1.Competencias De la Audiencia Nacional
La AN se encarga de conocer una única instancia en materia de procesos sobre Conflictos colectivos e impugnación de convenios colectivos cuando su ámbito de Eficacia es superior a la de la CCAA, también en materia de tutela de libertad Sindical, procesos de impugnación de estatutos de sindicatos cuando su ámbito Exceda el de la CCAA (art. 8 LRJS).
Tiene jurisdicción en toda España. Se compone de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados Que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones:
-Penal: Penal: los juzgados Centrales de instrucción se encargan de investigar los delitos de terrorismo, Contra la Corona, el narcotráfico a gran escala, los delitos económicos.
-Contencioso-Administrativo: conocen De los recursos que se interponen contra los actos y disposiciones de la Administración Pública.
-Social: se encarga, Fundamentalmente, de las impugnaciones de convenios colectivos de ámbito Territorial superior a una comunidad autónoma o que vayan a surtir efecto En el ámbito territorial superior al de una Comunidad
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Legitimación Activa (legitimación procesal)
Son Partes legitimas que actúan en el proceso como titulares del objeto litigioso. Tiene Legitimación activa quien sea titular de un derecho subjetivo o interés legítimo. De esta forma quien demanda ha de poseer lo que se denomina legitimación activa Que le habilite para pedir o reclamar y el demandado ha de tener la denominada Legitimación pasiva por ser el destinatario de aquella reclamación o petición.
–otras palabras:
Es cuando la acción se lleva a cabo en el juicio por aquellos que tienen aptitud para hacerlo.
(ej) un hermano que es propietario de piso, que Lo ha alquilado. El inquilino hace tiempo que no paga, por lo que debido a la Preocupación quiero demandarlo, pero no podría hacerlo ya que, a pesar de tener La capacidad de ser parte (por que podría ser titular del piso) y tener la Capacidad procesal (ya que tengo todos los derechos civiles como por ejemplo Ser mayor de edad,), no podría demandarlo ya que no soy el propietario del piso Con lo no estoy legitimado para ello.
Activa: aquella persona que interpone la Demanda (demandante).
Pasiva: aquella persona contra la que se Interpone la demanda (demandado).
3.Recusación Y Abstención:
-Recusación: es a petición de Algunas de las partes antes de celebrar el juicio. En el caso de aceptarse, el Pleito para a un juez sustituto.
-Abstención: supone la separación voluntaria Del propio juez, presentando la decisión a su órgano superior. Por lo que este Estimara:
Justificada: dictara resolución Apartándose.
Injustificada: deberá llevarlo a cabo.
4.Principios Del proceso laboral:
Principio Común con el Proceso Civil: Sobre la buena fe para incluir todos los principios y que la justicia sea Barata, rápida y sencilla.
Principio De Oralidad: actos Procesales realizados en viva voz, con audiencia (que alguien lo escuche) y Reducción al máximo de las partes escritas a no ser que sean absolutamente Necesarias (como la resolución de la sentencia).
Principio De Inmediación: que el Juez tenga a su abasto tanto las partes como las pruebas para que pueda tomar Una decisión.
Principio De Concentración: Cuando se tiene que conocer alguna cuestión previa a la anterior, no se Suspende el juicio, sino que resuelve todo en el mismo juicio, siempre que Tenga relación. Solo se suspenderá en caso de que haya falsedad documental.
Principio De Celeridad: reducir Normas que impiden la prolongación de los tramites, caros y inútiles.
Principio De Gratuidad: todo el Mundo tiene derecho a una defensa por parte de un letrado sin necesidad de Dinero, ya que en este caso lo pondría el Estado. (ej) abogados de oficio.
La Buena Fe.
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Que Materias no requieren el intento de conciliación administrativa.
6.Explica Todo lo que sepas del juicio oral y sus fases:
El juicio oral Es una audiencia pública, pero respetando la moral y el decoro. Fases:
Alegaciones: Dice lo que ha puesto la demanda y la otra parte responde.
Alegaciones de reconversión: el demandado responde con una demanda, en La fase de conciliación previa.
Desistimiento: el demandante no puede desistir de la demanda, a no ser Que la otra parte lo acepte.
Fase Probatoria: después de las alegaciones, se proponen las pruebas que será Admitidas o no.
Interrogatorio De las partes y a los testigos.
Dictamen de Los peritos.
Documental:
Reconocimiento Judicial: el juez va al lugar de los hechos para entender mejor.
Valoración de La prueba:
Conclusiones: Donde las partes valoran la prueba.
Acta de Juicio: el juicio oral se grabará y el secretario velará para garantizar la Muestra.
Diligencias Finales: si el juez dice que no es suficiente podrá ver más cosas.
Sentencia: Titulo judicial que decide el pleito.
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Despido Improcedente
Modalidad Procesal Del Despido
-Objetivo: para este despido hace falta:
1.La Notificación del despido: para que el trabajador pueda poner la demanda, aunque contará a partir del dia siguiente a La fecha de efecto del despido.
2.Fecha de Efectos de este: La Indemnización será de 20 días por año trabajado. Si el empresario no puede Pagar deberá estar en la carta y haber sentencia de insolvencia.
Tipos:
A-Despido Procedente: cuando se hayan cumplido las formalidades y la causa sea Correcta
b-Despido Improcedente: cuando no se acreditan las causas del despido de manera Justa y suficiente, además de no haber cumplido los requisitos formales. No Pueden contar los nulos.
*Objetivos
*Disciplinarios: en este caso se le da la oportunidad al empresario para Que:
-Indemnice: 33 días de salario por año trabajador con un máximo de 24 mensualidades.
-Readmita al Trabajador: dándole los salarios Perdidos. Aunque en este caso el trabajador deberá devolver la cuantía de la Indemnización.
*En el caso de Detectarse un error en el cálculo de la indemnización, ni implica la Improcedencia del despido. Además, el trabajador deberá abonar aquello que falta. (despido con error excusable).
*Nulos: cuando haya discriminación, por incumplir en materia de Maternidad o utilización del despido objetivo en periodos de 90 días sucesivos Para evitar el despido colectivo.
La nulidad = Readmisión del trabajador.