Principio de capacidad económica
Establecido por el
art 31.1 de la CE que dispone todos contribuirán al sostenimiento de los gastos de acuerdo con su
capacidad E. También la LGT establece el mismo
principio. De este principio se pueden deducir otros dos: todos los que tengan capacidad e deben satisfacer tributos ( generalidad) y los que tengan la misma capacidad e deben contribuir en la misma medida ( igualdad). La capacidad e es la capacidad para adquirir o ser titular de bienes y servicios
de carácter económico, por eso también se denomina capacidad adquisitiva. Se refleja a través de diversas manifestaciones: cuando se acumula en forma de capital o patrimonio, cuando aparece como flujo de ingresos en forma de renta o cuando se muestra como un flujo de salida en forma de gasto, consumo o inversión. A la hora del establecimiento de los tributos el legislador debe tomar en consideración alguna circunstancia que refleje la capacidad e del contribuyente y deberá adecuar la carga tributaria del obligado a satisfacerla en función de dicha capacidad. En conclusión, la capacidad e se revela como el principal criterio de distribución de la carga fiscal. Es necesario realizar una serie de matizaciones acerca de este principio tributario: junto a los tributos existen otras fuentes de financiación de las AAPP. El principio de capacidad E solo se aplica a los tributos./ la LGT regula 3 clases de tributo: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. ( las dos ultimas se configuran en función del
ppio de equivalencia)./ no es un ppio absoluto ya que se permite que el sujeto con capacidad E pueda contribuir por debajo de o que le correspondía según esa capacidad pero no se puede obligar al contribuyente a pagar por encima de lo que por su capacidad E le corresponda ya que supondría una confiscación./el ppio de capacidad E limita la aplicación del ppio de equivalencia. Si se han de satisfacer tasas o precios públicos por el uso o la prestación de servicios esenciales no se puede privar de estos a los sujetos que no tengan capacidad E suficiente para satisfacer el precio o la tasa. / el ppio de c E se aplicara en el sistema tributario e su conjunto así como en cada una de las instituciones que componen dicho sistema.
Ppio de generalidad:
art 31.1 “ todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos”. Este ppio no se puede separar del de capacidad E ya que “ todos debemos satisfacer impuestos pero cada uno debe hacerlo en la medida que pueda, tomando en consideración la capacidad e del sujeto pasivo”. La expresión todos engloba tanto contribuyentes nacionales como extranjeros ya sean personas jurídicas o físicas. No es un ppio absoluto puesto que otros ppios y otros intereses pueden prevalecer sobre el mismo. Se pueden establecer excepciones al deber general de contribuir, que permitan que determinados sujetos obtengan beneficios tributarios dentro de los otros fines sociales que puede perseguir la regulación tributaria. Ppio de igualdad:
reflejado en los arts 1 y 14 de la ce. El art 1 consagra este ppio entre los valores superiores del ordenamiento jurídico. El art 14 establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza sexo religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En el ámbito tributario el art 31 afirma que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad e mediante un sistema tributario justo inspirado en los ppios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio. La igualdad se encuentra en relación directa con la capacidad e. La aplicación del ppio de I no puede conllevar que se dispense un trato similar a personas en situaciones desiguales o que tengan distinta capacidad e. Se deben tomar en consideración la renta, la situación económica delos particulares así como otras circunstancias que afectan a la persona. No tiene carácter absoluto sino relativo. La CE nos ofrece la fundamentacion para que en ciertas circunstancias se discrimine a determinadas personas. El art 139.1 también menciona este ppio y afirma que todos los españoles tienen los mismo derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del estado. El significado de este precepto hay que buscarlo en la imposibilidad de que las instituciones competentes de cada CA al establecer los impuestos puedan generar situaciones discriminatorias graves comparándolas con las de otras CCAA.Principio de progresividad:
en función del ppio de capacidad E, las personas que tienen mayor capacidad e deben contribuir en una mayor proporción al pago de los impuestos que aquellas con capacidad menor. Esta exigencia se logra a través de impuestos proporcionales. En los impuestos progresivos la cuota a satisfacer es mayor cuanto mayor sea la base imponible y el tipo de gravamen también aumenta a medida que crece la base imponible. La técnica de la imposición progresiva solamente consigue sus objetivos si la tarifa progresiva se aplica sobre una base imponible que recoja el importe de la magnitud que manifieste toda la capacidad e del sujeto. Si la base solo refleja una mainifestacion parcial se generaran situaciones inadecuadas vulnerando los principios de capacidad e igualdad. Por eso la CE no permite que sean progresivos los impuestos sobre la producción, los im indirectos sobre el consumo o aquellos que se establecen sobre una parte del patrimonio. La progresividad se aplica en los impuestos sobre la renta total y sobre el patrimonio total del sujeto.