunciar a esta forma de obtener ingresos, por lo que en realidad se ha convertido en un impuesto indirecto sobre la luz, y ha prorrogado el vencimiento de los préstamos, manteniendo así el fondo vivo, ya que este mantiene deudas y también sigue percibiendo ingresos de la factura de la luz. De las partes implicadas 2 se benefician de esta prórroga. El estado, porque sigue percibiendo ingresos, y las compañías eléctricas se benefician, pues, de esta pequeña subida, que además el consumidor no va a percibir puesto que el impago del incremento en el recibo se compensa con una reducción del recargo anual. El perjudicado es el consumidor de energía eléctrica, porque en el 2007 podría haber visto liberados sus recibos del recargo, y en lugar de eso continuará pagando un recargo, aunque menor, que será una recaudación encubierta del Estado, y verá además un incremento del precio de la electricidad. Cubierta la deuda que originó la moratoria nuclear, el impuesto sobre la electricidad se habría podido suprimir. El procedimiento de titulizar aplicable a la moratoria nuclear tenía una finalidad medioambiental, ajena en principio a la fiscal, o a la de regular el precio de la energía eléctrica. Este procedimiento puede ser aplicable a problemas medioambientales que requieren una actuación inmediata cuyo coste no sea asumible con cargo a los presupuestos del Estado, y que pueda identificarse con un colectivo de consumidores. Esto requeriría contar con los elementos siguientes: Una base amplia de consumidores o productores a los que designar el coste de la operación. El pago de una cantidad mínima que genere un flujo financiero durante un periodo de tiempo establecido. Un sistema de recaudación de ese flujo que no ofrezca dudas acerca de su continuidad y viabilidad. Garantías del estado que permitan eliminar riesgos. Con todo ello se consiguen dos objetivos principales: llevar a un plazo más o menos largo el impacto de la operación, y que se identifique quien paga el coste de la misma.