Ex. 3: Elementos de Derecho positivo
Tema 4. El negocio jurídico.
1. La declaración de voluntad.
1. La declaración de voluntad
Para que haya un negocio jurídico son indispensables unos requisitos, entre esos están que el individuo pueda, en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, formar libremente su voluntad y que la exprese.
Es, por tanto, indispensable que la voluntad pueda formarse y declararse. “Uno es dueño de lo que calla y esclavo de lo que dice”. Cuando la declaración de voluntad no coincide con la voluntad interna del declarado: puede que haya un error del declarante, o hay violencia ejercida sobre él, o que conscientemente se quiera decir lo contrario a la voluntad interna (engaño).
El tribunal supremo en su jurisprudencia entiende que para saber que debe primar hay que ver a que se debe esa divergencia entre la voluntad interna y la declarada:
– El declarante A, dolosamente declara algo a la otra parte B, que confía en lo declarado por A. A sabe que lo que está declarando no coincide con lo que internamente quiere. Debe prevalecer en este caso la voluntad declarada de A.
– El declarante A actúa con mala fe, y B actúa en ausencia de buena fe porque sabe lo que quiere A, entonces conocíéndose ambas intenciones, debe primar la voluntad interna del declarante A y no la declarada de B.
– Hay otros casos en que existen casos específicos de divergencia: son aquellos negocios jurídicos viciados por violencia o intimidación. El ordenamiento jurídico protege a la víctima, el declarante.
Tema 6. Ejercicio de los derechos subjetivos. 1. Significado. 2. Tutela y protección de los derechos subjetivos. 3. La representación.
1. Significado: en qué consiste, formas de ejercicio, quién puede ejercitarlo y qué puede suponer
El ejercicio del derecho subjetivo significa usar el derecho subjetivo, pero no de cualquier manera, si no conforme al fin o destino que está llamado a cumplir según le señala el ordenamiento jurídico.
Cuando se ejercita se satisfacen las necesidades del titular del derecho. Consisten realizar ese conjunto de facultades/poderes que supone ese derecho subjetivo. Por tanto, el ejercicio tiene lugar cuando se realizan en todo o en parte actos para los que está facultado el titular del derecho. Tiene lugar cuando el titular realiza una serie de actos para los que está facultado y esto lo puede realizar extrajudicialmente, de manera particular frente a otras personas, o judicialmente, ante los tribunales de justicia.
Estos actos los pueden ejercitar, bien el propio titular personalmente, o a través de otra persona, es decir, su representante, esta actúa en nombre y por cuenta del titular.
En la representación de los derechos subjetivos por otra persona, el que ejercita el derecho subjetivo es el titular, el representado, pues sobre su titular van a recaer directamente los efectos jurídicos derivados por el representante. El representante actúa, pero, al final es el representando el obligado a realizar los actos que en su nombre y por su cuenta hayan ejercitado el representante.
La consumición y la extinción del mismo: el ejercicio del derecho subjetivo trae como consecuencia la extinción del mismo. En otros casos, lleva a la consolidación o mantenimiento del derecho subjetivo, es decir, que el ejercicio del derecho subjetivo no lleve a la extinción.2. La tutela y protección del derecho subjetivo.
El ordenamiento jurídico no solo reconoce a las personas la titularidad de derechos subjetivos, sino que también adopta una serie de medios para protegerlos derechos subjetivos, pues existe la posibilidad de que esos derechos subjetivos puedan ser ignorados, dañados o lesionados por otras personas. Esta protección puede tener un doble objeto. Según las medidas de protección vayan dirigidas al momento anterior de la osificación o vayan dirigidas a un momento posterior de su modificación. Pueden tener por objeto prevenir las posibles violaciones; o dos, reaccionar frente a las posibles acciones a los prejuicios.
– Medidas preventivas: es decir, tratan de prevenir la posible violación de los derechos subjetivos. Estas tienen como finalidad evitar el daño de los d.S. Se van a adoptar en el mismo momento en el que nacen.
Ejemplo: JL alquila un piso a Natalia. A JL le surge un derecho subjetivo, tiene que entregarle el uso de la vivienda, obligación, pagar la renta. Ds de Natalia: cobrar la renta, obligación entregar la vivienda. Ds también entrega de la vivienda en el mismo estado que al principio no destrozada. Constituyendo una fianza, cobrar daños al piso y protección de su d.S de la renta, para que le page todos los meses.
– Medidas represivas: actúan después del daño o un ataque al d.S. El medio del que se dispone después de que el derecho ha sido dañado es reclamarantes los tribunales de justicia. A estos tribunales les compete castigar y reprimir dicha violación, y sancionar al culpable. El poder judicial del estado es el único que tiene reservado el uso/ejercicio de los medios represivos o de la fuerza. No pueden los particulares actuar por su cuenta y tomar la justicia por su mano, en caso de defensa en caso de que la vida propia corra peligro, (si me quieren matar, mato yo antes). Solo hay dos excepciones:
Los particulares pueden auto defenderse en dos casos:
a. Art.542cc: permite al dueño de una finca, cortar las raíces de los árboles del vecino que traspasan a su finca. No hace falta recurrir a los tribunales para obtener la aprobación. NO PODEMOS CORTAR LAS RAMAS, AUNQUE NOS INVADAN. Tenemos que acudir ante la autoridad.
b. Art.612cc: permite al propietario de un enjambre de abejas perseguirlas por fincas ajenas.
Se han aprobado leyes que permiten a los particulares que solucionen las controversias sobre materiales de derecho privado por medio del arbitraje sin acudir a los tribunales. Someten la solución de forma voluntaria a una resolución o dictamen arbitral. Las partes se comprometen a aceptarlo como obligatorio.
3. La representación
3.1 Concepto
En virtud de la representación, una persona, llamada representante, apoderado o mandatario, está autorizada para realizar un negocio jurídico, para ejercer un derecho o una facultad, en nombre y por cuenta de otra persona, que llamamos representado o poderdante. Recayendo sobre este representado todos los efectos derivados del acto realizado por aquella otra que es el representante. Es muy frecuente en nuestra sociedad que la declaración de voluntad que es necesaria para ejercitar ciertos contratos, es muy usual que esta se exteriorice o se manifieste no a través del dueño de esa voluntad, sino que se manifieste a través de otra persona distinta, porque es así muy práctico o puede ser que así lo disponga la ley.
Por lo tanto, la representación consiste en la actuación de una persona que surte efectos jurídicos en otra persona. A través de la representación se va a producir el efecto jurídico de que los actos que realiza el representante van a revertir directamente en el representado, de tal manera que esa actuación que ha hecho el representado en nombre del representante, van a resultar hechos de la misma manera que si el representado los hubiera hecho personalmente, (ej: José Luis nombra como representante a Natalia para que le venda un piso que tiene en Barcelona. Natalia vende el piso, ese contrato de compra venta hecho por Natalia surte los mismos efectos que si lo hubiese hecho o formalizado José Luis en persona.)
Natalia surte los mismos efectos que si lo hubiese hecho o formalizado José Luis en persona.)
3.2 Clases
No tiene una regulación específica y expresa en el código civil, según lo que nos dice, nadie puede elegir ser representante de otro sin autorización, y si lo hace los actos son plenamente nulos, salvo que la persona le interese y lo ratifique personalmente. Está contenida dentro del contrato de mandato, regulado en el CC en el art 1709.
Con arreglo al criterio del origen, podemos clasificarla en dos tipos:
1. Legal: esta representación, como su propio nombre dice, es la que está otorgada directamente por la ley y se manifiesta principalmente a través de las relaciones familiares, así, por ejemplo, el hijo menor está representado por los tutores que tienen la patria potestad. Al incapacitado, o aquella persona que desaparece de pronto, al pasar el año se le considera ausente y hay que asignarle un representante legal. Esta facultad puede ser de dos tipos:
1.1. Automática: la confiere automáticamente. (Al nacer los hijos la representación legal se les otorga a los progenitores).
1.2. Requiere de una previa actuación y designación del juez. (En el caso de los incapacitados, persona que se le modifica su capacidad de obrar por resolución judicial, mediante la cual se nombra al representante legal o tutor).
Hay que tener en cuenta que el representante legal siempre busca el beneficio de su representado y además en ciertas ocasiones necesita la autorización judicial para realizar una serie de actos. Por lo tanto, tiene dos notas carácterísticas: siempre el representante legal tiene que actuar en interés del representado y estar tutelado por el juez.
2. Voluntaria: se produce la representación voluntaria cuando el propio representado es el que desea conferir al representante el poder de actuar en su nombre y por su cuenta. Depende de nuestra autonomía, de nuestra voluntad. Puede ser de dos clases:
2.1. Directa: es aquella en la que el representante actúa en interés y por cuenta del representado. (Ej: A es el representado y B es el representante. B compra un piso porque A se lo ha pedido. El que vende el piso a B sabe que este es el representante, luego el vendedor sabe que está contratando con A. Sabe que el negocio jurídico que estáhaciendo el vendedor lo está haciendo con A).
2.2. Indirecta: B, que es el representante va a actuar en nombre propio, pero por cuenta del representado A. No se considera una verdadera representación sino una sustitución. (Ocurre que B va a ver al vendedor del piso, pero no le dice que él es el representante, por tanto, este no es consciente de que realmente se lo está vendiendo a A, el representante es el que actuando en su nombre adquiere la propiedad del piso, pero no para él, es decir, para transmitírselo al representado, dado que tiene la obligación).
1. Otorgamiento de un poder
Para que los efectos de la actuación del representante se produzcan en la esfera del representado, es necesario que al representado le hayamos conferido un poder de representación. Poder significa, el acto jurídico que se realiza para otorgar el poder. En tercer lugar, le llamamos a los papeles donde está escrito el otorgamiento del poder. En definitiva, el poder reúne 3 carácterísticas:
– Tiene que ser otorgado en forma, tiene que otorgar el poder legalmente.
– Tiene que ser suficiente, otorgamos el bastante poder para realizar el acto el negocio jurídico que hemos encomendado que realice el representado.
– Tiene que ser subsistente, el poder tiene que estar vigente, subsistente. No tiene que estar extinguido en el momento en que actúe el representante.
El apoderado ha de actuar siempre conforme a las instrucciones que le han dado, cuando contrata con un tercero dentro del ámbito del poder, el representado queda vinculado jurídicamente.
2. Extinción del poder
En primer lugar, las causas son cuatro:
– Una vez que se haya cumplido o realizado el acto para el que se concibió el poder. Desde ese momento no es necesario el poder dado que ya se ha cumplido, entonces se extingue.
– Muerte del mandatario o el mandante: si muere el representante o el representado se extingue el poder.
– Renuncia del apoderado o representante al encargo que le ha sido encomendado. Esta renuncia la tienen que poner en conocimiento del representado y el apoderado está obligado a continuar en todas sus gestiones hasta que el poderdante lo sustituya por otro representante.
– La revocación por el poderdante, es el propio representado el que revoca el poder, con lo cual se lo tiene que hacer saber al representante y a los terceros. El representado es libre de revocar en cualquier momento el poder. Si el representante celebra negocios jurídicos o actos sin poder, esos actos van a ser nulos. Puede ocurrir que el representante realice un negocio jurídico, diferenciando dos situaciones:
1.1. Si el representado le interesa puede aprobarlo antes de que se revoque
1.2. Si el tercero lo realiza de buena fe, creía que estaba vendíéndole a través del representante el piso al representado. En estos casos, ese tercero conforme a los artículos 1734 y 1738 del CC, se habla de que cabe una figura que se llama subsistencia del poder extinguido, en el sentido de que hay que proteger a ese tercero de buena fe para que nosufra perjuicios. El representado va a quedar vinculado por ese negocio jurídico.
¿Existe un poder irrevocable?: va a existir algún caso en el cual ya no podamos revocarlo, para no dejar desamparados a los que han contratado confiando en que existía tal poder o que pervivía tal poder, en estos casos, la revocación es nula. Ej.: José Luis le debe a Natalia 150000 euros. Llegan al acuerdo de que como él no tiene dinero, sin embargo, sí tiene un piso, este le dice que tiene estebien que valorado es lo que le debe. Le hace un pago otorgándole representación para que venda el piso y se quede con lo que saque de la venta del piso. En este caso, el deudor es José Luis, que no puede pagar a la acreedora que es Natalia.
3. Capacidad del representado y del representante
La capacidad que se necesita para ser representante es aquella capacidad que te otorga poder para realizar los actos jurídicos que te encomiendan. No se pide una capacidad de obrar especial. Quiere decir que puede ser el representante un menor emancipado, siempre y cuando tenga la capacidad que se requiere para realizar los actos encomendados. Esos actos redundan en provecho del representado.
En cuanto al representado, no sólo ha de tener capacidad de obrar sino la especial requerida para quedar obligado en el negocio jurídico que en su nombre realice el representante. La representación no suple ni completa la capacidad de obrar del representado para. Se exige al representado que tenga la capacidad de obrar no sólo la general sino la especial. El menor de edad o el menor emancipado no puede realizar a través de la representación voluntaria los actos que por sí solo no está permitido realizar, porque la representación no completa la insuficiente capacidad de obrar que tiene para esos actos.
En definitiva, el representado tiene que tener capacidad de obrar y capacidad especial, y el representante le basta con la capacidad para poder realizar los actos jurídicos que se le encomiendan.