B) REFORMAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO. LA MONARQUÍA CENTRALISTA
3. LA ADMINISTRACIÓN EN EL Siglo XVIII. LAS REFORMAS DE PELIPE V
3.1 El reinado de Felipe V (1700/1713-1746)
Aparte de lo ya señalado en lo referente a las Guerras y lo concerniente a la política exterior y Decretos de Nueva Planta resumimos otros aspectos del reinado
Fue un hombre de carácter inestable e inseguro
Durante la Guerra fueron los administradores franceses quienes tomaron las decisiones
Los Consejos dejaron de tener influencia pasando el protagonismo a los Secretarios de Despacho
Tuvo dos esposas: María Luisa de Saboyá (muerta en 1714 y madre de Luis I y Fernando VI) e Isabel de Farnesio (madre de Carlos III)
Mujer de fuerte carácter obsesionada en obtener reinos para sus hijos
Lo que va a determinar una política exterior más agresiva sobre todo en Italia
Y con Isabel llegan los consejeros italianos: fundamentalmente el Cardenal Alberoni
En 1724 Felipe abdica de forma inesperada en favor de su hijo Luis I, tal vez con la esperanza de recuperar sus expectativas a la corona francesa o tal vez por una crisis depresiva
Su reinado dura poco más de 6 meses al morir de viruela
En 1726 José Patíño se convierte en su Secretario principal
Los planes de conquista dan ahora sus frutos y en 1734 se recuperan Nápoles y Sicilia
Carlos (primogénito de Felipe e Isabel) recibe el trono del reino de Dos Sicilias
Patíño reorienta la política exterior hacia Francia con el Primer Pacto de Familia
3.2 Organización de la Administración
El Siglo XVIII es el de la consolidación en Europa de la monarquía absoluta cuya forma de gobierno desde mediados se conocerá como despotismo ilustrado
La figura que mejor representa esta manera de gobernar en España será Carlos III
Dado el poder omnímodo de la monarquía podemos considerar al resto de la Administración como delegada en el sentido de que el rey tiene todos los poderes y el resto de los órganos sólo aquellas atribuciones específicamente encomendadas:
Administración Central o Gobierno, constituida por:
Consejos: cada vez menos importantes y convertidos en meros órganos de consulta
De carácter general: Hacienda, Estado, Inquisición…
De carácter territorial: sólo permanecen el Real y el de Indias
Secretarios de despacho: son la novedad más significativa de la administración con funciones de verdaderos ministros
Administración Territorial: totalmente dependiente de la Central tras los Decretos de Nueva Planta
Intendencias: con funciones fiscales y civiles
Audiencias: con funciones jurisdiccionales
Corregidores: control de los poderes locales
Capitánías Generales: funciones básicamente militares aunque también civiles al estar por encima del resto de funcionarios territoriales
Administración Local:
Siguen existiendo jurisdicciones señoriales y eclesiásticas bajo control de dichos poderes
Y están las directamente controladas por el rey bajo la supervisión de los corregidores
Las Cortes estamentales: aunque nominalmente siguen existiendo su papel es irrelevante
3.3 Los Decretos de Nueva Planta
La reforma de la Administración seguirá el modelo centralista francés
Lo que significaba terminar con la diferencia jurídica e institucional de los reinos
Los Decretos de Nueva Planta fueron cuatro: Valencia (1707), Aragón (1711), Mallorca (1715) y Cataluña (1716):
El territorio queda organizado según el modelo jurídico-administrativo castellano
Se suprimen la mayoría de las instituciones propias (con alguna excepción)
Se eliminan las fronteras entre reinos
Se introducen Capitánías Generales e Intendencias
El Capitán General era además el presidente de la Audiencia
En cuanto a tribunales se instauran las Audiencias conforme al modelo castellano
Se eliminan leyes y fueros introduciendo el derecho castellano
El castellano se impone como lengua oficial
Los impuestos propios son sustituidos por uno general con distintos nombres:
Contribución única (Aragón) Real Catastro (Cataluña) Equivalente (Valencia) y Talla (Mallorca)
En Cataluña se mantuvo el derecho civil, así como la exención de quintas
Vascongadas y Navarra (que apoyaron a Felipe) conservaron intactos los fueros
3.4 Otras reformas administrativas y económicas
Objetivo: reforzar el poder del Estado
Cinco Secretarías de Despacho con poderes ejecutivos
Los Consejos quedan como órganos consultivos.
División del territorio en provincias con una cuádruple estructura:
Audiencia: con carácter judicial
Capitánía general: con atribuciones militares
Intendencias: civiles y hacendísticas, máxima autoridad en la capital
Los Corregidores tendrán competencias reducidas al territorio provincial
El Ejército se transforma por completo:
Se sustituyen los tercios por los regimientos
Se crean armas especializadas: infantería, artillería, caballería…
Se introducen los grados de generales, jefes y oficiales
Se acuartelan unidades por todo el territorio para mejor control
Se mantuvieron los privilegios de la nobleza en los puestos de mando
Muy importante la recuperación de la marina de guerra:
Construcción de arsenales y nuevos astilleros: buena dotación a fines de siglo
Respecto a la Iglesia se impone el regalismo (control de la Iglesia propia):
Derecho a proponer prelados
Cobro de rentas procedentes de las sedes obispales vacantes
Limitación de la jurisdicción eclesiástica
Control de establecimiento de órdenes religiosas
Se mantiene el tribunal del Santo Oficio (muy poco activo a lo largo del siglo)
En cuanto a política económica (de carácter mercantilista):
Promoción de la industria y el comercio
Supresión de numerosas aduanas estatales
Prohibición de importación de manufacturas textiles
Prohibición de exportación de cereales
Fundación de las primeras Reales Fábricas (*)
Reanimación del comercio con la creación de Compañías de Comercio (**) para sustituir al sistema de flotas y galeones
4. REFORMAS EN EL REINADO DE Fernando VI (1746-1759)
Igual que su padre Felipe tendrá una débil salud física y mental
Su reinado está presidido en un principio por la figura ilustrada del Marqués de la Ensenada
Objetivos:
Reforzamiento del absolutismo
Modernización del país y crecimiento económico
Salvaguarda del Imperio mejorando el ejército y la marina
La reforma fiscal, que constituye una de las prioridades:
El sistema impositivo de la época era complicado e ineficaz, buscando sustituirse por un único impuesto: El catastro
Dicho impuesto ( que englobaría otros como las alcabalas, los millones, los cientos, las tercias reales, etc) se concebía como única contribución y sería proporcional a las rentas, obligatorio para todos los estamentos
1749: Real Cédula para la recogida de información sobre la riqueza en la Corona de Castilla (no afectó a Vascongadas al estar libre de impuestos)
El documento de conclusiones se conoce como el Catastro de Ensenada
Sin embargo la general oposición de aristocracia y clero lleva al abandono del proyecto
A pesar del fracaso de la única Contribución sí se incrementaron los ingresos:
Se recuperaron impuestos antes de los señoríos jurisdiccionales
Se prohibíó la venta de bienes de la Corona
Aumentaron las Tercias Reales que se cobraban sobre el diezmo de la Iglesia
Se suprimieron los impuestos sobre el tráfico interior de cereales
Creación del Giro Real en 1752, un banco público para controlar todas las transferencias de dinero entre España y el extranjero, en cierto modo antecedente del Banco de San Carlos
Más controvertida será su decisión de la conocida como Prisión general de gitanos:
Se inició en todo el territorio nacional el 30 de Julio de 1749
Tras el arresto, hombres mayores de 7 años y mujeres y niños serían separados en dos grupos, los primeros condenados a trabajos forzados y el segundo grupo iría a cárceles o fábricas, aunque los niños menores de 14 años fueron al final puestos al cuidado de instituciones religiosas
Entre 9000 y 12000 gitanos fueron víctimas, siendo indultados en 1763, aunque su prisión se alargó hasta 1765 y algunos hasta 1783.
El reforzamiento de la Armada para conseguir una flota más eficiente:
Se construyen nuevos astilleros y fábricas de pólvora y cañones
Se aumentó el número de marineros
Nueva política de acercamiento a Francia para hacer mejor frente a Inglaterra
Recordar que el segundo Pacto de Familia no fue renovado por Fernando VI
Sin embargo esta fue una de las causas de la caída de Ensenada
La formación de un grupo probritánico en la Corte lleva a su destitución en 1754