Soberanía
Nacional
Es
Un principio político del liberalismo tomado de la constitución francesa de 1791,
Por el cual el poder para legislar y gobernar reside en la Nacíón y no en el
rey, por lo que se limita el poder absoluto de los monarcas. El principio de
Soberanía nacional surge en el contrato social de Rousseau y en el carácter
Representativo del poder a través del derecho a voto de los ciudadanos,
Ejercido mediante el sufragio electoral.
Monarquía
Moderada hereditaria
Es un sistema o
régimen político de carácter
liberal
En el que la máxima autoridad del Estado es el monarca; es moderada ya que su
Poder está limitado por una Constitución escrita; es vitalicia, hereditaria y no electiva. En
Esta Constitución solo establece que el hijo primogénito del rey se titularía
Príncipe de Asturias, correspondiente al legítimo heredero a la Corona. Este
Sistema tiene su base en la tradición monárquica española desde la época
Visigoda.
Cortes
En el texto se
Hace referencia a las Cortes liberales de Cádiz, convocadas en 1810, en plena
Guerra de la Independencia, y que desarrollaron una importante labor
Legislativa hasta 1813, su mayor merito es la aprobación de la Constitución de
1812 y toda la legislación ordinaria. Las Cortes son el órgano de gobierno que es
El poder legislativo y en el que reside la soberanía nacional a través de los
Diputados elegidos por los ciudadanos mediante el sufragio universal indirecto,
Liquidando las antiguas Cortes de representación estamental. Las cortes de
Cádiz son unicamerales. Las Cortes asumen la función de elaborar y aprobar las
Leyes y además someten a su aprobación actuaciones del Rey y del Gobierno. Las
Ideologías existentes en las Cortes de Cádiz fueron la liberal y la
Absolutista.
Análisis Clasificación
Autor colectivo aprobado por los Diputados
Liberales de las Cortes de Cádiz, en especial a Torrero y Argüelles. Fecha. 19
De Marzo de 1812, momento en el que se promulga esta Constitución, conocida
Como “la Pepa” por coincidir con el día de San José. Lugar . La ciudad de
Cádiz, único territorio español no ocupado por las tropas de Napoleón y que
Resistíó gracias a la ayuda británica. Era una ciudad liberal lo que favorecíó
El triunfo de la ideología liberal frente a los absolutistas en las Cortes. Naturaleza.
Es un documento de contenido político y de carácter jurídico ya que corresponde
A una Constitución. Es un documento
Público dirigido al pueblo español con la intención de realizar una revolución
Pacífica desde abajo acabando con las estructuras del antiguo régimen e
Instaurando en España un estado liberal y democrático. Es una fuente primaria de primer orden para
Conocer el proceso histórico de la
guerra de la independencia y la revolución
Liberal de las Cortes de Cádiz.
Análisis
De ideas:
El documento
Corresponde a una selección de artículos de la constitución de 1812 que podemos
Agrupar en seis ideas principales y sus correspondientes ideas secundarias. El
Articulado se puede identificar con los idearios políticos de las dos
Tendencias enfrentadas en las Cortes de Cádiz: liberales y absolutistas pero
También por los acontecimientos de la guerra que se reflejan en algunos de los
Artículos. 1Concepto de nacíón. Nacíón como el conjunto de habitantes de ambos
Hemisferios, en clara alusión a las colonias hispanoamericanas. Con esta medida
Se pretende frenar los movimientos emancipadores que se estaban produciendo en
Las colonias, otorgándoles los mismos derechos y representatividad en las
Cortes.-La nacíón es libre e independiente y no patrimonio de ninguna familia
Ni persona, en clara alusión a la invasión napoleónica, a la monarquía de José
I y a las renuncias de Bayona. En este artículo se acaba con el carácter
Patrimonial de la nacíón vinculado a la monarquía de antiguo régimen.-La nacíón
Debe garantizar los derechos del ciudadano.2Soberanía nacional. (Concepto que
Ha sido previamente definido). 3Derechos y deberes. No existe un capítulo
Específico de declaración de derechos sino que aparecen diseminados por el
Articulado de la constitución. -Principales derechos: Libertad, propiedad,
Voto, expresión, igualdad jurídica, asociación, inviolabilidad de domicilio,
Educación, etc. -Deberes: Como deber fundamental, se regula el amor a la Patria,
En clara alusión a los afrancesados a los que se tacha de traidores. 4Confesionalidad
Católica del Estado. Por la cual la religión católica es la única oficial,
Verdadera y protegida por el Estado. El resto de los credos estaban prohibidos.
Este artículo refleja la ideología de los diputados absolutistas 5Régimen
Político. El régimen político es la monarquía moderada hereditaria (concepto
Que ha sido definido anteriormente.) 6División de poderes (artículos 15, 16 y
17) La constitución de 1.812 contempla la división de poderes pero no la
Separación de poderes puesto que el legislativo es compartido entre el rey y
Las cortes.-Poder legislativo. Que reside en las cortes con el rey. Son cortes
Unicamerales: el congreso de los diputados. En este sentido es una imposición
De la ideología liberal que desconfiaba de una segunda cámara, el senado,
Controlado por la nobleza que entorpeciese la función legislativa. En las
Cortes reside la soberanía nacional y los diputados son elegidos por sufragio
Universal indirecto. Poder ejecutivo. Recae en el rey, que nombra libremente al
Gobierno, formado por los ministros. La
Figura del rey es inviolable y los responsables de las decisiones monárquicas
Son los ministros. Las funciones del ejecutivo son el gobierno y la
Administración del Estado. La finalidad del Ejecutivo es procurar el bienestar
De los ciudadanos; idea propia del pensamiento ilustrado. Poder judicial.
Reside en los tribunales y es ejercido a
Través de los jueces. Su función es la aplicación de la justicia penal y civil
3.- Comentario. Contexto histórico3.1.Hecho histórico. La Constitución de 1812 y la obra legislativa
De las Cortes de Cádiz
A) Las Cortes de Cádiz. El Consejo de Regencia
. La ocupación de Andalucía por los franceses, la
Oposición de algunos generales y de algunas juntas Provinciales a la gestión de
La Junta Suprema Central, llevó a su autodisolución en Enero de 1810 y a la
Entrega del gobierno a un Consejo de Regencia. Su tarea fue dirigir la guerra y
Convocar Cortes para Junio de 1810. Sin duda las circunstancias favorecieron el
Proceso revolucionario unas Cortes unicamerales, elegidas por sufragio
Universal indirecto, frente a las antiguas Cortes estamentales, predominaban
Eclesiásticos, funcionarios, abogados, comerciantes y militares. No son Cortes
Estamentales, sino Cortes liberales
Constituidas por diputados de la nacíón. Las posiciones ideológicas.
Tanto en la elaboración de la Constitución como en las leyes y decretos
Posteriores, las Cortes de Cádiz se dividen en dos grandes sectores: los liberales
Y los absolutistas. Las grandes polémicas sobre la soberanía, la Inquisición,
La abolición de señoríos jurisdiccionales, polarizan las posiciones. En general
Las opiniones liberales y reformistas fueron claramente mayoritarias. La sesíón
De apertura tuvo lugar en la Isla del León en Cádiz, único territorio libre del
Dominio francés, el día 24 de Septiembre de 1810. Las nuevas Cortes
Establecieron un primer decreto por el que se constituían en Cortes Generales y
Extraordinarias, bajo el modelo de Asamblea unicameral. Reconocieron como rey
Legítimo a Fernando VII; plantearon la división de poderes, reservándose el
Legislativo; y se marcaron la finalidad de elaborar una Constitución. De esta
Manera se asentaron las bases de una profunda revolución política y social que
Tenía un doble objetivo: un nuevo modelo social, a base de ciudadanos libres,
Frente a la condición de vasallos o súbditos de la sociedad estamental del
Antiguo Régimen, y un nuevo sistema político de monarquía constitucional,
Basado en el liberalismo, frente al antiguo sistema de monarquía absoluta. Este
Primer decreto producía un cambio político sustancial y su aceptación será la
Base de la implantación del Estado Liberal.
B) La Constitución de 1812
Fue aprobada el 19 de Marzo de 1812,
Después de año y medio de debates. Sus carácterísticas fundamentales son las
Siguientes: 1.- Preámbulo en el que se afirma su base en la tradición española
Medieval y se invoca a la divinidad. 2.- Soberanía nacional. Se afirma que la soberanía
Reside en la nacíón. La nacíón, definida en la constitución como el conjunto de
Ciudadanos de ambos hemisferios, en clara alusión a los representantes de las
Colonias en las Cortes, sin distinción de estamentos. 3. Libertades y derechos
Individuales. No existe una declaración de derechos, aparecen diseminados por
Todo el articulado : la libertad civil, la propiedad , la igualdad jurídica, la
Inviolabilidad de domicilio, la libertad de imprenta, el sufragio, la educación
Elemental, así como algunas garantías penales y procesales. Recoge
Específicamente la confesionalidad católica del estado y la exclusividad de la
Religión católica.
La obligación de
Los ciudadanos es amar a la Patria, ser justos y benéficos. 4. La división y
Relación de poderes. La estructura del Estado corresponde al de una monarquía
Limitada basada en una división estricta de poderes:
El poder legislativo:
Poder
Compartido entre el Rey y las Cortes. Las Cortes aparecen como una institución
Central en el nuevo régimen. Son unicamerales y tienen poderes muy amplios: elaboración
De las leyes, decisiones respecto a la sucesión de la corona, aprobación de
Tratados internacionales, fijación de impuestos y fuerzas del ejército. Se reúnen
Anualmente y tienen una Diputación Permanente que vela por el cumplimiento de
La Constitución cuando las Cortes no están reunidas.
Se fija el sistema electoral: los diputados son elegidos por sufragio
Universal indirecto para varones mayores de
25años, incluidos los habitantes de las colonias. Se
Establece que solo pueden ser diputados quienes tributen a hacienda.
El poder ejecutivo
El poder ejecutivo reside en el Rey, posee la
Dirección del gobierno y la administración, nombra libremente a sus ministros,
Pero refrendados por las Cortes (todavía secretarios de Estado); el rey está eximido
De responsabilidades gubernamentales, ya que sus actuaciones deben estar validadas
Por un ministro que responden ante las Cortes. Aunque no hay control parlamentario del
Gobierno. Por otro lado interviene en la elaboración de las leyes a través de
La iniciativa legal, la sanción de las leyes y el veto suspensivo durante dos
Años. El fin del gobierno es procurar la felicidad de la nacíón.
Poder judicial
La administración de justicia es competencia exclusiva de los tribunales.
La Constitución prohíbe expresamente la intervención de las Cortes y el Rey y asegura
Los principios fundamentales del Estado de derecho.
5. Organización y administración
Del estado
Regula la organización provincial y local, Se crean las Diputaciones
Provinciales al frente de las cuales hay un gobernador civil nombrado por la
Administración central, se suprimen las Capitánías Generales. Los ayuntamientos
De las ciudades y pueblos eran de elección popular, alcaldes constitucionales.
6.
Fuerzas armadas
La Constitución establece un ejército permanente y
Un servicio militar obligatorio. Además se crea la Milicia Nacional con el
Objetivo de servir a la defensa del Estado liberal y dependiendo de la Cortes y
El Rey, y no del mando militar.
7.
Economía y Hacienda
Económiá.
Se permite la libertad de emprender cualquier empresa, de fijar el precio, de establecer
Cualquier contrato entre patrón y trabajador en libertad de condiciones. Se
Ponían las bases para la adopción del liberalismo económico como instrumento
Del sistema capitalista.
Hacienda. Se distribuye la carga fiscal por
Provincias y todos los españoles deben pagar impuestos, sin excepciones ni
Privilegios, y se unifican todas las contribuciones en una sola: impuesto
único. Iniciativas desamortizadoras. Los liberales se dispusieron a la desamortización
De los bienes nacionales de carácter civil y eclesiásticos para su posterior
Subasta pública. La medida afectaría a las tierras de la Corona, de la Iglesia
Y de los municipios. Se hacía realidad la reforma agraria proyectada por
Jovellanos.
C) Legislación Ordinaria de las Cortes de Cádiz
. Antes y después de la aprobación
Del texto constitucional, las Cortes de Cádiz aprobaron una leyes y decretos
Destinados a eliminar el Antiguo Régimen. 1.- Supresión de los fueros y
Libertades de Vascongadas y Navarra.2.- Libertad de imprenta y supresión de la
Censura (1810).3.-Abolición del régimen señorial. 4. -Abolición del mayorazgo.
Se declara la propiedad libre y solo atribuible a particulares, se podía vender
Y dividir. 5. -Desamortizaron de bienes de propios y baldíos de los
Ayuntamientos y convertirla en propiedad privada. 6. – Decreto de abolición de
Los Gremios. 7.- Supresión de la Mesta, supuso acabar con los privilegios de
Los ganaderos de ovejas y permitir a los agricultores ampliar las tierras de
Cultivo. 8. – Legislación religiosa. Establecieron el principio de intervención
Del Estado en los asuntos temporales que afectasen a la iglesia y suprimieron
El Tribunal de la Santa Inquisición. 3.2.
Causas
Dos pueden ser los motivos permitieron la revolución
Liberal de las Cortes de Cádiz, sin las cuales no hubiera sido posible:
La situación de guerra. La Guerra de la
Independencia (1808-1814)
Mantuvo al margen del proceso liberal a la inmensa
Mayoría del pueblo español ocupado en combatir al ejército invasor durante los
6 años que duró la Guerra de la Independencia y permitíó a una minoría de
Ilustrados emprender la revolución liberal. -Por otro lado, la situación de guerra impidió que muchos
Diputados pudiesen llegar a Cádiz. De los 240 diputados en la apertura solo
Había 90 y a la firma de la constitución 186. Esto favorecíó a los diputados
Liberales frente a los absolutistas. -La situación de guerra fomentó el
Espíritu de libertad, de autodefensa y de autogobierno. -Durante la guerra, Cádiz
Fue la única ciudad libre de la invasión que se convirtió en el símbolo de la
Resistencia y de la libertad a través de las Cortes. La guerra se gesta cuando el ejército
Napoleónico, incumpliendo el tratado de Fontainebleau, invade el país; como
Reacción contra Godoy y Carlos IV, a los que se culpa de la firma del
Tratado, se organiza el Motín de
Aranjuez que provoca la abdicación de Carlos IV en Fernando VII; a continuación
Tuvieron lugar las Renuncias de Bayona por las cuales Fernando abdica en su
Padre y Carlos IV en Napoleón, quien entrega la corona de España a su hermano
José I. La situación culmina con el Levantamiento de Madrid el 2 de Mayo, la
Consiguiente represión de los fusilamientos del 3 de Mayo y la declaración de
Guerra del alcalde de Móstoles, iniciándose la Guerra de la Independencia
Española. -1808. Se caracteriza por la resistencia al invasor mediante los
Sitios de Gerona, Zaragoza y Cádiz y la derrota francesa en Bailén. -1809-1812.
Napoleón entra en España. Se caracteriza por la derrotas españolas en Ocaña y
Uclés y la ocupación total de la península Ibérica por las tropas napoleónicas,
Salvo Cádiz. En esta fase destaca la nueva forma de resistencia que es la
Guerrilla. -1812-1814. Se caracteriza por las derrotas francesas en Ciudad
Rodrigo, Arapiles, Vitoria, San Marcial producidas por el ejército dirigido por
El duque de Wellington. A)
El
Vacío de poder ante la ausencia del rey
El vacío de poder ocasionado por las renuncias de Bayona y el cambio
Dinástico en España en la monarquía de José I Bonaparte, dividíó a los españoles
En patriotas y afrancesados y obligó a buscar formas de autogobierno. -La
Ausencia del rey supuso un vacío de poder que inmediatamente generó una
Experiencia de autogobierno materializada a través de la proliferación en todo
El país del sistema de juntas, primero locales, luego provinciales hasta
Concluir en la Junta Suprema Central Gobernadora del Reino que asume la
Soberanía en representación del rey cautivo, Fernando VII, para coordinar la
Defensa frente al invasor y buscar apoyos internacionales. -La Junta Suprema
Central no reconoce la monarquía de José I y tendrá como objetivo prioritario
Coordinar la resistencia y una convocatoria de Cortes donde se establezca el
Nuevo régimen político para España. Las élites ilustradas verán la ocasión de poner
En práctica las ideas del liberalismo.
3.3 Consecuencias
Toda la
Obra legislativa de las cortes de Cádiz tuvo escasa vigencia y no alcanzó su
Objetivo de acabar con el Antiguo Régimen e instaurar un estado liberal y
Democrático en España. El regreso de Fernando VII, tras la firma del tratado de
Valençay de 1813, por el cual Napoleón devolvía la corona de España a Fernando
Y liberaba al rey de su cautiverio, es
Aprovechado por los absolutistas para presentar sus críticas al sistema
Liberal a través del Manifiesto de los Persas, y su apoyo al rey para restaurar
El absolutismo y el Antiguo Régimen. Cosa que hizo con el Decreto del 4 de Mayo
De 1814 que abolía la constitución de 1812 y toda la obra legislativa de las
Cortes de Cádiz restaurando el absolutismo y retrotrayendo la situación al
Motín de Aranjuez de 1808.