Sistemas normativos:
Normas religiosas:
Su objetivo es alcanzar la santidad, afectan la conciencia y ayudan a estar en contacto con la divinidad.
Normas morales:
Su objetivo es que la persona sea buena, se rigen con el conocimiento de la persona, no pueden ser forzados, no se pueden forzar ni física, psicológicamente.
Normas jurídicas:
Están creadas para crear la vida sociedad, la ley manda, prohíbe o permite, son imperativas.
Normas de trato social:
Son sociales y se refieren al comportamiento extremo y no son coercibles.
Constitución del 80
Base de ordenamiento jurídico de la cual desprenden leyes. La constitución se divide en: capítulos, artículos e incisos.
Articulo 1 (senadores designados):
De todos los senadores había un cupo que eran designados por el presidente.
Articulo 2 (senadores vitalicios):
Todos loe exs presidentes son senadores de por vida.
Articulo 3 (La descomposición de cocena):
Está compuesta por el presidente, comandante jefe, civiles
Capítulo 1:
Base de la institucionalidad.
Art.1:
Las personas nacen libres con iguales derechos y dignidad. Todos los nacidos en Chile son libres e iguales.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El estado reconoce y ampara los grupos intermedios.
El estado está al servicio de las personas y su finalidad es promover el bien común.
El deber del estado es resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y familia.
Art.2:
Son emblemas nacionales la bandera, el himno y el escudo, significa que nos representan.
Art.3:
Chile es un estado unitario
Estado federal:
Es una constitución pero cada estado tiene distintas leyes y la plata que genera el estado se queda para el estado.
Estado unitario:
Es una constitución pero no hay leyes distintas en cada regíón, las leyes son iguales para todos y la plata va al estado.
Art.4:
Chile es una república democrática.
República:
Son los 3 poderes del estado, ejecutivo, legislativo y judicial.
Democrática:
Se gobierna con el pueblo.
Art.5:
La soberanía reside en la nacíón, su ejercicio se realiza mediante los plebiscitos y elecciones (los que mandan son el pueblo y el presidente es el mandatario, es el primero que obedece).
Art.6:
Los órganos del estado deben someter su acción a la constitución, la cual obliga a toda persona a cumplirla.
Art.9:
El terrorismo es por esencia contrario del derecho humano. Una ley de quórum calificado determinara las conductas y su penalidad. Los culpables estarán inhabilitados por 15 años para ejercer cargos públicos sean o no de elección popular o de rector, director de establecimiento o funciones de enseñanza o director de medio de comunicación.
Capítulo 2:
Nacionalidad y ciudadanía.
Art10
Los nacidos en territorio de Chile con los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno y los hijos de extranjeros de transeúntes, todos pueden optar a nacionalidad chilena.
Territorio:
Físico: Continental, insular, marítimo, aéreo.
Jurídico:
Embajadores.
Son chilenos:
Los hijos de padre o madre chileno nacidos en el extranjero.
Los extranjeros que hayan tenido carta de nacionalidad en conformidad a la ley.
Los que obtuviesen especial gracia de nacionalización por ley. El gobierno le regala la nacionalización por aporte al país.
Cuando se pierde:
Art.11:
Por renuncia voluntaria, sin embargo deben haber tenido nacionalidad.
La nacionalidad se pierde por decreto chileno en caso de prestar servicios de guerra a enemigos de Chile o aliados.
Por cancelación de la carta de nacionalización.
Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
Art.13:
Son ciudadanos los que hayan cumplido 18 años de edad y que van a la cárcel. La calidad del ciudadano otorga los derechos a sufragio y optar a cargos de lisión popular.
Art14
Son ciudadanos los extranjeros avecinados que estén viviendo por más de 5 años los cuales tienen derecho a sufragio.
Art.15:
En las votaciones populares el sufragio es personal, igualitario, secreto e informado.
Art.16:
El derecho al sufragio se pierde o se suspende.
Inciso 1:
Por interdicción de caso de demencia.
Inciso 2:
El derecho se suspende por hallarse a la persona a delito que este en la cárcel o por delito que la ley califique como conducta terrorista, Se recupera al término de 15 años.
Art.17:
La calidad de ciudadano se pierde por perdida de la nacionalidad.
Por condena a pena aflictiva o por condena a actos terroristas o tráficos estupefacientes.
Capítulo 3:
Derechos y deberes constitucionales.
Art.19:
La constitución asegura a todos las personas.
Inciso 1:
Derecho a la vida, integridad física y psíquica. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte solo podrá establecerse por ley de quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio legítimo.
Quórum
Todos los diputados presentes.